SAP Santa Cruz de Tenerife 548/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteLUCIA MACHADO MACHADO
ECLIES:APTF:2015:2172
Número de Recurso45/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución548/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: LMM

Rollo: Procedimiento abreviado

nº Rollo: 0000045/2015

NIG: 3803843220130012416

Resolución:Sentencia 000548/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado nº proc. origen: 0002742/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Interviniente Clara Justa Idelma Maria Evora Rodriguez Maria Montserrat Padron Garcia

Denunciante Policia Nacional

Acusado Paulina Trinidad Julio Imeldo Bello Hernandez Irma Amaya Correa

Acusado Teofilo Roque Vanessa Zamora Padron Montserrat Paula Zubieta Padrón

Acusado Delfina Nuria Rodolfo Rodriguez Montenegro Andres Guillermo Garcia Cabeza

Acusado Ignacio Narciso Felisa Mendoza Negrin Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

Acusado Cesar Nemesio Gladys Garcia Acosta Antonio Garcia Cami

Acusado Cornelio Ignacio Guillermo De Benito Muñoz Patricia Cabrera Aguirre

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos

Dª. Lucía Machado Machado (ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2.015. Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha visto, en juicio oral y público el rollo nº 45/15, correspondiente al procedimiento abreviado nº 2742/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, por un delito contra la salud pública contra Delfina Nuria, con DNI nº NUM000, nacida en Santa Cruz de Tenerife, el NUM001 -1978, hija de Andres Eusebio y Amalia Veronica, representada por el procuradora de los tribunales don Andrés García Cabeza y asistida por el letrado don Rodolfo Rodríguez; Teofilo Roque, con DNI nº NUM002, nacido en Santa Cruz de Tenerife, el NUM003 -1980, hijo de Andres Eusebio y Amalia Veronica, representado por la procuradora de los tribunales doña Montserrat P. Zubieta y asistido por la letrada doña Vanessa Zamora Padrón; Paulina Trinidad, con DNI nº NUM004, nacida en Santa Cruz de Tenerife, el NUM005 -1984, hija de Andres Eusebio y Amalia Veronica, representada por la procuradora de los tribunales doña Irma Amaya Correa y asistida por el letrado don Julio Imeldo Bello; Cornelio Ignacio, con DNI nº NUM006, nacido en Santa Cruz de Tenerife, el NUM007 -1983, hijo de Andres Eusebio y Amalia Veronica, representado por la procuradora de los tribunales doña Patricia Cabrera Agurire y asistido por el letrado don Guillermo Benito; Ignacio Narciso, con DNI nº NUM008, nacido en Las Palmas de Gran Canaria, el NUM009 -1989, hijo de Isidro Modesto y de Adriana Teresa, representado por la procuradora de los tribunales Dulce M. Cabrera Delgado y asistido por la letrada doña Felisa Mendoza Negrín; y Cesar Nemesio, con DNI nº NUM010, nacido el NUM011 -1957, hijo de Ivan Hilario y Margarita Barbara, representado por el procurador de los tribunales don Antonio García Cami y asistido por la letrada doña Gladis García Acosta. Es parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Doña Isabel Gurriarán Florido. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Lucía Machado Machado, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial. Fueron tramitadas de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales y se señaló para la celebración del juicio oral los días 21 y 22 de septiembre de 2.015. El juicio hubo de ser suspendido el día 21 por los motivos que constan en el acta, por lo que tuvo lugar los días 22 y 30 de septiembre en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

En el acto del plenario, El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con el matiz de modificar la conclusión primera de su escrito en el sentido de que donde dice "un trozo de la sustancia que no causa grave daño a la salud", debe decir "un trozo de hachis". Calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, dirigiendo la acusación contra Delfina Nuria

, Teofilo Roque, Paulina Trinidad, Cornelio Ignacio, Ignacio Narciso y Cesar Nemesio, conforme al artículo 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia en los casos de Cornelio Ignacio e Teofilo Roque de la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal . Interesó las siguientes penas: 1) Cornelio Ignacio e Teofilo Roque las penas de 5 años de prisión y multa de 1.400 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 días por cada cuota de 100 euros impagada y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas procesales en proporción; 2) Delfina Nuria, Paulina Trinidad, Ignacio Narciso y Cesar Nemesio, las penas de 4 años de prisión y multa de 1.400 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada cuota de 100 euros impagada y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas procesales en proporción.

Solicitó el comiso de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiendo procederse a su total destrucción una vez firme la sentencia y el comiso del dinero intervenido, que deberá quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Por último, pidió la devolución a los acusados de los demás efectos intervenidos con ocasión de la entradas y registros realizadas en su domicilio al no poder acreditarse su ilícita procedencia.

TERCERO

Las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución. En el caso de las defensas de Cesar Nemesio y de Cornelio Ignacio, se interesó de forma alternativa, la aplicación del subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Delfina Nuria, con DNI nº NUM000, nacida en Santa Cruz de Tenerife, el NUM001 - 1978, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Paulina Trinidad, con DNI nº NUM004, nacida en Santa Cruz de Tenerife, el NUM005 -1984, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Cornelio Ignacio, con DNI nº NUM006, nacido en Santa Cruz de Tenerife, el NUM007 -1983, condenado en sentencia de 10 de abril de 2.007, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 108/2004 como autor de un delito de tráfico de drogas a la pena de 3 años de prisión; Ignacio Narciso, con DNI nº NUM008, nacido en Las Palmas de Gran Canarias, el NUM009 -1989, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y Cesar Nemesio, con DNI nº NUM010, nacido el NUM011 -1957, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, se venían dedicando de forma concertada y al menos desde mayo de 2.013, a la venta de sustancias que causan grave daño a la salud -crack (cocaína)-. Para tal fin usaban los domicilios situados en los números de gobierno NUM012 y NUM013 de la CALLE000 La Guancha para almacenaje de la droga, efectuando las ventas en las inmediaciones de dichos domicilios, fundamentalmente en el patio interior. La vivienda nº NUM012 es de titularidad de Josefa Lucia, tía de los hermanos Delfina Nuria, Paulina Trinidad y Cornelio Ignacio, y la nº NUM013 es el domicilio de Delfina Nuria, en el que pernoctaba ocasionalmente su amigo Ignacio Narciso .

SEGUNDO

Como consecuencia de las informaciones recibidas por el Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional relativas a la venta de sustancias estupefacientes en los nuevos dúplex de la CALLE000 La Guancha, concretamente en el número NUM012 y NUM013, el mencionado grupo policial montó dispositivos de vigilancia que comenzaron en el mes de mayo de 2.013, pudiéndose detectar que dichas viviendas eran puntos de venta habitual de crack y que a las inmediaciones de las mismas accedían numerosos compradores. Algunos de estos, inmediatamente después de abandonar el lugar, fueron interceptados por agentes de la unidad policial investigadora portando la droga que acababan de adquirir.

Los funcionarios policiales que realizaron los dispositivos de vigilancia pudieron comprobar que Paulina Trinidad acudía diariamente a la vivienda NUM013 de la CALLE000 La Guancha, dejaba la sustancia estupefaciente necesaria para la venta del día y se ocupaba también de las ventas de crack directamente a los compradores. Cornelio Ignacio, Ignacio Narciso y Cesar Nemesio se dedicaban también a la venta de crack a los compradores. Delfina Nuria, custodiaba la droga y el dinero recaudado y también se dedicaba a la venta a los compradores.

Los dispositivos policiales establecidos permitieron a los agentes ver numerosas ventas de droga, así como la interceptación de algunos compradores con el resultado siguiente:

Como resultado del dispositivo establecido sobre las 20.45 horas del día 22 de mayo de 2.013, intervinieron a Donato Valentin un envoltorio que contenía una sustancia que, debidamente analizada, resultaron ser 0,05 gramos de cocaína con una pureza del 39,1%.

Como resultado del dispositivo establecido sobre las 20.00 horas del día 23 de mayo de 2.013, intervinieron a Julian Genaro un envoltorio que contenía una sustancia que, debidamente analizada, resultaron ser 0,02 gramos de cocaína con una pureza de 61.9%.

Como resultado del dispositivo establecido sobre las 11.45 horas del día 11 de junio de 2.013, intervinieron a Arsenio Hugo un envoltorio que...

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