SAP Tarragona 414/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2015:1251
Número de Recurso382/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución414/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 382/2015

DIVORCIO NUM. 158/2014

TORTOSA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM. 414/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Horacio García Rodríguez

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 13 de noviembre de 2015

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Laureano, representado por la Procuradora Sra. Carrera y defendido por el Letrado Sr. Fornós Castells, en el Rollo nº 382/2015, derivado del procedimiento de Divorcio nº 158/2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tortosa, al que se opusieron Herminia, que impugnó la sentencia, representada por el Procurador Sr. Pascual y defendida por el Letrado Sr. Sagrera, y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Laureano frente a Dª. Herminia se acuerda lo siguiente:

  1. -Procede acordar el divorcio de Laureano y Herminia .

  2. - No se acuerda pensión compensatoria alguna

  3. - Se atribuye la guarda y custodia de los dos menores a la progenitora materna, quedando bajo la patria potestad de ambos.

  4. - Se fija un régimen de visitas a favor del progenitor paterno consistente en:

    Un fin de semana al mes, desde el viernes a la salida del colegio o, en su defecto desde la misma hora en el domicilio materno hasta el domingo a las 20:00 horas, yendo el padre o persona autorizada en su nombre a recoger y entregar a los menores al domicilio materno. Además, en las semanas en las que el Sr. Laureano tenga fiesta, dispondrá de 3 días, desde el martes a la salida del colegio hasta la reincorporación escolar del viernes.

    De dicha distribución deberá ser comunicada por parte del progenitor paterno en el plazo de 10 días desde el momento en el que disponga del cuadrante; y, en todo caso, con una antelación mínima de 30 días a la fecha del disfrute de los menores.

    En todo caso, se garantizará la comunicación telefónica de ambos progenitores cuando los menores se encuentren con el otro; siempre respetando la disciplina de los menores.

    En los periodos vacacionales, los mismos se dividirán por mitad entre ambos progenitores, debiendo pactarse de mutuo acuerdo y; en su defecto, las vacaciones de navidad, comenzaran al día siguiente a la finalización de las clases a las 10:00 horas y acabará el 31 de diciembre a las 20:00 horas. El segundo periodo se iniciará desde el mismo momento en que acabe el primer periodo y terminará el día inmediatamente anterior a aquél en que empiecen las clases, a las 20:00 horas.

    En las vacaciones de Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde las 10:00 horas del sábado inmediatamente anterior al Domingo de Ramos hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo, y el segundo periodo empezará en el momento en que finalice el primero hasta las 20:00 horas del Lunes de Pascua.

    En verano, los periodos se fraccionaran por quincenas, entendiéndose por vacaciones los meses de julio y agosto.

    El siguiente fin de semana posterior a cada periodo vacacional corresponderá al progenitor con quien no haya estado el menor.

    Cada progenitor podrá desplazarse con el menor durante el tiempo que esté bajo su compañía, comunicándolo previamente al otro progenitor tanto el destino como la duración del viaje.

    Ambos progenitores quedan obligados a facilitar cualquier documento de identificación del menor, así como la cartilla sanitaria o cualquier otro que fuera necesario para el menor.

    El día del cumpleaños y santo de los hijos, el progenitor que no los tenga en su compañía en esa fecha, podrá estar con él un máximo de dos horas, o al menos, contactar telefónicamente dentro del horario normal y respetando el descanso de los menores y del resto de la familia. En este caso, el progenitor con el que deba estar, será el que irá a recoger y a reintegrar a los hijos en el domicilio del otro progenitor.

    Ambos progenitores deberán facilitarse la información que dispongan del menor y que sea relevante respecto a la educación y desarrollo físico y mental del mismo.

  5. - Se fija una pensión de 500 euros mensuales a favor de los dos menores a cargo del Sr. Laureano . La misma se actualizará conforme al último IPC publicado a fecha de 1 de enero.

    En relación a los gastos extraordinarios, debemos distinguir entre los necesarios (libros, uniformes, sanidad no cubiertos, ortopedias, ...) que serán abonados al 50% por ambos progenitores. Respecto a los no necesarios como actividades extraescolares,...,serán abonados al 50% si existe acuerdo de los progenitores, en caso contrario serán abonados por aquel que haya convenido su realización.

    No ha lugar a la condena en costas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Laureano en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el Ministerio Fiscal y Herminia, que impugnó la sentencia, se interesó la desestimación del recurso. De la impugnación se dio traslado a la parte contraria, que se opuso a la misma.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la pensión de alimentos fijada en 250 # por hijo, pretendiendo se reduzca a 125 #, respecto de los periodos de vacaciones, al no establecerse la elección en los años pares e impares por uno u otro de los progenitores; contra la inclusión entre los gastos extraordinarios de los libros y los uniformes y por no desestimar expresamente la reconvención con imposición de costas a la reconviniente.

SEGUNDO

Como cuestión previa cabe aclarar la posibilidad de valoración de las pruebas obrantes en autos por este Tribunal de apelación, al sostener al parte apelada que ello corresponde únicamente al juzgador de instancia, y en tal sentido cabe hacer mención de la sentencia del TS de 17/5/2002, recurso 1201/1998, que señala: "la apelación es un recurso ordinario que permite con plenitud jurisdiccional un "novum iuditium", como vienen declarando la doctrina del Tribunal Constitucional ( ...

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