SAP Valencia 441/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2015:3485
Número de Recurso586/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000586/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.441/15

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

  1. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

    Magistrados/as:

    DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

  2. CARLOS ESPARZA OLCINA

    En Valencia, a seis de julio de dos mil quince

    Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 000181/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Noelia representado por el Procurador REGINA MUÑOZ GARCIA y defendido por el Letrado Mª JOSE CHORNET SORIANO y de otra como demandado-apelado, CONSELLERIA BIENESTAR SOCIAL, representada por el Letrado habilitado de la Generalitat Valenciana. Y siendo parte el Ministerio Fiscal

    Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

24 DE VALENCIA, en fecha 04.12.15, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Noelia representada por el Procurador DÑA. REGINA MUÑOZ GARCÍA, contra la GENERALITAT VALENCIANA, sobre oposición a resolución administrativa de fecha 15 de octubre de 2013, dictada en expediente Nº NUM000, que acuerda en interés del menor Fidel, el cese del acogimiento familiar establecido en la resolución de esta Dirección Territorial de fecha 15 de enero de 2013; así como, acordar el acogimiento familiar provisional del menor con la familia seleccionada por la entidad pública inscrita en el Registro de Familias educadoras con el número 46/50/2012, que subsistirá hasta que recaiga resolución judicial por la que se constituya el acogimiento familiar del menor de referencia en su modalidad de permanente con la misma familia, establecíendose régimen de visitas con su madre con periodicidad mensual en Punto de Encuentro Familiar,y por ello, debo confirmar y confirmo la referida resolución, en beneficio e interés del menor, modificandose el sistema de visitas del menor, con su madre, el cual sera, TUTELADO, por los tecnicos del PEF, estableciendose inicialmente visitas cada dos meses . Modalidad III: V I S I T A S T U T E L A D A S

  1. - CONTENIDO:

    1.1) Las visitas se desarrollarán en el Punto de Encuentro con el apoyo y bajo seguimiento del Técnico responsable al objeto de evitar al menor situaciones de riesgo físico o emocional y, en su caso, transmitir pautas y habilidades necesarias al titular del derecho de visitas que carezca de ellas.

    1.2)El primer contacto con el Punto de Encuentro consistirá en una entrevista con la Trabajadora Social, al objeto de conocer a la familia y valorar la problemática existente.

  2. - FINALIDAD:Procurar la relación paterno-filial o familiar en un entorno exento de riesgos para el menor.

  3. - PROFESIONAL ENCARGADO: Un miembro del Equipo Técnico del Punto de Encuentro.

  4. - COMUNICACIONES DEL PEF AL ORGANO DERIVANTE: A petición del Juzgado, salvo las comunicaciones de incidencias.

    4.1) Contenido de los informes:

    1. asistencia regular o irregular a las visitas.

    2. actitud de colaboración.

    3. cumplimiento de los objetivos marcados.

    4. otras consideraciones importantes constatadas por el Técnico.

    5. se adjuntará, en su caso, comparecencias de las partes.

      4.2) Contenido de los partes de incidencias:

    6. falta de puntualidad o inasistencia de alguna parte (se adjuntará el justificante que haya sido aportado por el interesado).

    7. cambios puntuales de las visitas (se adjuntará el acuerdo suscrito por las partes).

    8. negativa del menor a que se celebre la visita.

    9. observaciones importantes que efectúe el profesional encargado del expediente.

      4.3) Las informaciones que el Punto de Encuentro pueda proporcionar a los órganos derivantes relativas a la reducción o eliminación del riesgo en las visitas no incluirán propuestas de modificación de medidas, debiendo ser contrastada dicha información con la obtenida por otros servicios públicos.

  5. - PETICIONES DE LOS USUARIOS: Las modificaciones del régimen de visitas se propondrán por medio de los representantes legales de las partes al Juzgado.

    Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su...

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