STSJ Comunidad de Madrid 1052/2000, 23 de Noviembre de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:14227
Número de Recurso2020/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1052/2000
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1052

Iltmos Sres:

Presidente

Dña. INÉS HUERTA GARICANO

Magistrados

D. RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

En la ciudad de Madrid, a 23 de noviembre del 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2020/97, interpuesto por Spanair S.A., representada por el Procurador Sr. Medina Santiago y dirigida por el letrado Sr. Rufilanchas Solares contra el Ente Público ASNA, representada por la Procuradora Sra. Arroyo Morallón, y asistida por la letrada Sra. Ruiz-Arce, siendo coadyuvantes Iberia, estando representada por el Procurador Sr. Pinto Marabotto y asistida por el letrado Sr. García-Torres, e Ineuropa Handling Madrid, representada por el Procurador Sr de Frías Benito, y asistido por letrado, sobre suspensión de los efectos de autorizaciones otorgadas para servicio de autohandling. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 6 de noviembre de 1997 interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta del recurso ordinario formulado frente a resolución del Director de Aeropuertos Españoles de 10 de abril de 1997 por la que se suspenden los efectos de las autorizaciones otorgadas a Spanair S.A para prestar el servicio de autohandling a la Cía SAS los aeropuertos de Madrid, Barcelona y Málaga.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguientedeclaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora, reconocimiento del derecho a la situación jurídica individualizada y consiguiente reclamación de daños y perjuicios, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba por auto de fecha 6 de junio de 1998 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 21 de noviembre del

2.000.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta del recurso formulado por la recurrente contra el acuerdo del Director de Aeropuertos Españoles de 10 de abril de 1997 por la que se suspenden los efectos de las autorizaciones otorgadas a Spanair S.A para prestar el servicio de autohandling a la Cía SAS en los aeropuertos de Madrid, Barcelona y Málaga.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente, o son reconocidos por ambas partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos que la Compañía SPANAiR S.A., constituida el 19 de diciembre de 1986, tenía otorgada por parte de la entidad demandada autorización para poder ejercer en los aeropuertos de Barcelona, Madrid y Málaga el servicio de handling o asistencia en tierra a sus propios vuelos y con sus propios medios, al igual que la compañía escandinava SAS, constituida el 8 de julio de 1951, con los mismos condicionantes. Que en relación con dichos aeropuertos Iberia Líneas Aéreas de España S.A, como primera operadora e Ineuropa Handling como segunda operadora obtuvieron la concesión del servicio de handling. Que con fecha 13 de febrero de 1997 el Director de Explotación Aeroportuaria de AENA permitió a la Compañía SPANAIR S.A. poder prestar la asistencia de pasajeros y rampa en los aeropuertos citados a la Cía. SAS, actuando como agente de handling de ésta última. Que dicha decisión fue impugnada por Iberia S.A. en escrito registrado en fecha 13 de marzo de 1997, lo que motivó el acuerdo impugnado de 10 de abril de 1997 por el que se suspendía dicha autorización de 10 de abril a la vista de la futura transposición de la Directiva Comunitaria 96/67 , y al objeto con ello de no imposibilitar dicho objetivo. Tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 1 de Febrero de 2005
    • España
    • 1 Febrero 2005
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso administrativo 2020/97, en el que se impugnaba la desestimación presunta del recurso ordinario, interpuesto contra la resolución del Director de Aeropuertos Españoles d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR