SAP Santa Cruz de Tenerife 488/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteLUCIA MACHADO MACHADO
ECLIES:APTF:2015:2052
Número de Recurso759/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución488/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: LMM

Rollo: Apelación sentencia delito

nº Rollo: 0000759/2015

NIG: 3802343220130011558

Resolución:Sentencia 000488/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado nº proc. origen: 0000380/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Rosa Jesus Angel Maury Verdugo Garcia Maria Jesus Ortega Padilla

Imputado Fidel Marta Elena Virgos Muller Joaquin Cañibano Martin

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores.

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos.

Dª Lucía Machado Machado (ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2.015.

Visto en grado de apelación el Rollo nº 759/15, procedente del Procedimiento Abreviado nº 380/14 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido parte apelante Rosa, representada por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Ortega Padilla y asistida por el letrado don Jesús Maury Verdugo García, parte apelada Fidel, representado el procurador de los tribunales don Joaquín Cañibano García y asistido por la letrada doña Marta Elena Virgós Muller y el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el Procedimiento Abreviado nº 380/14, con fecha 3 de junio de 2.015, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rosa en concepto de autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un plazo de un año, la prohibición de acercarse a Fidel a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia mínima de 500 metros y de comunicarse en cualquier forma con él por tiempo de un año. Se condena a la acusada a la mitad de las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Fidel del delito de malos tratos dentro del ámbito familiar, declarando la mitad de las costas de oficio" (sic).

SEGUNDO

La referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "En la tarde del día 10 de agosto de 2.013, el acusado Fidel, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al domicilio de la que había sido su pareja sentimental durante unos siete años, la también acusada Rosa, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Finca España, en La Laguna, lugar en el que se inició una discusión entre ambos en el curso de la cual la acusada Rosa, con ánimo de menoscabar la integridad física de Fidel, le dio golpes con sus manos y le tiró de las orejas logrando zafase Fidel de Rosa finalmente.

Fidel sufrió contusiones con hematoma en hombro y brazo derecho, erosiones en ambas regiones retroauriculares y en la cara interna del labio inferior y eritema en el cuello, lesiones que precisaron para sanar de una primera asistencia facultativa, curando sin secuelas en 5 días no impeditivos para sus labores habituales. No reclamó" (sic).

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente rollo y dado el trámite previsto al recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre de 2.015

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Rosa interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2.015 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 380/14 al estimar que existe un error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 153.1 y del principio de presunción de inocencia. Termina solicitando que se absuelva a Rosa y que se condene a Fidel como autor de un delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal .

SEGUNDO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba y del principio de presunción de inocencia, debe indicarse que dicho criterio no se comparte por esta Sala en la medida que la decisión combatida fue adoptada por el órgano "a quo", como no podía ser de otra forma, después de analizar con sumo detalle y sopesar las pruebas practicadas en su presencia en el acto del juicio oral con base a las facultades que le atribuye el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (interrogatorio del acusado, testifical y documental), máxime cuando en su apreciación contó, al contrario que este Tribunal habida cuenta la fase procesal en la que se resuelve -apelación-, con las ventajas y garantías de la oralidad, inmediación y contradicción. Si a lo hasta aquí expuesto se añade que en la sentencia se exponen las razones que llevaron a considerar suficientemente desvirtuada la inicial presunción de inocencia del recurrente, las cuales no se pueden considerar arbitrarias, ilógicas o absurdas por cuanto están en consonancia con las mentadas pruebas (tal y como se deriva del simple visionado de su grabación), de ahí que se deban dar por reproducidas en aras a evitar repeticiones innecesarias, es por lo que no se comparte su criterio sobre la equivocación en la valoración de la prueba y proceda considerar el pronunciamiento sobre su culpabilidad ajustado a derecho. Sobre todo cuando es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que en las pruebas de índole subjetiva, como indudablemente lo son las declaraciones de los acusados y testigos, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla...

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