STSJ Castilla y León 245/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2015:5776
Número de Recurso133/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00245/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 245/2015

Rollo de APELACIÓN Nº : 133 / 2015

Fecha : 27/11/2015

JUZGADO DE LO CONENCIOSO ADMINISTRATIVO DE AVILA- PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 253/2014.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 133/2015, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Sotillo de la Adrada (Ávila), representada por el procurador D. Carlos Sacristán Carrero y defendida por el letrado D. César Muñoz Garrido, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2.015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 253/2014 por la cual por un lado se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mencionada Comunidad de propietarios contra la resolución del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila), de fecha 23 de Julio de 2014, por la que se desestima la solicitud de la Comunidad recurrente al no haberse producido la recepción de la URBANIZACIÓN000 por silencio administrativo, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, declarando conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada; y por otro lado, acuerda declarar inadmisible el citado recurso en lo referente a la pretensión actuada por la parte recurrente bajo el apartado c) del suplico de demanda, por cuanto se ha razonado en el fundamento de derecho segundo de esta Sentencia, todo ello con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento. Ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada, representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el letrado D. Jesús del Ojo Carrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila ha dictado en el procedimiento ordinario num. 253/2014 sentencia de fecha 4 de junio de 2.015 con el siguiente fallo:

"SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Sacristán Carrero, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 DE SOTILLO DE LA ADRADA (AVILA), representada por su Presidente, DON Elias, en el que se impugna la Resolución del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila), de fecha 23 de Julio de 2014, por la que se desestima la solicitud de la Comunidad recurrente al no haberse producido la recepción de la URBANIZACIÓN000 por silencio administrativo, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. - Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

  2. - Todo ello, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento.

SE ACUERDA la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Sacristán Carrero, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 DE SOTILLO DE LA ADRADA (AVILA), representada por su Presidente, DON Elias, en el que se impugna la Resolución del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila), de fecha 23 de Julio de 2014, por la que se desestima la solicitud de la Comunidad recurrente al no haberse producido la recepción de la URBANIZACIÓN000 por silencio administrativo, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, en lo referente a la pretensión actuada por la parte recurrente bajo el apartado c) del suplico de demanda, por cuanto se ha razonado en el fundamento de derecho segundo de esta Sentencia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, por la parte demandante, hoy apelante, se ha interpuesto recurso de apelación mediante escrito presentado el día 24 de junio de 2.015, en el que solicita que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que, estimando la demanda formulada por dicha parte, se declare que la resolución administrativa impugnada no es conforme ni ajustada a derecho, procediendo a su anulación, así como acogiendo las pretensiones declarativas contenidas en los apartado b) y/o c) del suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la Administración recurrida.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de fecha 10 de septiembre de 2.015 oponiéndose al mismo y solicitando se dicte sentencia que desestime íntegramente el presente recurso de apelación con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Mencionado recurso fue señalado para su votación y fallo el día 19 de noviembre de 2.015. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de instancia a que se refiere en encabezamiento de esta segunda sentencia en la cual: por un lado se inadmite el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Sotillo de la Adrada (Ávila) en relación con la pretensión formulada en el apartado c) del suplico de la demanda consistente en que "se declare de forma acumulativa a la pretensión anterior, o, subsidiariamente de forma alternativa, que la URBANIZACIÓN000 ha sido recepcionada tácitamente por parte del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila)"; y en la cual por otro lado desestima el recurso formulado contra la resolución del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada de 23 de julio de 2.014, desestimándose tanto la pretensión de anulación de dicha resolución, como la solicitud formulada en el apartado b) del suplico de la demanda consistente en que: "Se declare que la URBANIZACIÓN000 ha sido recepcionada por parte del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila) por silencio administrativo, desde el día 28 de noviembre de 2.002 (tres meses después de la primera solicitud) o subsidiariamente, desde el día 16 de diciembre de 2.005 (tres meses después de solicitarse dicha recepción de forma expresa por el comunero D. Miguel ), o en cualquier caso, contando tres meses desde la presentación de los restantes escritos instando a la Administración demandada a decepcionar la Urbanización (presentados los días 15.12.2009, 25.1.2010 ó 3 de enero de 2.012)".

Frente a dicha sentencia, para interesar su revocación y la estimación de las pretensiones formuladas en el suplico de su recurso de apelación se alza la parte actora, hoy apelante, esgrimiendo lo siguientes hechos y motivos de impugnación que pretenden sobre todo hacer frente a la negativa del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada a recibir formalmente la urbanización de autos pese a estar terminadas las obras de urbanización por los propietarios y pese a ser informada favorablemente por el Ayuntamiento, cuando además de toda la prueba practicada se deducen consecuencias que conducen a afirmar que la urbanización citada ha sido decepcionada tácitamente, por silencio administrativo positivo:

  1. ),- Que el argumento de la recepción tácita no es una cuestión nueva como señala la sentencia apelada, y que por ello no existe desviación procesal que impida resolver sobre la procedencia de la recepción tácita planteada en la demanda. Insiste la parte apelante, con base en la jurisprudencia que reseña que en el presente caso la pretensión formulada es la de la recepción de la urbanización, y que para lograr tal pretensión se argumenta al amparo del art. 56.1 de la LJCA, a modo de diferentes motivos en los que amparar dicha pretensión que en este ámbito o bien ha operado el silencio administrativo positivo "ex lege" o bien el argumento de que ha habido recepción tacita de la urbanización por parte del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada.

  2. ).- Que la sentencia no tiene en cuenta que la urbanización es plenamente legal y que es el resultado de un "plan municipal de ordenación y urbanización de extensión de la Ley del Suelo de 1.956" presentado en aplicación de los arts. 12, 63 y 67 de dicha Ley en el mes de junio de 1.974 y que fue aprobado por el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada que lo remitió para su aprobación definitiva a la Comisión Provincial de Urbanismo, quedando en suspenso su aprobación definitiva al aprobarse el día 2.5.1975 la Reforma de la Ley sobre el Régimen del suelo y de Ordenación Urbana, hasta que en las NNSS de Sotillo de la Adrada de 1.977 la finca las URBANIZACIÓN000 (en la que se había ejecutado ya gran parte de las calles y servicios de alcantarillado, agua y alumbrado de la urbanización) tiene la calificación de "núcleo de población existente", reconociendo el Ayuntamiento apelado desde el año 1.977 a dicho suelo el carácter de suelo urbano, lo que demuestra que el suelo de dicha urbanización cumplía con las exigencia de la Ley de 1.956 y posteriormente con el TRLS de 1.976, recogiéndose los trazos de dicha urbanización en el plano comprendido en la modificación puntual aprobada el día...

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