SAP Valencia 232/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2015:3517
Número de Recurso205/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000205/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 232

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Procedimiento para la división judicial de la herencia - 000631/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandado - apelante/s Ildefonso, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARTIN GARCIA CUBEDO y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICENTE ADAM HERRERO, y de otra como demandante - apelado/s Octavio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PATRICIO SALVADOR NAVIN y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA MARIA GOMIS SANCHIS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SAGUNTO, con fecha 26 de enero de 2015, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo parcialmentela demanda presentada por D º Octavio contra D º Ildefonso, y declaro que forman parte del inventario de la herencia de sus padres D º Carlos María y D ª Carmela, los citados bienes:

ACTIVO:

  1. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION000, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM000 del polígono NUM001 .

  2. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION001, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM002 del polígono NUM001 .

  3. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION002, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM003 del polígono NUM004 . 4.- Una tercera parte indivisa del inmueble Rústico a secano, partida DIRECCION003, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM005 del polígono NUM006 .

  4. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION004, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM007 del polígono NUM006 .

  5. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION005, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM008 del polígono NUM009 .

  6. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION006, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM010 del polígono NUM011 .

  7. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION006, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM012 del polígono NUM011 .

  8. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION007, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM013 del polígono NUM014 .

  9. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION008, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM015 del polígono NUM014 .

  10. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION005, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM016 del polígono NUM014 .

  11. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION009, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM017 del polígono NUM014 .

  12. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION010, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM018 del polígono NUM019 .

  13. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION011, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM005 del polígono NUM020 .

  14. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION012, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM021 del polígono NUM020 .

  15. - Inmueble: Urbano, una tercera parte indivisa de una casa vivienda sita en la CALLE000, nº NUM022, del término municipal de Ababuj (Teruel).

  16. - Inmueble: Rústico una tercera parte indivisa de una heredad de arbolado en la partida DIRECCION001, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM023 del polígono NUM001 .

  17. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION013, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM024 del polígono NUM006 .

  18. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION003, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM025 del polígono NUM006 .

  19. - Inmueble: Rústico a secano y pastos, partida DIRECCION014, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM026 del polígono NUM006 .

  20. - Inmueble: Rústico a secano y pastos, partida DIRECCION015, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM027 del polígono NUM006 .

  21. - Inmueble: Rústico una tercera parte indivisa de un dos con sesenta y cinco por ciento de una finca a cereal y pastos, partida DIRECCION016, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM028 del polígono NUM029 .

  22. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION017, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM030 del polígono NUM009 .

  23. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION017, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM031 del polígono NUM009 .

  24. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION017, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM032 del polígono NUM009 .

  25. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION013, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM033 del polígono NUM011 . 27.- Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION018, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM034 del polígono NUM011 .

  26. - Inmueble: Rústico a secano y pastos, partida DIRECCION019, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM035 del polígono NUM011 .

  27. - Inmueble: Rústico a pastos, partida DIRECCION010, del término municipal de Ababuj (Teruel), sub-parcela NUM036 de la parcela NUM001 del polígono NUM019 .

  28. - Inmueble: Rústico a secano y pastos, partida DIRECCION020, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM037 del polígono NUM020 .

  29. - Inmueble: Rústico a secano y pastos, partida DIRECCION020, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM038 del polígono NUM020 .

  30. - Inmueble: Rústico a secano y pastos, partida DIRECCION020, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM039 del polígono NUM020 .

  31. - Inmueble: Rústico a secano, partida DIRECCION021, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM040 del polígono NUM020 .

  32. - Inmueble: Rústico a secano, pastos y árboles de ribera, partida DIRECCION022, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM041 del polígono NUM020 .

  33. - Inmueble: Rústico a secano y pastos, partida DIRECCION023, del término municipal de Ababuj (Teruel), parcela NUM042 del polígono NUM043 .

  34. - D º Ildefonso y su esposa D ª Felicisima deberán reintegrar en la masa de la herencia, Inmueble: Urbano, casa vivienda sita en la CALLE001, nº NUM006, en el término municipal de Ababuj (Teruel), compuesta de planta baja con patio interior y tres pisos altos con una superficie de solar de 150 m2 y,

  35. - D º Ildefonso y su esposa D ª Felicisima, Inmueble:Urbana, casa situada en Puerto de Sagunto, CALLE002, nº NUM044, compuesta de planta baja con corral y una superficie de 84,70 m2.

    PASIVO:

  36. -Vehículo marca Renault 18, modelo GTS, con matrícula D-....-DJ, cuyo titular era el difunto padre de los herederos, D º Carlos María .

    En materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

    Y con fecha 24 de febrero de 2015 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo: Estimar la petición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Gomis Sanchis en nombre de Octavio de aclarar sentencia nº 14-15 de 26-1-15, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: 37- D. Ildefonso y su esposa Dª Felicisima, deberán reintegrar en la masa de la herencia, inmueble: Urbana,casa situada en Puerto de Sagunto, CALLE002, nº NUM044, compjuesta de planta baja con corral y una superficie de 84,70 m2. 38.- Vehículo maraca Renault 18, modelo GTS, con matrícula D-....-DJ, cuyo titula era el difunto padre de los herederos, D. Carlos María ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de septiembre de 2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Octavio formuló solicitud de división judicial de herencia contra su hermano don Ildefonso .

La división de herencia solicitada comprende:

La herencia del padre, don Carlos María, quien falleció el día 6 de febrero del año 2009 en la localidad del Puerto de Sagunto, habiendo otorgado testamento abierto el día 1 de abril de 1987.

La herencia de la madre, doña Carmela, fallecida el día 19 de diciembre de 2012, en la localidad de Puerto de Sagunto, habiendo otorgado testamento abierto el día 1 de abril de 1987.- Así mismo pedía la liquidación del régimen económico matrimonial de comunidad ganancial, conforme a la Legislación Aragonesa, dado su lugar de nacimiento y matrimonio.

En sus respectivos testamentos, ambos progenitores instituyeron herederos a sus dos hijos por partes iguales.

Acompaña a su solicitud, el inventario de bienes, que comprende 35 fincas rústicas y 2 fincas urbanas.

Solicita la formación de inventario y liquidación de sociedad de gananciales, así como la designación de un contador partidor para la elaboración del cuaderno particional.

El día 1 de abril de 2014, con la intervención del secretario judicial se procede a la formación del inventario, en la misma, el demandado muestra su oposición a la inclusión de los bienes numerados como 36 y 37 dado que son propiedad del demandado y de su esposa con carácter ganancial y, como cuestión jurídica invoca que tales fincas fueron objeto de compraventa y no de...

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