SAP Tarragona 437/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2015:1293
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 1/2015

ORDINARIO NUM. 428/2012

TARRAGONA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM. 437/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 26 de noviembre de 2015.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuesto por Jaime y Carla, representados por la Procuradora Sra. Rosa Elías y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz de Arriaga, y por Martinsa- Fadesa, S.A., representada por el Procurador Sr. Farré y defendida por el Letrado Sr. Granados Gómez, en el Rollo nº 1/2015, derivado del procedimiento Ordinario nº 428/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Tarragona, a los que se opusieron cada una de las partes respectivamente contraria a cada recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMAR sustancialmente, la demanda presentada por la Procuradora Dña. Rosa María Elías Arcalís, en nombre y representación de D. Jaime y Dña. Carla, declarando la resolución de los contratos suscritos entre las partes en fecha 30/06/2005, condenando a la mercantil "Martinsa Fadesa, S.A" a devolver las cantidades entregadas, cuyo importe ascendía a 158.920 euros, crédito que quedará sujeto al convenio aprobado en procedimiento concursal. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial sin perjuicio de los intereses del art. 576 de la LEC . Todo ello con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jaime y Carla y por Martinsa- Fadesa, S.A., en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas de los recursos presentados para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, se opusieron cada una de las partes respectivamente contraria a cada recurso.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la sentencia que acordó la resolución de dos compraventas de parcelas realizadas entre los actores como compradores y la demandada como vendedora, y pretende se revoquen y se dejen sin efecto los pronunciamientos que vinculan los créditos de los actores derivados de la resolución al acuerdo al convenio aprobado en el procedimiento concursal de la demandada y el relativo a que los intereses se devenguen desde la fecha de la reclamación judicial.

SEGUNDO

El objeto de la apelación, según se deriva del escrito correspondiente, es que se fije que la resolución de los contratos no tuvieron lugar antes de la declaración de concurso de la demandada sino después, y, por tanto, que se trata de un crédito contra la masa, y ello lo fundamenta en el hecho de la nulidad de la cláusula contractual que fija la fecha de entrega de las parcelas en los siguientes términos:

Fadesa se obliga a entregar la parcela objeto de este contrato aproximadamente en 24 meses desde la obtención de la licencia de edificación.

La apelación considera la referida cláusula como oscura y que deja la entrega al arbitrio del vendedor, constituyendo una cláusula abusiva con infracción del art 82 y siguientes del REL Decreto legislativo 1/2007 .

El motivo se rechaza, pues, con independencia de que los témimos de la misma son claros y no producen duda alguna, el término "aproximadamente", que como los propios demandantes señalaron en su demanda, significa que se acerca más o menos a lo exacto y no un periodo indeterminado, prolongado e inexacto, no hace otra cosa que expresar que la fecha de la entrega no constituye un elemento esencial del contrato, ya que no se fija de forma precisa y determinada, y ello viene siendo aceptado de forma reiteradamente por el TS en diversas resoluciones que destacan que un mero retraso en la entrega de la vivienda no frustra el objeto del contrato, de las que es ejemplo la sentencia de 12/3/2012, señaló la existencia de una jurisprudencia consolidada en el sentido de respetar el principio de conservación del negocio que exige, aunque con ciertos matices, que el incumplimiento sea definitivo por lo que no resulte posible satisfacer el interés contractual lesionado, lo que ocurre en supuestos de inidoneidad final del objeto entregado ( sentencia de 3 abril 1981 EDJ 1981/1465), por lo que no bastará el mero retraso ( sentencias de 27 noviembre 1992 EDJ 1992/11710, 18 noviembre 1993 EDJ 1993/10428 y 7 marzo 1995 EDJ 1995/1567) a no ser que se haya establecido un término como esencial que impida, por el retraso, destinar la cosa a su fin ( Sentencia de 14 diciembre 1983 ), lo que se ha extendido también a los casos en que, siendo aún posible el cumplimiento, existe una actitud deliberadamente rebelde y contraria al cumplimiento ( sentencias de 20 junio 1981 y 13 marzo 1986 EDJ 1986/1915) o una prolongada inactividad o pasividad del deudor ( sentencia de 10 marzo 1983 EDJ 1983/1598). Del mismo modo se atiende a la posible presencia de circunstancias ajenas al deudor que dificulten el cumplimiento para no declarar la resolución ( sentencias de 11 diciembre 1980 EDJ 1980/1029 y 8 junio 1993 ).

En sentido coincidente la de 20/2/2015, recurso 375/2013, según la que: "El mero retraso en principio, no da lugar a la resolución, cuando no es esencial, ni frustra el fin del contrato ni los intereses de parte. Sí da lugar, cuando forma parte esencial del contrato o bien, en sí mismo, aparece como esencial. No cabe dar criterios prefijados, sino atender al caso".

O la de 29/1/2014, recurso 1563/2011, que señala. "debe puntualizarse que excluida la configuración del plazo de...

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