STSJ Aragón 516/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2015:1682
Número de Recurso236/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución516/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00516/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 236 de 2013 - S E N T E N C I A Nº 516 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS :

Dª Isabel Zarzuela Ballester

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

____________________________

En Zaragoza, a quince de septiembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 236/13, seguido entre partes, como demandantes Dª Isidora, D. Alberto, Dª Otilia, Dª Valle, Dª Amparo, Dª Covadonga

, Dª Gracia, Dª Milagrosa, Dª Sonsoles, Dª Aida, Dª Constanza, Dª Francisca, Dª Mercedes, Dª Trinidad, Dª Angelina, Dª Dulce, Dª Josefa, Dª Paloma, Dª Visitacion, Dª Azucena, Dª Esperanza, Dª Maite, Dª Salvadora, Dª Africa, D. Marino, Dª Edurne, Dª Leocadia, Dª Ramona, Dª María Teresa, Dª Carmela, Dª Gema, Dª Noelia, Dª María Milagros, Dª Carmen, Dª Frida, Dª Noemi

, D. Juan Antonio, Dª María Angeles, Dª Casilda, Dª Guillerma, Dª Pura, Dª María Esther, Dª Clara, Dª Joaquina, Dª Rosario, Dª Alicia, Dª Elisenda, Dª Lourdes, Dª Tomasa, Dª Bibiana, Dª Genoveva, D. Guillermo, Dª Rebeca, Dª Agustina, Dª Eulalia, Dª Olga, Dª Adela, Dª Elena, Dª Marcelina, Dª Teresa, Dª Celsa, Dª Justa, D. Jose Miguel, Dª Vanesa, Dª Carla, Dª Josefina

, Dª Sandra, Dª Beatriz, Dª Gloria, Dª Regina, Dª Ángela, Dª Evangelina, Dª Purificacion, Dª Ana, D. Cesareo, Dª Felisa, Dª Pilar, Dª Antonia, Dª Flor, Dª Ruth, Dª Bernarda, Dª Irene, Dª Tania, D. Jacobo, Dª Coral, D. Nicolas, Dª Melisa, Dª María Purificación, Dª Esmeralda, Dª Raimunda, Dª Aurelia, Dª Julia, Dª Vicenta, Dª Crescencia, Dª Paula, Dª Ariadna, Dª Lorena

, D. Marco Antonio, Dª María Cristina, Dª Eugenia, Dª Serafina, Dª Clemencia, Dª Natalia, Dª Aurora, Dª Lucía, Dª Ana María, Dª Guadalupe, Dª Emilia, Dª Sabina, Dª Emma, Dª Santiaga, Dª Elisa, D. Jesús, Dª Cristina, Dª Rafaela, Dª Claudia, Dª Rosa, Dª Elisabeth, Dª Teodora, D. Torcuato, Dª Jacinta, Dª Adolfina, Dª Loreto, Dª Araceli, Dª Micaela, Dª Candelaria, D. Antonio, Dª Sonia, Dª Florinda, Dª Adoracion, Dª Marina, Dª Celia, Dª Sofía, Dª Gabriela, Dª Angustia, Dª Penélope, Dª Estrella, Dª Eva María, Dª Modesta, Dª Elvira, Dª María Dolores, D. Melchor, Dª Patricia, Dª Florencia, D. Victorio, Dª Candida, Dª María Luisa, Dª Matilde, Dª Eva, Dª Belen, Dª Valentina, Dª Marisol y Dª Fermina, representados por el Procurador D. Miguel Ángel Cueva Ruesca y defendidos por la Letrada Dª Paula Hormigón Solas; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 30 de julio de 2013 por el que se regulan los puestos de trabajo de Médico y Enfermero/a de Atención Continuada en Atención Primaria aprobado por Orden de 7 de agosto de 2013 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia publicada en el BOA de 28 de agosto de 2013.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilma. Sra. Dª Nerea Juste Díez de Pinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2013, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia estimatoria del presente recurso contencioso administrativo, conteniendo los siguientes pronunciamientos:

  1. -Anulación del apartado segundo (donde se establece que los Médicos y Enfermeros de Atención Continuada se configuran como profesionales de apoyo a los Equipos de Atención Primaria), anulación del apartado tercero (donde se establece la disponibilidad en todo el sector de este personal con esta modalidad de puesto de trabajo), anulación del punto c) del apartado cuarto (donde se establece que se facilitará a los responsables asistenciales correspondientes, la localización y disponibilidad de los profesionales de médicos y enfermeros de Atención Continuada, para la cobertura las situaciones ocasionadas por ausencias, incidencias o permisos reglamentarios del personal médico y de enfermería con población asignada, así como en necesidades asistenciales extraordinarias), anulación del punto 3 del apartado quinto (donde se establece que será la Dirección de Atención Primaria del Sector la que establezca cuando se considere necesario la jornada complementaria), anulación del punto 3 del apartado sexto (cuando se establece que para el computo de jornada en el supuesto de permisos regulados por días naturales se considerará realizada la parte proporcional de la jornada teórica mensual que corresponda a los días de permiso, entendiendo como tal la jornada teórica anual dividido por doce) y anulación del punto 2 y punto 5 del apartado noveno (donde se establece que para el personal con nombramiento de sector y para el personal que presta servicios en los centros de salud con apertura ininterrumpida las 24 horas, se abonará en todo caso, el 50% de la Jornada Complementaria a precio de hora de atención continuada en día laborable y el otro 50% se abonará a precio de hora de atención continuada en día festivo y en los centros no abiertos ininterrumpidamente, la Jornada Complementaria se abonará a precio hora de atención continuada en día laborable, así como cuando se establece que para el personal con nombramiento de Sector se asignará una cuantía específica adicional, equivalente a un índice de dispersión G2), todos estos apartados del Acuerdo de 30 de julio de 2013 del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los puestos de Médico y Enfermero de Atención Continuada en Atención Primaria, aprobado por Orden de 7 de agosto de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón (BOA de 28 de agosto de 2013).

  2. - Reconocimiento como situación jurídica individualizada, el derecho de los recurrentes como personal de atención continuada a formar parte del Equipo de Atención Primaria en igualdad de derechos y deberes que el resto de los sanitarios que lo formen, derecho a que aquel personal con nombramiento en puestos adscritos a Sector Sanitario, se le identifique en plantilla las zonas básicas asignadas, así corno se les asigne complemento de productividad en el límite superior de la escala establecida, derecho a que se establezca que para el computo de la jornada en los supuestos de permisos regulados por días naturales, se considere realizada la parte proporcional de la jornada teórica mensual que corresponda a los días de permiso, entendiendo como tal la jornada teórica anual dividida por once, al derecho de los recurrentes como personal de atención continuada a que le sean garantizados, al menos, cuatro fines de semana libres al trimestre en el ámbito urbano y cinco en los centros que prestan servicio 24 horas, y a que el abono de la jornada complementaria cuando ésta se realice en festivo, se abone el 100% a precio de hora de atención continuada en día festivo, todo ello en los términos que se señalarán en el suplico del escrito de Demanda.

  3. Imposición de las costas del presente procedimiento a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar...

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