SAP Tarragona 257/2015, 27 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Fecha27 Julio 2015
Número de resolución257/2015

Rollo de Sala 16/2012

Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Segunda)

Sumario 3/2012

Juzgado de Instrucción n° 3 de Reus

Tribunal:

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente).

Dª. Mireia Ros de San Pedro

Dª. Joana Valldeperez Machí

SENTENCIA n° 257/2015

En Tarragona, a 27 de julio de 2015

Se ha sustanciado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Sumario por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Reus, por: a) un presunto delito de Asesinato del artículo 139.1 del Código Penal ; b) un presunto delito de Robo con intimidación y uso de arma en grado de tentativa del artículo 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal ; c) un presunto delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1 del Código Penal, Con la concurrencia respecto de los delitos

  1. y b) de la circunstancia agravante de uso de disfraz prevista en el artículo 22.2 del Código Penal . La acusación de dichos delitos se sustanció contra Remigio representado por la Procuradora Maite García Solsona y asistido por la Letrada Mireia Costa Catasús, El acusado estuvo en prisión provisional desde el 01 de abril del 2011 hasta el 30 de abril de 2013. El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública; la Letrada Ana Costas Casellas ejerció la acusación particular de Carlos María, Milagros y Vanesa representados por la Procuradora Inmaculada Amela Rafales; el Letrado Carlos Rey González ejerció la acusación particular de Banco de Santander representado también por la Procuradora Inmaculada Amela Rafales.

Ha sido ponente, el Magistrado, D. Ángel Martínez Sáez,

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES.

Primero

Se señaló el acto de juicio para los días 28 de mayo de 2015, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 12 de junio de 2015. El 28/05/15 se inició el acto del juicio. El acusado manifestó conocer los hechos objeto de acusación y las partes manifestaron no ser necesario el trámite de lectura de los escritos de conclusiones provisionales ni de acusación ni de defensa. El Ministerio Fiscal manifestó no oponerse a la alteración de la declaración del acusado tras la practica de la prueba personal de acuerdo con el artículo 701 de la LECrim ; en cuanto a la declaración de las testigos Catalina y Herminia, consideró que esta última tendría que declarar ante el tribunal y no a través de videoconferencia, sin que se oponga a la colocación de algún elemento para que no se produzca confrontación visual con el acusado; y respecto a la Sra. Catalina consideró también que tenía que declarar ante el Tribunal, y con la adopción de las medidas de protección visual que fueran necesarias. La acusación particular de la familia Vanesa Laura Carlos María no se opuso a la alteración del orden de la declaración del acusado; en cuanto a la declaración de Herminia lo dejo a criterio de la Sala y respecto a Catalina consideró que declarara ante la Sala con medidas de protección visual; por la acusación particular del Banco de Santander no tuvo inconveniente en que el acusado declare tras la practica de la prueba personal y respecto a Herminia y Catalina se adhirió al Ministerio Fiscal; por la letrada de la defensa se mantuvo que la declaración del acusado lo sea en último lugar y en cuanto a las testigos Herminia y Catalina no se opone que sea a través de videoconferencia y se opone a que sean auxiliadas por un técnico de atención a la victima. El Ministerio Fiscal solicitó como prueba documental la que consta en la pieza separada de investigación en los siguientes folios: 1, 2, 68 y 69, 70 a 143; la que consta en la pieza principal 3/2012 en los siguientes folios: 122 a 149, 232, 317 a 337, 340 a 349, 372 a 377, 431 y 432, 435 a 437, 905 a 1151, 5517 y 5518, 5519 y siguientes; también propuso como documental los testimonios de las diligencias del cotejo de transcripciones telefónicas por la secretaria judicial del Juzgado de Instrucción n° 3 así como el testimonio correspondiente al Sumario 3/2012 correspondiente a los folios 6391 a 6393; finalmente propuso la pericia! documentada respecto a la recogida de unas zapatillas. La acusación particular de la familia Vanesa Carlos María Laura propuso 6 nuevos documentos, correspondiente el primero al testimonio de la pieza separada n° 12, del oficio de los MMEE conforme el acusado estuvo en un Hotel en Cambrils. Y respectos a los documentos 2º al 6º corresponden a informes médicos y psicológicos de la familia. La acusación particular del Banco de Santander no propuso ninguna cuestión. La letrada de la defensa propuso como documental el testimonio de un informe médico del acusado expedido en febrero del 2013 y el original de una fotografía, cuya copia consta en las actuaciones en el folio 4794.Como cuestión de fondo planteó la vulneración del derecho a las comunicaciones respecto a las intervenciones telefónicas del Sr. Remigio . Basó dicha vulneración en la falta de motivación del auto; indicó que no se da el requisito de excepcionalidad; que no ha existido un control judicial; planteó la vulneración también de la colocación de los dispositivos del interior de los vehículos del acusado. El Ministerio Fiscal se opuso a la existencia de vulneración del derecho a las comunicaciones. Consideró que el auto y las prorrogas están motivadas y son proporcionales. Hay ponderación. Las acusaciones particulares consideraron que el auto de intervención telefónica y las prorrogas son escrupulosos, están motivados, hay ponderación, existe proporcionalidad. El Tribunal se retiró al efecto de deliberar sobre las cuestiones planteadas. El día 01 de junio de 2015 el Tribunal resolvió, en el sentido de acordar admitir la prueba solicitada por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la valoración que pueda darse a la misma. No se admitió la pericial documentada, dado que es pericial personal, sin perjuicio de que se hubiera podido admitir como pericial si así se solicita. El Ministerio Fiscal renunció a dicha prueba. Se admitió la documental de la acusación particular de la familia Vanesa Carlos María Laura y también la documental de la defensa sin perjuicio de la valoración que pueda darse a la misma. Por lo que respecta a la nulidad planteada por la defensa se consideró que no existe nulidad, y en esta Sentencia se va a proceder a transcribir el auto que se dictó a tal efecto y cuya copia les fue entregada a cada parte el día 01/06/2015. En los siguientes días se práctico la prueba testifical, pericial y documental propuesta, tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular de la familia Carlos María y del Banco de Santander, así como de la defensa. El Tribunal resolvió respecto a la declaración del acusado que se practicara tras la práctica de las demás pruebas personales. Se acordó también que no se produjera la confrontación visual en relación a la testifical de Doña. Catalina .

Tercero

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, considerando que los hechos ocurridos son constitutivos de: a) Un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de uso de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, por lo que solicita una pena de 20 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena de acuerdo con el artículo 55 del Código Penal y de acuerdo con el artículo 57.1 apartado 2 y artículo 48 del CP la prohibición de residir y acudir a la localidad de Sant Carles de la Rapita y Palma de Mallorca, localidades de residencia de los progenitores y hermanas de la víctima, Belinda durante un período de 25 años, así como la prohibición a aproximación a menos de 500 metros y la prohibición de comunicación con los progenitores y hermanas de la victima, Carlos María, Milagros, Laura y Vanesa, por cualquier medio por un tiempo de 25 años. b) Un delito de robo con intimidación y uso de arma en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de uso de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, por lo que solicita una pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena según el artículo 56 del Código Penal .

c)Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.1 del Código Penal, por lo que solicita una pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena según el artículo 56 del Código Penal . En Materia de Responsabilidad Civil considera que el procesado debe de indemnizar en las siguientes cantidades: - A los progenitores de la víctima Belinda

, Milagros y Carlos María en la cantidad de 400.000 euros en concepto de daños morales causados por la muerte de su hija, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC . - A las hermanas de la victima, Laura y Vanesa, la cantidad de 200.000 euros a cada una en concepto de daños morales causados por la muerte de su hermana, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC . - A Herminia, en la cantidad de 3.430 euros en concepto de las lesiones psíquicas sufridas, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC . -A Catalina en la cantidad de 5.700 euros en concepto de las lesiones psíquicas sufridas, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC . Se solicitó la condena en costas.

La acusación particular de la familia Vanesa Carlos María Laura modificó también sus conclusiones, considerando que los hechos ocurridos son constitutivos y deben ser penados en los mismos...

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