SAP Tarragona 250/2015, 22 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha22 Septiembre 2015
Número de resolución250/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 676/2014

JUICIO ORDINARIO Nº 909/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 8 - TARRAGONA

SENTENCIA

MAGISTRADOS ILMOS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 22 de septiembre de 2.015.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Magdalena representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Mata y defendida por el Letrado Sr. Pinel Ocaña, contra la Sentencia de 21 de julio de 2.014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Tarragona en el procedimiento de juicio ordinario núm. 909/2013, en el que figura como parte demandante DÑA. Sacramento representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y defendida por la Letrada Sra. Huber Potau, y como parte demandada la ahora apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Sacramento DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dª Magdalena a abonar la cantidad obtenida por la venta de la parcela de terreno solar de la CALLE000, número NUM000, de la URBANIZACIÓN000, de Tarragona, debiendo ser determinado en ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Magdalena por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito oponiéndose al mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pronunciamientos impugnados.

Interpone la representación procesal de DÑA. Magdalena el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la resolución de instancia por los cuales se estima la demanda interpuesta por la Sra. Sacramento ejercitando una acción para pedir el cumplimiento del legado de cosa específica y determinada dejado a su favor por la causante Dña. Consuelo .

Alega la apelante error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho impugnando la declaración de la Juzgadora de instancia sobre * la voluntad de la testadora Sra. Consuelo y el cumplimiento de la condición a la que estaba sujeto el legado dispuesto testamentariamente; * sobre los tipos de cuidados necesarios para entender cumplida la condición impuesta; y * sobre la validez del testamento no firmado acompañado por la demandada.

SEGUNDO

Cláusula testamentaria discutida.

En el testamento de fecha 4 de julio de 2.002 otorgado por Doña Consuelo figura la siguiente cláusula: "SEGUNDA.- Lega la parcela de terreno solar de la CALLE000, número NUM000, de la URBANIZACIÓN000, a Doña Sacramento, con D. N.I. número NUM001, con la condición de haber cuidado a la testadora hasta que tenga lugar el fallecimiento de ésta, y en el domicilio de la propia testadora, ..." (folio 14 reverso).

Sostiene la parte recurrente que la legataria Sra. Sacramento no cumplió la condición suspensiva impuesta por la testadora (no ofreció los supuestos cuidados en el domicilio de la difunta -folio 291-, ni se han precisado datos concretos en cuanto a fechas, lugares y tipo de cuidados ofrecidos por la actora a la causante -folio 294-), razón por la que no puede surtir efectos el legado dispuesto a su favor.

La Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, dispone en su artículo 421- 1 que "La sucesión testada se rige por la voluntad del causante manifestada en testamento otorgado de acuerdo con la ley", añadiendo el artículo 421-6, relativo a la interpretación de las disposiciones testamentarias, que: "1. En la interpretación del testamento, es preciso atenerse plenamente a la verdadera voluntad del testador, sin haberse de sujetar necesariamente al significado literal de las palabras utilizadas" .

Partiendo de ello, y teniendo presente que "Por lo que se refiere a la interpretación de la voluntad del testador y como recordamos en nuestra STSJC 36/2010 -con cita de otras resoluciones de esta Sala-, en general, será preciso indagar cuál sea la que realmente le movió al tiempo de otorgar el testamento, para lo que, si bien en una primera aproximación habrá que atender a las...

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