STSJ Comunidad Valenciana 847/2015, 9 de Septiembre de 2015
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2015:4173 |
Número de Recurso | 13/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 847/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a nueve de septiembre de dos mil quince
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 847
en el recurso contencioso administrativo nº 13//2012 interpuesto por DIRECCION000, C. B., representada por el procurador SERGIO LLOPIS AZNAR y asistido de la letrada AMPARO SILVESTRE CREMADES, contra la resolución adoptada con fecha 30.9.2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de las reclamaciones en su día formuladas por la hoy demandante contra las liquidaciones giradas por la Administración de Valencia-Grao de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007, ello con causa en no considerar deducibles las cuotas de IVA soportado correspondientes a la adquisición de dos inmuebles -plazas de garaje- por no acreditarse la afección de los mismos a ninguna actividad empresarial ni profesional. Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 9 de septiembre de 2015.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 30.9.2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana,...
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