STSJ Comunidad Valenciana 749/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2015:4220
Número de Recurso759/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución749/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Recurso de Apelación 759/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Mariano Ferrando Marzal

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. Carlos Altarriba Cano

    Dª. Mª Belén Castelló Checa.

    SENTENCIA nº 749

    Valencia, veinticuatro de julio de dos mil quince.

    Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 759/2013 interpuesto por D. Doroteo, representado por el Procurador Sra. Gómez Sampedro y dirigido por el Letrado Sr. Álvarez Barcelo, contra la sentencia 234/2013 de fecha 18 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 7 de Valencia en el procedimiento abreviado 37/2013, y como apelada la Delegación del Gobierno en Valencia, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

    Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia dictó en fecha 18 de septiembre de 2013, sentencia 234/2013 con el siguiente fallo:

"Debo DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doroteo contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia de fecha 21 de diciembre de 2012 que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 21-11-12 que resuelve imponer al recurrente la sanción de expulsión por un periodo de cinco años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000 según su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, modificada por la LO 14/2003 y LO 272009 de 11 de diciembre. Todo ello con expresa condena a la actora en las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte recurrente interpuso recurso de apelación dentro de plazo suplicando que se dicte resolución estimando el recurso y concediendo explícitamente la anulación de la sanción de expulsión de Doroteo, aprobando subsidiariamente una sanción mínima de multa.

TERCERO

Dado traslado a la apelada presentó escrito manifestando su oposición a la apelación, y solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus puntos la resolución apelada.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado se elevaron los autos a la Sala, y se formó el correspondiente rollo de apelación. Personadas las partes y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia en el procedimiento abreviado 37/2013, que desestima el recurso interpuesto por D. Doroteo contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia de fecha 21 de diciembre de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Subdelegado de fecha 21 de noviembre de 2012, que impone al mismo, nacional de Marruecos, la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por periodo de cinco años, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 53

  1. de la Ley Orgánica 4/2000, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, consistente en encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.

La sentencia de instancia tras señalar la normativa que resulta de aplicación y la jurisprudencia que la interpreta, desestima el recurso concluyendo que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, que no concurre falta de motivación, pues la resolución contiene una motivación adecuada y suficiente a los fines exigidos por la doctrina jurisprudencial, ya que contiene todos los elementos que han llevado a su conclusión, en especial la disposición infringida y la sanción impuesta, sin que exista trámite alguno que no se haya respetado ni se haya producido indefensión, y a la misma conclusión se llega con el análisis de la cuestión relativa a la ausencia de prueba propuesta, pues en vía posterior judicial ha tenido ocasión de proponer la que considere oportuna, con el resultado que obra en el procedimiento, sin que resulte que la ausencia de práctica de alguna de las pruebas propuestas en vía administrativa le haya causado indefensión o producido un resultado distinto en cuanto a la sanción impuesta. Añade que en orden a la situación de residencia legal que alega, también procede la desestimación dado que el documento aportado no ha sido debidamente traducido ni validado y no le autorizaría en ningún caso a residir en España.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene su pretensión estimatoria de la apelación, invocando, en síntesis que;

-La sentencia de instancia no sigue la doctrina del Tribunal Supremo, pues la expulsión deviene incorrecta sin que quede probada su necesidad ni prevalencia frente a la multa, pues no queda acreditada ninguna circunstancia negativa además de la estancia irregular, que por sí sola no es motivo para decretar la expulsión.

-Concurre arraigo pues el apelante se encuentra en España desde hace más de un año, encontrándose en situación regular con residencia permanente, pues vive en Italia, tiene domicilio conocido, tiene permiso de residencia ilimitado, contrato de trabajo, esposa residente en Italia e hijos italianos.

-No se ha practicado la prueba solicitada en la demanda consistente en oficio al Consulado Honorario de Italia, para que corrobore o desmienta la situación de residencia legal, en contra de lo aducido en la sentencia de instancia que refiere que ha tenido ocasión del proponer la prueba oportuna.

-Se ha infringido el principio de proporcionalidad y la necesidad de motivación de la razón por la que ha decidido optar por la sanción de expulsión en lugar de la pecuniaria.

TERCERO

La apelada sostiene su pretensión desestimatoria del recurso de apelación alegando, en síntesis que;

-La actora no ha justificado que no se encuentre en la circunstancia prevista en el artículo 53.a) de la LO 4/2000 .

-No se ha producido vulneración del principio de proporcionalidad o falta de motivación ya que la sanción impuesta resulta justificada por las circunstancias concurrentes, pues carece de documentación para permanecer de modo legal en España, no ha probado tener disponibilidad de medios económicos, no acredita arraigo laboral, social o familiar, ni trámites pendientes de regularizar su situación.

-La valoración de la sentencia en relación con la documental aportada es conforme a derecho, pues aunque se insiste en la condición de residente legal en Italia, dicha condición no resulta probada, y en todo caso lo que probaría es que el arraigo lo tiene en otro país.

-No se ha producido vulneración del principio de proporcionalidad ya que la sanción de expulsión impuesta resulta justificada por las circunstancias concurrentes.

CUARTO

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que en la apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia, lo que es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la resolución apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

QUINTO

Debe recordarse la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia, como la recogida en la sentencia de 31 de enero de 2008, recurso de casación 1743/2004 que señala: "En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (artículos 53 -a), 55-1-b ) y 57-1), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ),

b), c), d) y f) del...

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