STSJ Galicia 749/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2015:9642
Número de Recurso4452/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución749/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00749/2015

Recurso de Apelación Nº 4452/2015

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a tres de diciembre de dos mil quince.

En el recurso de apelación que con el Nº 4452/15 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Hostelería Samil Playa, S.L.", representada por D. Manuel Castell López y dirigida por D. Jerónimo Ángel Escariz Covelo, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 63/2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo. Es apelado el Ayuntamiento de Vigo, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo se dictó con fecha 9-7-15 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 63/2015 con la siguiente parte dispositiva: " FALLO Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo, presentado por HOSTELERÍA SAMIL PLAYA S.L. contra la Resolución de 23 de enero de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición presentado por la actora contra el acuerdo de la Xunta de Goberno Local del Concello de Vigo de 31 de octubre de 2014 por la que se ordena a HOSTELERÍA SAMIL PLAYA S.L.U., la retirada del tobogán acuático que se instaló en la parcela situada en Samil, con referencia catastral 8737102NG1783N sin disponer del preceptivo título habilitante, y declaro que los actos recurridos son conformes a Derecho. Todo ello con la imposición de las costas procesales la parte actora, con el límite máximo de 700 euros."

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que la revocase y estimase las pretensiones de la demanda.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, y una vez personadas ante ella ambas partes con la representaciones indicadas, por providencia de 12-11-15 se señaló para votación y fallo el 26-11-15. QUINTO : En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solo se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

En el escrito en el que la entidad actora formaliza su recurso de apelación se achaca a la sentencia de instancia no tener en cuenta que la utilización por su parte, de forma estable y prolongada, de un espacio público, y el continuado desarrollo en él de una actividad mercantil, supone la existencia de un precario de primer grado; y, en consecuencia, el no considerarlo así constituye una infracción de la doctrina jurisprudencial elaborada sobre dicha forma de precario. La sentencia de instancia rechaza la concurrencia de una situación de precario de la naturaleza invocada por la actora porque esta carece de cualquier título concesional, y solo existen dos autorizaciones, otorgadas en los años 1986 y 1987 al Sr. Fructuoso, titular entonces de la concesión que actualmente ostenta la recurrente, que se referían exclusivamente a los períodos abril-octubre, y en las que se establecía que no habría derecho a indemnización cuando se le requiriese para que retirase el tobogán, por lo que considera que tal situación solo...

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