STSJ Castilla y León , 9 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2015:5743
Número de Recurso1679/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02084/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0004736

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001679 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001135 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña REAL VALLADOLID C.F. S.A.D., Humberto, Cesareo, Alejandro

ABOGADO/A: AGUSTIN AMOROS MARTINEZ, SERGIO ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ, SERGIO ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ, SERGIO ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ

PROCURADOR: PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO, SONIA BLANCO PEREZ, SONIA BLANCO PEREZ, SONIA BLANCO PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: REAL VALLADOLID C.F. S.A.D., FOGASA FOGASA, Humberto, Cesareo, VALENCIA C.F. S.A.D., Alejandro

ABOGADO/A: AGUSTIN AMOROS MARTINEZ, ABOGADO DEL SERVICIO JURIDICO DE FOGASA, SERGIO ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ, SERGIO ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ,, SERGIO ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ

PROCURADOR: PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO,, SONIA BLANCO PEREZ, SONIA BLANCO PEREZ,, SONIA BLANCO PEREZ

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Nueve de Diciembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1679-2015, interpuesto por D. Humberto, D. Cesareo, D. Alejandro y segundo recurso interpuesto por el REAL VALLADOLID C.F. S.A.D., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de Valladolid, de fecha 16 de Febrero de 2015, (Autos núm. 1135-2013), dictada a virtud de demanda promovida por el REAL VALLADOLID C.F., S.A.D., contra D. Humberto, D. Cesareo,

D. Alejandro, y frente al VALENCIA C.F., S.A.D., y con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Octubre de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Humberto, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, entrenador con título oficial, y el Real Valladolid C.F., S.A.D. (C.I.F. A47298443), formalizaron un "Contrato de entrenador 1ª y 2ª división", acompañado de Anexo, el 06.07.2011, para la prestación de servicios por el primero como entrenador profesional del Club, a la sazón en Segunda División "A", con vigencia desde el indicado 06.07.2011 hasta el 30.06.2014, contemplando que en concepto de mensualidad percibirá 20.834 #, en 12 pagas, por meses vencidos, a pagar dentro de la primera semana del mes siguiente, así como que los salarios pactados se verán incrementados en un 50% si el Primer Equipo milita en la categoría de Primera División y durante el tiempo en que permanezca en la misma, con un prima de ascenso a Primera de División de 200.000 # netos, contemplándose que " Durante las temporadas que el Primer Equipo del REAL VALLADOLID C.F., S.A.D., militando en la Categoría de Primera División, consiga la permanencia en dicha categoría, DON Humberto percibirá una prima de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 #) NETOS ".

En su Apartado 9º, segundo párrafo, se recoge que " Si el Club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al Entrenador en el ejercicio de las funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad ".

Asimismo, en la Cláusula Segunda del "Anexo a los Pactos y Condiciones del Contrato de Trabajo de Entrenador Profesional de Don Humberto con el Real Valladolid C.F., S.A.D., suscrito el 6 de julio de 2011 y como complemento al mismo", se estipula: " En caso de resolución unilateral por alguna de las dos partes, ambas partes acuerdan que si la resolución se produce con anterioridad al 31 de Diciembre de una de las temporadas objeto del presente contrato, el importe a abonar a la otra parte, será equivalente a una anualidad. Por el contrario, si la resolución se produce con posterioridad al 31 de Diciembre, el importe a abonar será las cantidades pendientes de abono por la temporada en la que se produce la rescisión ".

El indicado contrato y Anexo, aportados por el Real Valladolid C.F., S.A.D. y por D. Humberto, se dan aquí por íntegramente reproducidos (folios 246 a 249 y 368 a 371).

