SAP Pontevedra 313/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2015:2588
Número de Recurso263/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00313/2015

S E N T E N C I A Nº 313/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000083 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.2 de CANGAS DE MORRAZO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 263 /2015, en los que aparece como parte apelante, Conrado, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, asistido por el Letrado D. RAMON SOUTO RODRIGUEZ, y como parte apelada, Eva María, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, asistido por el Letrado D. ROMANA PACIN SAN LUIS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cangas do Morrazo, se dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por Doña Eva María representada por el procurador de los tribunales Sr. Gonzalez Garcia contra Don Conrado representada por el procurador Sr. Maquieira Gesteira. Se condena a la parte demandada a abonar la cantidad de sesenta y un mil novecientos treinta y un euros cincuenta y siete céntimos de euro (61.931,57 euros). Se imponen los intereses previstos en el art. 576 de la LEC . Se imponen las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la reclamación de la actora que se fundamenta en el acuerdo que los dos litigantes firman con fecha 1 de diciembre de 2008, en concreto su apartado tercero, por el que corresponde a cada parte por mitad la cuantía de un determinado depósito que exista en fecha en que se tenga derecho a la disposición del mismo.

La estimación se fundamenta en el reconocimiento de plenos efectos jurídicos de ese acuerdo y en los datos aportados sobre el importe del fondo, lo que sirve para imponer la condena por la concreta cantidad de 61.931'57 euros.

SEGUNDO

El demandado ha mantenido diferentes posturas que van desde la total negativa del acuerdo hasta el planteamiento de cuestiones jurídicas que no afectan al pronunciamiento condenatorio.

Su recurso alega tres motivos, de los que el primero se enuncia como falta de motivación y error en la valoración de la prueba con efecto de incongruencia extra petita y consiguiente infracción del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y los arts. 216 y 218 LEC, al condenarle al abono de aquélla cantidad.

En contra de este motivo no se aprecia en la sentencia ni falta de motivación, ni incongruencia ni vulneración de la justicia rogada. Es cierto que la súplica de la demanda hace una petición abstracta de "la mitad de lo que haya percibido", sin concreción de cantidad, pero este petitum no impide la determinación de la cantidad del fondo litigioso en el periodo de prueba, como en este juicio ha sucedido. Es la motivación de la sentencia, pues por un lado la prueba documental y por otro el reconocimiento del demandado han permitido fijar una cantidad, lo que de otro modo tendría que determinarse en ejecución conforme al art. 219 LEC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Mayo de 2018
    • España
    • 16 de maio de 2018
    ...la sentencia dictada con fecha 23 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 263/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 83/14 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cangas de Mediante diligencia de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR