SAP Zamora 122/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2015:307
Número de Recurso159/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 159/2015

Nº Procd. Civil : Nº 507/2.013

Procedencia : Primera Instancia Nº 4 de ZAMORA

Tipo de asunto : INCAPACITACIÓN.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 122

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

  1. JESÚS PÉREZ SERNA.

    Magistrados/as

  2. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

    Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

    --------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiuno de Julio de dos mil quince.

    Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INCAPACITACIÓN Nº 507/2.013, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 159/2015 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Obdulio, representado por el Procurador D. LUIS ÁNGEL TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigido por la Letrada Dª. ALMUDENA SÁNCHEZ MATA, y de otra como apelado MINISTERIO FISCAL REF: 171/13-11.260/13.

    Actúa como Ponente, el Istmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 10 de abril de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por el Ministerio Fiscal contra D. Obdulio . DEBO DECLARAR Y DECLARO al demandado en el estado civil de PARCIALMENTE INCAPACITADO, SOLO EN RELACIÓN A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

Precisa un control o supervisión a cargo de la curadora en lo referente a:

El adecuado control de su salud, aun cuando el Forense es escrupuloso al reseñar que aun en este punto es un paciente ejemplar, pese a lo cual deberá supervisar la curadora que se toma la medicación correctamente.

Para la realización de actos jurídicos complejos (contratos, negocios, lo relativo a la disposición de inmuebles si los tuviere... etc, en todo lo que pase de 3.000 #), que no es que se prive a D. Obdulio de realizarlos, sino que en su realización necesita la supervisión de Dª Inocencia .

Es plenamente capaz para su vida independiente diaria, tanto en lo psíquico como en lo físico, capaz de entender el procedimiento que se ha seguido contra él y su objeto, para conducir vehículos a motor.

También es capaz de mantener su derecho de voto, y capacidad de testar.

No está habilitado para la tenencia y uso de armas.

Se nombre curadora a Dª Inocencia, con las obligaciones inherentes a dicho cargo, quien ante un cambio del estado de salud del incapacitado parcialmente deberá informa al juzgado.

No ha lugar a condena en costas procesales".

Por Auto de fecha 4 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado de Instancia, se procedía a la aclaración de dicha sentencia en los términos expresados en la fundamentación jurídica segunda de dicha resolución, manteniendo en todo el resto de la resolución dictada en su día.

No cabe hacer especial pronunciamiento en materia de costas en lo referente al auto de aclaración.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, habiéndose celebrado vista pública en fecha 21 de julio de 2015, solicitado práctica de prueba por la representación procesal de D. Obdulio, acordado el recibimiento a prueba por Auto de fecha 6 de julio del año en curso, quedando el procedimiento para dictar la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, decidiendo sobre la demanda relativa a la determinación de la capacidad de D. Obdulio interpuesta por el Ministerio Fiscal, acuerda someter al mismo al régimen de incapacidad parcial, mediante curatela, en relación a dos aspectos: precisará un control o supervisión de su salud, --la curadora controlará la toma de medicación por el mismo a fin que se produzca de forma correcta y eficaz--, y, también, de la realización de actos jurídicos complejos, en todo lo que pase de 3.000 euros. Asimismo, significa la resolución del juzgado que don Obdulio no está habilitado para la tenencia y uso de armas. Argumenta la jueza "a quo" su decisión señalando que el interesado, diagnosticado de esquizofrenia desorganizada, no presenta limitaciones psíquicas o físicas en las habilidades de la vida independiente, ni tampoco en las de tipo económico, jurídico o administrativo, pero sí en relación con la salud y el manejo de grandes cantidades de dinero y actos jurídicos complejos, que entrañan que don Obdulio sólo necesite el control o supervisión de otra persona.

Ante el pronunciamiento anterior, interpone recurso de apelación la representación procesal del demandado, con la pretensión de que se desestime la demanda en su integridad, o lo que es lo mismo, que se deje sin efecto la incapacitación parcial acordada respecto de su persona. Alega, a tal fin, infracción del artículo 200 del Código Civil, en tanto que la enfermedad que padece don Obdulio no le impide gobernarse a sí mismo, no habiendo prueba en sentido contrario; error en la valoración de la prueba respecto a la necesidad de supervisión, tanto en el tema de la medicación como en el de la asistencia para actos jurídicos complejos; y, con carácter subsidiario, infracción del artículo 269 del Código Civil respecto a la rendición de cuentas que se establece para la curadora.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso debe partirse de que al ser la capacidad de las personas físicas un atributo de la personalidad trasunto del principio de la dignidad de la persona, (rige la presunción legal de su existencia e integridad), su restricción y control queda sujeto a las siguientes exigencias: en primer lugar, la declaración de incapacitación de una persona sólo puede acordarse por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley, artículo 199 del Código Civil ; con la observancia de las garantías fundamentales del procedimiento de incapacitación y cumplida demostración de la deficiencia y su alcance; en segundo lugar, las pruebas han de ser concluyentes y rotundas, dado que se priva a la persona de su libertad de disposición subjetiva y patrimonial ya que la situación de inidoneidad debe quedar claramente acreditada y...

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