SAP Zamora 125/2015, 28 de Julio de 2015

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2015:321
Número de Recurso83/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2015
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 83/2015

Nº Procd. Civil : 459/2.014

Procedencia : Primera Instancia Nº 1 de ZAMORA

Tipo de asunto : DIVORCIO CONTENCIOSO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 125

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiocho de Julio de dos mil quince.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCISO Nº 459/2.014, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 83/2015 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Isidora, representada por el Procurador D. JUÁN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigida por la Letrada Dª. CONCEPCIÓN MORAL TURIEL, de otra como apelado D. Jenaro, representado por el Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA y dirigido por la Letrada Dª. CONCEPCIÓN MORAL TURIEL y de otra como apelado impugnante y adherido al recurso de apelación el MINISTERIOFISCAL REF: 224/14-7994/14.

Actúa como Ponente, la Istma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 30 de diciembre de

2.014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DECLARO DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO el matrimonio celebrado entre D. Jenaro Y Dª Isidora el 30 de agosto de 2.008, inscrito al Tomo NUM000, página NUM001 del Registro Civil de Zamora, con disolución del régimen económico matrimonial.

ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS que habrán de regir la nueva situación tras la disolución del matrimonio:

  1. - Patria Potestad: corresponderá conjuntamente a ambos progenitores, al no existir motivos para acordar la privación de su ejercicio a alguno de ellos ( art. 154 y ss del código civil ).

  2. - Guarda y Custodia: será compartida por ambos progenitores con régimen mensual y con cambio de domicilio para el menor de edad. Durante el desarrollo del régimen cada progenitor que ejerce la custodia tendrá al menor, Luis Manuel, a su cargo y cuidándolo en los periodos que les correspondan.

    Se acuerda este régimen atendiendo a la edad del menor, ya no es un bebe lactante y dependiente, a la igualdad existente en la buena relación del menor con los progenitores y las habilidades de ambos para ejercer la custodia, a las posibilidades de ejercerla tanto por uno como por el otro que pueden disponer de los horarios para acomodarlos al cuidado del menor y cuentan con ayuda de sus respectivas familias. Incluso el padre que actualmente es quien trabaja, al hacerlo a turnos puede hacer cambios que le permitan atender a las necesidades del menor y asistirse de familiares o terceras personas válidas y cualificadas en el cuidado del menor que le cubran durante el horario que haya de estar ausente por motivos labores y que exceda del tiempo de la guardería o colegio del menor de edad y que de igual modo había de hacer la madre en el momento en que se incorpore de nuevo al mercado laboral. Régimen que garantiza una mayor estabilidad al menor.

    El menor estará con cada progenitor en el período mensual que le corresponda en el domicilio propio de cada uno de ellos por períodos alternativos de meses naturales cada uno de ellos y que se computarán desde el primer día hasta el último de cada mes, independientemente de los días que tenga el mes. Se fija como día de entrega y recogida del menor el primer día de cada mes, día en el que el menor será recogido por el progenitor al que corresponda comenzar la custodia en el domicilio del otro progenitor y permanecerá con él hasta el último día de ese mes, en el que será recogido al día siguiente por el otro progenitor en la forma expuesta.

  3. - Régimen de visitas y compañía: Durante los períodos de guarda mensual, el progenitor al que no le corresponda la custodia tendrá derecho a estar en compañía del menor, los fines de semana alternos desde las 17,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo durante los meses de octubre a marzo y hasta las 21,00 horas durante los meses de abril a septiembre, ya que los días en este segundo período son más largos y permiten ampliar las actividades con el menor.

    Durante las vistas la entrega y recogida del menor tendrá lugar en el domicilio del progenitor que durante ese mes ejerce la guarda y se realizará por el progenitor que ejercita su derecho de visita.

  4. - Régimen vacacional: las vacaciones de Navidad y Semana Santa se disfrutarán por mitad por ambos progenitores conforme al calendario escolar del menor.

    Correspondiendo la elección del período a disfrutar los años pares a la madre y los años impares al padre.

    Las vacaciones de verano también se disfrutarán por mitad pero se distribuirán entre ambos progenitores por períodos quincenales. Correspondiendo la elección del período a disfrutar los años pares a la madre y los años impares al padre.

  5. - Contribución de los padres a los gastos por alimentos y demás del menor: al haber establecido un régimen de custodia compartida durante el cual las necesidades básicas de manutención del menor serán cubiertas por cada progenitor durante los períodos en que ejerzan la guarda y custodia, atendiendo a la situación laboral y económica de ambos progenitores y las necesidades del menor procede reconocer a favor del menor de edad, Luis Manuel, una pensión de alimentos de 75 euros/mensuales para cada progenitor a cargo del otro. Cantidad que deberán ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que abran a tal fin de común acuerdo a nombre del menor y constando ambos progenitores como autorizados, en la entidad bancaria que se determine al efecto por ellos de común acuerdo. Esta cantidad será actualizable anualmente, en el mes de enero, conforme a las variaciones porcentuales que experimente el Índice de Precios al Consumo.

    De igual modo los gastos extraordinarios ordinarios del menor de edad serán a cargo de ambos progenitores al 50% y deberán ingresar los importes que correspondan a este concepto en la misma cuanta abierta para la pensión de alimentos anteriormente reconocida. Los progenitores únicamente podrán destinar los importes depositados en esa cuenta para dar cobertura a los gastos ordinarios y extraordinarios del menor.

  6. - Respecto al uso de la vivienda familiar dado que ambos progenitores cuentan en la actualidad o en un tiempo breve, con la posibilidad de residir en otro inmueble, Jenaro en su domicilio actual y Isidora en alguno de los inmuebles de los que es cotitular o con su familia con la que pasa largas temporadas actualmente, procede reconocer de forma temporal por plazo de dos años el uso de la vivienda familiar a Isidora, pero en ese período de tiempo los cónyuges deberán proceder a la puesta en venta o alquiler de la misma y con el importe de la venta o de las rentas que obtengan dar cobertura al pago de la hipoteca que graba la misma.

    En consecuencia durante el tiempo que Isidora ocupe la vivienda deberá hacerse cargo del pago de los gastos derivados del uso de la misma (suministros, comunidad y derramas extraordinarias), los gastos por Impuesto sobre Bienes Inmuebles y seguro de la vivienda serán sufragados por ambos cónyuges en la medida que son costes sobre la titularidad y no sobre el derecho de uso. En el momento que Isidora deje de hacer uso de la vivienda voluntariamente o porque se haya alquilado a una tercera persona o se haya vendido, todos los gastos relacionados con la vivienda serán sufragados por ambos progenitores al 50%.

    De igual modo las cuotas hipotecarias deberán ser sufragadas por ambos progenitores al 50%.

  7. - Pensión de alimentos: examinada la documentación aportada relativa a la vida labora de las partes, procede reconocer a Isidora una pensión compensatoria limitada a un año y de 150 euros mensuales, atendida su dedicación a la familia especialmente desde el nacimiento del hijo y en el período de mayores cuidados y lactancia, siendo un período razonable que permitirá a la madre reincorporarse al mercado laboral y alcanzar una situación económica semejante a la de Jenaro, al que este podrá hacer frente en estos momentos.

    Pensión que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que Isidora designe al efecto.

  8. Por último respecto a los vehículos, se ratifica el derecho de uso...

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