STSJ Aragón 510/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2015:1669
Número de Recurso140/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución510/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00510/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª DE REFUERZO (DE LA 2ª)

- Rollo de apelación nº 140 del año 2013 - SENTENCIA N° 510 DE 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a once de septiembre de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Tercera de Refuerzo (de la Segunda), en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Huesca con el número 572/11, rollo de apelación número 140/13 C, a instancia de la aquí la parte apelante, AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLEGO representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendido por el Letrado D. Javier Laliena Corbera; contra D. Norberto, apelado en esta instancia, representado por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y defendido por el Letrado D. Clemente Sánchez-Garnica Gómez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2013, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huesca, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y por ello estimo totalmente el Recurso Contencioso-Administrativo presentado el 05/12/11 por el Procurador Sr. Laguarta Valero, ostentando la representación procesal de Don Norberto, por el que venía a interponer Recurso Contencioso-Administrativo frente a la Resolución de 18/10/11, Decreto nº 432/11, del Ayuntamiento de Sallent de Gállego, por la que se desestimaba el Recurso de reposición interpuesto contra las bases de la convocatoria de oposición libre de dos plazas de auxiliar de Policía local y contra el Art. 21.6.b) del Decreto 222/1991 del Gobierno de Aragón que aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías locales de Aragón, por lo que debo realizar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Anulo la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Anulo el requisito de edad máxima de treinta años de la citada convocatoria, retrotrayéndose el estado del proceso de selección al momento anterior al de elaboración de la lista de admitidos y excluidos, que deberá elaborarse nuevamente teniendo en cuenta la base anulada.

TERCERO

Cada parte soportará las costas procesales devengadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de junio de 2013 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 2 de septiembre de 2015 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO fijándose para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Es objeto de recurso la Sentencia que dio lugar a la demanda contenciosa que D. Norberto formuló contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Sallent de Gállego nº 432/2011, de 18 de octubre, que rechazó la reposición del anterior Decreto 266/2011, 6 de septiembre, que aprobó las bases reguladoras de la convocatoria para cubrir, mediante oposición libre, dos plazas de Auxiliar de Policía local vacantes en la plantilla del personal funcionario de dicha corporación. Asimismo, y ad cautellam, se impugna el art. 26.1.b) del D del Gobierno de Aragón nº 222/1991, de 17 de diciembre, que aprobó el reglamento marco de organización de las policías locales de Aragón.

Argüia el recurrente que las normas impugnadas son contrarias al principio de igualdad establecido en el art, 14 CE, así como al art. 23 CE, al establecer la primera y confirmar la segunda como requisito para tomar pararte en el referido proceso selectivo no ser mayor de 30 años, lo que contraviene los principios mérito y capacidad establecidos en dichos preceptos constitucionales como rectores del acceso a la función pública, así como art. 56.1 L 7/2007 (EBEP ), que exige rango de ley para toda norma que imponga como requisito de acceso a la función...

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