STSJ Comunidad Valenciana 746/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2015:4217
Número de Recurso68/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución746/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 68/2013

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

Dª. Estrella Blanes Rodríguez

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA nº 746

Valencia, veinticuatro de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 68/13, interpuesto por Dª. Clemencia y D. Eugenio, representado por el Procurador Sra. de Elena Silla y dirigida por el Letrado Sra. Tur Costa, contra la Consellería de Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, representado y dirigido por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de marzo de 2013, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de enero de 2013 de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución dictada por la Secretaría Autonómica de fecha 14 de marzo de 2011, mediante la que se ordena la restauración de la legalidad urbanística en relación con la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable sin contar con la preceptiva licencia municipal, existente en las parcelas NUM000 y NUM001, del polígono NUM002 del término municipal de Sanet y Negrals, requiriéndole al propietario para que en el plazo de un mes proceda a la demolición de la vivienda descrita en el párrafo anterior, así como a la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos a su estado anterior a la vulneración.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 27 de junio de 2013, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que: "se dicte en su día Sentencia por la que, estimando la demanda, se deje sin efecto la Resolución de fecha 23 de enero de 2013, dictada por la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, notificada en fecha 4 de Febrero de 2013, por la que se acuerda desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por esta parte contra la Resolución dictada por la Secretaría Autonómica de fecha 14 de marzo de 2011, por la que se ordena la restauración de la legalidad urbanística en relación con la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable sin contar con la preceptiva licencia municipal, existente en las parcelas NUM000 y NUM001, del polígono NUM002 del término municipal de SANET y NEGRALS, y en consecuencia, se acuerde el archivo del expediente, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Se dio traslado a la Administración demandada para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 11 de septiembre de 2013, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte en su día sentencia, por la que, con desestimación del recurso, declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, con todos los pronunciamientos favorables a la Administración demandada.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 12 de septiembre de 2013 la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, y practicadas las pertinentes, se presentaron por las partes sus escritos de conclusiones, y se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 14 de julio de 2015, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso la resolución de 23 de enero de 2013 de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución dictada por la Secretaría Autonómica de fecha 14 de marzo de 2011, mediante la que se ordena la restauración de la legalidad urbanística en relación con la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable sin contar con la preceptiva licencia municipal, existente en las parcelas NUM000 y NUM001, del polígono NUM002 del término municipal de Sanet y Negrals, requiriéndole al propietario para que en el plazo de un mes proceda a la demolición de la vivienda descrita en el párrafo anterior, así como a la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos a su estado anterior a la vulneración.

La resolución recurrida desestima el recurso de alzada en los tres motivos articulados por la recurrente; en relación con la alegación de incumplimiento del plazo de diez días establecido en el artículo 524 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística para la notificación a los interesados de la incoación del expediente, señala que el recurrente incurre en error, pues establece como dies a quo del inicio del procedimiento la fecha del acta de inspección de 7 de noviembre de 2007, pues el acta de inspección es un acto de comprobación de la Administración que no inicia el procedimiento, siendo que el procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, estableciendo el artículo 526 del ROGTU que el requerimiento de legalización inicia el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, por lo que la fecha en la que se formula el requerimiento, es la fecha en la que se inicia el procedimiento, habiéndose dictado el requerimiento de legalización el 20 de julio de 2010, y notificado el 22 de julio de 2010, por lo que desestima el motivo.

En relación con la prescripción de la acción de restauración de la legalidad urbanística fundada en la finalización de las obras en el año 2002, aportando diversa documentación y solicitando prueba testifical, señala que no procede practicar la prueba propuesta por considerarla innecesaria dado que no es idónea para desvirtuar el acta de inspección de 7 de noviembre de 2007, según la cual en esta fecha la construcción no estaba acabada, atendiendo al valor que conforme el artículo 257.6 de la Ley 16/2005 tienen las actas de inspección urbanística, y que el acta de inspección de 7 de noviembre de 2007 describe que se encuentra inacabada, quedando corroborado por el reportaje fotográfico que incorpora el acta. Añade que la documentación aportada consistente en fotografías aéreas y albaranes y facturas de compra, no acredita de forma concluyente que la construcción se encontrara finalizada en el año 2002, no habiendo aportado el recurrente prueba concluyente que permita entender finalizadas las obras en el año 2002 y por tanto prescrita la acción de la Administración, al no acreditar haber transcurrido cuatro años desde que se terminaron las obras hasta que se notificó el requerimiento de legalización.

Respecto la alegada caducidad del procedimiento señala que se ha dictado y notificado la resolución en el plazo de seis meses, siendo que conforme el artículo 227.2 de la LUV, el plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración comenzará a contarse a partir del día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización, y en el presente expediente el requerimiento fue notificado en fecha 22 de julio de 2010, y la resolución notificada en fecha 18 de marzo de 2011, por lo que no se ha excedido del plazo de seis meses. Añade que tal y como ha señalado el TSJ de la Comunidad Valenciana de manera reiterada, cabe la apertura de un nuevo procedimiento de restauración de la legalidad urbanística al haberse dictado resolución de caducidad de uno anterior relativo a los mismos hechos.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis;

-Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 524 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanístico Valenciano, que refiere que la incoación del procedimiento deberá ser notificada al interesado en el plazo máximo de diez días, plazo que ha sido incumplido, pues el acta que da lugar a la incoación del expediente se efectúa en noviembre de 2007, y la notificación es en mayo de 2008.

-El artículo 227.2 de la Ley 16/2005, señala que el plazo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, y...

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