STSJ Andalucía 1394/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2015:11612
Número de Recurso983/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1394/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130009703

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 983/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 745/2013

Recurrente: Indalecio

Representante: FRANCISCO SILVA GONZALEZ

Recurrido: MUTUA CESMA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Leoncio

Representante:ANA TRIGO CASANUEVA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta de septiembre de dos mil quince.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1394/15

En el recurso de Suplicación interpuesto por Indalecio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Indalecio sobre prestaciones siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua CESMA y Leoncio habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de diciembre de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 .78, con número de afiliación NUM001 por su profesión de pintor restaurador de fachadas, fue reconocido en fecha 14.05.13 afecto lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, conforme dictamen del EVI de 09.05 13 en el que se destacaba como cuadro cínico: Hipoacusia que no afecta a la zona conversacional. Un oído, normal el otro.

Baremo Importe

008 1.210 euros

SEGUNDO

La contingencia la cubría la Mutua demandada, estando la empresa al corriente de sus obligaciones.

Si estuviera afectada la zona conversacional en el oído derecho, al actor le correspondería, conforme Baremo, un incremento de 2.420 euros.

TERCERO

Se agotó el trámite de reclamación previa.

CUARTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias siguientes: Hipoacusia que no afecta a la zona conversacional. Un oído, normal el otro.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la Mutua demandada. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre invalidez promovida por el actor y confirma la resolución dictada en vía administrativa. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el que se pretende la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, en el sentido de hacer constar que el actor padece hipoacusia en el oído derecho que afecta a su nivel conversacional, pues en la practica presenta nula...

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