STSJ Andalucía 1394/2015, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2015:11612 |
Número de Recurso | 983/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1394/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20130009703
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 983/2015
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 745/2013
Recurrente: Indalecio
Representante: FRANCISCO SILVA GONZALEZ
Recurrido: MUTUA CESMA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Leoncio
Representante:ANA TRIGO CASANUEVA
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a treinta de septiembre de dos mil quince.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 1394/15
En el recurso de Suplicación interpuesto por Indalecio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Indalecio sobre prestaciones siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua CESMA y Leoncio habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de diciembre de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actor, nacido el NUM000 .78, con número de afiliación NUM001 por su profesión de pintor restaurador de fachadas, fue reconocido en fecha 14.05.13 afecto lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, conforme dictamen del EVI de 09.05 13 en el que se destacaba como cuadro cínico: Hipoacusia que no afecta a la zona conversacional. Un oído, normal el otro.
Baremo Importe
008 1.210 euros
La contingencia la cubría la Mutua demandada, estando la empresa al corriente de sus obligaciones.
Si estuviera afectada la zona conversacional en el oído derecho, al actor le correspondería, conforme Baremo, un incremento de 2.420 euros.
Se agotó el trámite de reclamación previa.
Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias siguientes: Hipoacusia que no afecta a la zona conversacional. Un oído, normal el otro.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la Mutua demandada. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la demanda sobre invalidez promovida por el actor y confirma la resolución dictada en vía administrativa. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el que se pretende la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, en el sentido de hacer constar que el actor padece hipoacusia en el oído derecho que afecta a su nivel conversacional, pues en la practica presenta nula...
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ATS, 12 de Septiembre de 2019
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