STSJ Aragón 533/2015, 16 de Septiembre de 2015
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2015:1720 |
Número de Recurso | 296/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 533/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00533/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
-Rollo de apelación nº 296 del año 2010- S E N T E N C I A Nº 533 de 2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel
MAGISTRADOS :
D. Fernando García Mata
D. Emilio Molíns García Atance
----------------------------------------------- Zaragoza, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por VODAFONE ESPAÑA S.A . representada por el Procurador
D. José Andrés Isiegas Gerner y defendida por el Abogado D. Javier Gutiérrez Viloria, contra la sentencia 244/10, de 14 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca, recaída en el Procedimiento Abreviado 63/10, en el que es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE GRAUS, representado por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendido por el Letrado D. José Mª Gascón San Martín, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel.
Con fecha 14 de julio de 2010 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de Huesca dictó la sentencia ahora apelada con el siguiente FALLO: " Que estimando la causa de inadmisibilidad planteada por el Ayuntamiento Graus, debo declara y declaro la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por VODAFONE ESPAÑA S.A ., contra la Resolución de 16 de noviembre de 2009 dictada por el Ayuntamiento de Graus que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil correspondiente al tercer trimestre de 2009. Sin expresa condena en costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, acordándose la suspensión del mismo hasta que se dictara sentencia por el Tribunal Supremo en el recurso de casación planteado frente a la Sentencia de esta Sección Segunda sobre la Ordenanza Fiscal indirectamente recurrida; acordado el alzamiento de la suspensión del recurso se presentaron alegaciones por las partes.
Por providencia de 6-6-2015, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer requerir a la parte apelante para que en el plazo de diez días procediera a la aportación del documento a que se refiere el art. 45.2 d) de la Ley Jurisdiccional ; aportado el documento requerido junto con escrito de alegaciones de dio traslado a la parte apelada que presentó el correspondiente escrito de alegaciones, quedando el recurso pendiente de dictar sentencia.
El presente recurso de apelación se interpone por VODAFONE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº Uno de Huesca por la que, estimando la causa de inadmisibilidad alegada por la defensa del Ayuntamiento de Graus en el acto de la comparecencia, declaró la inadmisibilidad del recurso por no haberse dado cumplimiento por la sociedad actora a lo dispuesto en el art. 45.2 d) de la Ley Jurisdiccional .
La sentencia apelada dicta un pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso en aplicación del...
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