SEGUNDO

D. Alejandro, mayor de edad, con D.N.I. NUM001, entrenador con título oficial, y el Real Valladolid C.F., S.A.D., formalizaron un "Contrato de 2º entrenador 1ª y 2ª división", con Anexo adjunto, el 14.07.2011, para la prestación de servicios por el primero como 2º entrenador profesional del Club, a la sazón en Segunda División "A", con vigencia desde el indicado 14.07.2011 hasta el 30.06.2014, contemplando que en concepto de mensualidad percibirá 5.417 #, en 12 pagas, por meses vencidos, a pagar dentro de la primera semana del mes siguiente, así como que los salarios pactados se verán incrementados en un 50% si el Primer Equipo milita en la categoría de Primera División y durante el tiempo en que permanezca en la misma, con un prima de ascenso a Primera de División de 35.000 # netos, contemplándose que " Durante las temporadas, de este contrato, que el Primer Equipo del REAL VALLADOLID C.F., S.A.D., militando en la Categoría de Primera División, consiga la permanencia en dicha categoría, DON Alejandro percibirá una prima de QUINCE MIL EUROS (15.000 #) NETOS ". En su Apartado 4º, segundo párrafo, se recoge que " Si el Club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al 2º Entrenador en el ejercicio de las funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad ".

Asimismo, en la Cláusula Segunda del "Anexo a los Pactos y Condiciones del Contrato de Trabajo de Entrenador Profesional de Don Alejandro con el Real Valladolid C.F., S.A.D., suscrito el 14 de julio de 2011 y como complemento al mismo", se estipula: " En caso de resolución unilateral por alguna de las dos partes, ambas partes acuerdan que si la resolución se produce con anterioridad al 31 de Diciembre de una de las temporadas objeto del presente contrato, el importe a abonar a la otra parte, será equivalente a una anualidad. Por el contrario, si la resolución se produce con posterioridad al 31 de Diciembre, el importe a abonar será las cantidades pendientes de abono por la temporada en la que se produce la rescisión ".

El indicado contrato y Anexo, aportados por el Real Valladolid C.F., S.A.D. y por D. Alejandro, se dan aquí por íntegramente reproducidos (folios 250 a 253 y 373 a 376).

TERCERO

D. Cesareo, mayor de edad, con N.I.E. NUM002, preparador físico con título oficial, y el Real Valladolid C.F., S.A.D., formalizaron un "Contrato de Preparador Físico 1ª y 2ª división", acompañado de Anexo, el 17.11.2011, para la prestación de servicios por el primero como preparador físico profesional del Club, a la sazón en Segunda División "A", con vigencia desde el indicado 17.11.2011 hasta el 30.06.2014, contemplando que en concepto de mensualidad percibirá 4.167 #, por meses vencidos, a pagar dentro de la primera semana del mes siguiente, así como que los salarios pactados se verán incrementados en un 50% si el Primer Equipo milita en la categoría de Primera División y durante el tiempo en que permanezca en la misma, con un prima de ascenso a Primera de División de 35.000 # netos, contemplándose que " Durante las temporadas, de este contrato, que el Primer Equipo del REAL VALLADOLID C.F., S.A.D., militando en la Categoría de Primera División, consiga la permanencia en dicha categoría, DON Cesareo percibirá una prima de QUINCE MIL EUROS (15.000 #) NETOS ".

En su Apartado 4º, segundo párrafo, se recoge que " Si el Club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al Preparador Físico en el ejercicio de las funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad ".

Asimismo, en la Cláusula Segunda del "Anexo a los Pactos y Condiciones del Contrato de Trabajo de Preparador Físico de Don Cesareo con el Real Valladolid C.F., S.A.D., suscrito el 17 de diciembre de 2011 y como complemento al mismo", se estipula: " En caso de resolución unilateral por alguna de las dos partes, ambas partes acuerdan que si la resolución se produce con anterioridad al 31 de Diciembre de una de las temporadas objeto del presente contrato, el importe a abonar a la otra parte, será equivalente a una anualidad. Por el contrario, si la resolución se produce con posterioridad al 31 de Diciembre, el importe a abonar será las cantidades pendientes de abono por la temporada en la que se produce la rescisión ".

El indicado contrato y Anexo, aportados por el Real Valladolid C.F., S.A.D. y por D. Cesareo, se dan aquí por íntegramente reproducidos (folios 254 a 257 y 377 a 380).

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