STSJ Castilla y León 179/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2015:5792
Número de Recurso168/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución179/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00179/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/a Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 179/2015

Fecha Sentencia : 26/11/2015

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 168 / 2014

Ponente D. Luis Miguel Blanco Domínguez

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Domínguez

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.

En el recurso número 168/2014, interpuesto por D. Basilio, representado por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier, contra las resoluciones de fecha 14 de octubre de 2013 dictada por el Rector de la Universidad de Burgos por la que se desestima la solicitud presentada por D. Basilio para continuar en el servicio activo así como la Resolución de fecha 22 de octubre por la que se acuerda el cese del actor por causa de su jubilación con efectos de 20 de noviembre de 2013 y la Resolución de esa misma fecha por la que se acuerda la jubilación del actor con efectos también de 20 de noviembre. Habiendo comparecido, como parte demandada la Universidad de Burgos, representada por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por la Letrada Dª. Pilar Peña Callejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos con fecha 16 de diciembre de 2013. Habiéndose dictado Auto con fecha 18 de noviembre de 2014, en la que se acordaba la incompetencia objetiva de ese Juzgado, y acordando la inhibición a esta Sala, aceptándose la competencia para el conocimiento del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de marzo de 2015, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando el presente recurso:

  1. - Se declare la nulidad absoluta de las Resoluciones recurridas (Resoluciones del Rector de la Universidad de Burgos de 14.10.2013, notificada el día 16.10.2013 y dos de 22.10.2013, notificadas el día

    30.10.2013, aportadas como documentos nº. 1,3 y 4 del escrito inicial de interposición del recurso contencioso), o, en su defecto, se anulen por su disconformidad a Derecho, dejándolas sin efecto.

  2. - Se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado con el pago de las retribuciones dejadas de percibir como consecuencia de la ejecución de las Resoluciones recurridas.

  3. - Con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 29 de abril de 2015, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, fue recibido el recurso a prueba siendo practicadas las pertinentes propuestas por las partes. Concluido el periodo probatorio, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 19 de noviembre de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso las resoluciones de fecha 14 de octubre de 2013 dictada por el Rector de la Universidad de Burgos por la que se desestima la solicitud presentada por D. Basilio para continuar en el servicio activo así como la Resolución de fecha 22 de octubre por la que se acuerda el cese del actor por causa de su jubilación con efectos de 20 de noviembre de 2013 y la Resolución de esa misma fecha por la que se acuerda la jubilación del actor con efectos también de 20 de noviembre.

SEGUNDO

El actor pretende en este recurso la anulación de las Resoluciones recurridas así como que se le reconozca el derecho a ser indemnizado con las retribuciones dejadas de percibir en los términos que indica en el suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, considera infringido el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el artículo 54 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

A tal efecto sostiene que la denegación de la prolongación en el servicio activo carece de la motivación adecuada por cuanto los informes en los que se basa la Resolución de 14 de octubre de 2013 dictada por el Rector de la Universidad son informes ad hoc y se centran en una sola de las funciones correspondientes al puesto de trabajo del actor (Arquitecto Director de la Oficina Técnica de la Universidad de Burgos), obviando toda la compleja trama administrativa de una oficina técnica y todas las actuaciones que ha de llevar a cabo la Universidad y que requieren la presencia de un arquitecto.

En segundo lugar, alega la existencia de desviación de poder.

La Administración demandada rebatiendo los motivos impugnatorios en los que se basa la demanda interesa la desestimación del recurso

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo y que no son objeto de controversia.

  1. - D. Basilio, funcionario civil de la Administración General del Estado, perteneciente a la escala del Cuerpo de Arquitectos del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, ha desempeñado el puesto de trabajo de Arquitecto Director de la Oficina Técnica de la Universidad de Burgos. 2.- El actor participó en la convocatoria para cubrir por el sistema de libre designación el puesto de arquitecto, aprobada por Resolución de 31 de octubre de 1997 de la Universidad de Burgos, que fue anulada, dictándose la Resolución de 25 de marzo de 2004 por la que se convocaba un concursó especifico de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de personal funcionario de administración y servicios, concurso en el que en el que participó el actor y al que a la postre se le adjudicó dicho puesto de trabajo

  2. - En fecha 18 de septiembre de 2013 D. Basilio presentó solicitud para la prolongación en el servicio activo.

  3. - Tras la tramitación oportuna, el Rector de la Universidad de Burgos dictó Resolución de 14 de octubre de 2013 por la que se desestimó dicha solicitud.

  4. - Como consecuencia de ello, en fecha 22 de octubre de 2013 se dictó Resolución por la que se acuerda el cese del actor por causa de su jubilación con efectos de 20 de noviembre de 2013 y en esa misma fecha se dictó el correspondiente Acuerdo de jubilación con efectos también de 20 de noviembre.

CUARTO

Debemos comenzar el análisis del presente recurso recordando que el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable por razones temporales al presente recurso, dice: "La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación" .

Parecida regulación la encontramos en el artículo 38 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León que dice: "No obstante se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:

  1. La aptitud para el cumplimiento de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa.

  2. La conducta profesional, el rendimiento o la consecución de objetivos.

  3. Razones organizativas y de racionalización de los recursos humanos" .

Consiguientemente, estamos ante un derecho del funcionario público consistente en solicitar la prolongación en el servicio activo y ante la consiguiente obligación de la Administración de resolver esa solicitud, pudiéndola denegar en el ejercicio de su potestad de autoorganización, potestad discrecional que obviamente exige de la adecuada motivación, exigencia igualmente prevista de manera más general en el artículo 54 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como muy bien dice la parte actora en su demanda.

El actor sostiene en su demanda que la decisión impugnada infringe lo dispuesto en estos artículos al considerar que no está motivada.

La Resolución de 14 de octubre de 2013 que deniega la prolongación en el servicio activo solicitada por el actor en fecha 18 de septiembre de 2013 se basa en dos informes, uno de fecha 25 de septiembre elaborado por el Gerente de la Universidad de Burgos sobre el puesto de trabajo de arquitecto (folio 62 y siguientes del expediente administrativo) y otro suscrito por el Vicerrector de Infraestructuras y Nuevas Tecnologías de dicha Universidad de fecha 4 de octubre de 2013 relativo a las previsiones de inversión en infraestructuras a realizar por la Universidad de Burgos entre...

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