SAP Tarragona 442/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2015:1302
Número de Recurso123/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución442/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 123/2015 (AP)

Procedimiento: Procedimiento Abreviado nº 143/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus

S E N T E N C I A NÚM. 442/15

Tribunal.

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (presidente)

Antonio Fernández Mata

María Espiau Benedicto

En Tarragona, a 20 de noviembre de 2015.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular Jose Enrique, representado por el Procurador Sr. Ramón y asistido por el Letrado Sr. Peña, contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Reus, en el procedimiento abreviado nº 143/2013, seguido por un delito de robo de uso de vehículo a motor y delito contra la seguridad vial, siendo acusado Jesús Manuel, representado por la Procuradora Sra. Monclús y asistido por la Letrada Sra. Amigó y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada María Espiau Benedicto.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO: Se declara probado que, sobre las 19'00 horas del día 7 de mayo de 2011, Jose Enrique circulaba con su vehículo de propiedad Seat Córdoba matrícula R-....-RN por el Camí de Bellisens de la localidad de Reus, siendo esta una vía estrecha que no permite el paso de dos vehículos, cuando de pronto se vio sorprendido por el vehículo Fiat Uno matrícula X-....-IX que circulaba de frente y que colisionó con su vehículo, dándose seguidamente a la fuga el conductor y acompañante del Fiat Uno.

SEGUNDO

Se declara probado que, el vehículo Fiat matrícula X-....-IX, era propiedad de Candido, el cual lo había dejado estacionado y perfectamente cerrado en la Plaza Prim de Reus. A consecuencia de la colisión, dicho vehículo resultó siniestro total, teniendo un valor venal de 708 euros.

Asimismo, a consecuencia de la colisión, el vehículo propiedad del Sr. Jose Enrique resultó también siniestro total, teniendo un valor venal de 1.298 euros, así como resultó lesionado el propietario, habiendo sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros. TERCERO: No ha resultado acreditado que el acusado Jesús Manuel fuera la persona que viajaba como acompañante en el vehículo propiedad del Sr. Candido, matrícula X-....-IX, que había sido sustraído".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús Manuel del delito de robo de uso de vehículo a motor y contra la seguridad vial de los que venía siendo acusados. Se declaran de las costas causadas de oficio".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Enrique, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso y la representación procesal de Jesús Manuel impugnó el mismo, tal como consta en autos.

Quinto

En fecha 28 de octubre de 2015 se ha dictado auto denegando la petición de prueba en segunda instancia articulada en el escrito de interposición del recurso de apelación, adquiriendo firmeza dicha resolución.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia, la representación procesal de la acusación particular interpuso recurso de apelación, en base a los siguientes motivos:

  1. - Falta de motivación de la sentencia recurrida, poniendo de manifiesto que para dictar una sentencia absolutoria es necesario argumentar muy bien que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia, limitándose a decir la resolución objeto del presente recurso que no ha quedado completamente acreditado que Don. Jesús Manuel era el acompañante del vehículo el día de los hechos, debiéndose razonar cuales han sido las conclusiones que han llevado a dictar una sentencia absolutoria y analizar detalladamente las actuaciones y los testimonios aportados.

  2. - Error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 244.2, 263.1 y 380 del Código Penal, al entender que sí existe una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, considerando que se ha efectuado una valoración errónea de la prueba en lo referente al tercer hecho probado de la sentencia ahora recurrida. Señala que el Sr. Jose Enrique reconoció al acusado en el acto del juicio como la persona que iba de acompañante en el vehículo, entendiendo que su relato fue totalmente razonado. Alega asimismo, en cuanto a la declaración testifical del agente de la Guardia Urbana con TIP NUM000, que este indicó que recordaba perfectamente que el Sr. Jose Enrique declaró que conocía a los dos ocupantes del vehículo y que si bien reconoció que ello no constaba en el atestado policial, recordaba perfectamente esta declaración y relacionado con ello, considera, en tercer lugar, que procede condenar al Sr. Jesús Manuel en concepto de autor por los delitos previstos en los artículos 244.2, 263.1 y 380 del Código Penal, toda vez que ocupaba el vehículo objeto de la sustracción y el que colisionó con el de la acusación particular, conducido el primero de ellos por un menor de edad.

Por todo lo expuesto, solicita la revocación de la sentencia recurrida y acordando su nulidad, se ordene condenar a Jesús Manuel de un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244.2 del Código Penal, de un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del mismo texto legal en concurso con un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la acusación...

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