SAP Pontevedra 578/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2015:2567
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución578/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00578/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2010 0028904

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: CONFORMADOS METALICOS DE GALICIA SA COMEGASA

Procurador/a: D/Dª JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO RODRIGUEZ CID

Contra: Matías, Ruperto, Blanca

Procurador/a: D/Dª CARINA ZUBELDIA BLEIN, TICIANO ATIENZA MERINO, TICIANO ATIENZA MERINO

Abogado/a: D/Dª ALFREDO SOLANA LOPEZ, CARLOS TERCEIRO LOMBA, CARLOS TERCEIRO LOMBA, ALFREDO SOLANA LOPEZ

SENTENCIA Nº578/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

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En VIGO, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida en

D.P 4131/10 procedente del JDO. INSTRUCCION 2 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA contra Matías, con D.N.I. NUM000, representado por la Procuradora Dª CARINA ZUBELDIA BLEIN y defendido por el Letrado D. ALFREDO SOLANO LOPEZ, Ruperto con D.N.I. NUM001, representado por el Procurador D. TICIANO ATIENZA MERINO y defendido por el Letrado D. CARLOS TERCEIRO LOMBA Blanca con D.N.I. NUM002, representado por el Procurador D. TICIANO ATIENZA MERINO y defendido por el Letrado D. CARLOS TERCEIRO LOMBA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y CONFORMADOS METALICOS DE GALICIA S.A (COMEGASA), representado por el Procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO RODRIGUEZ CID, y como ponente el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en acto de juicio oral, finalizada la práctica de la prueba, modificó la conclusión primera, primer párrafo, última frase, la que sustituye por "a sabiendas de que la sociedad no iba a hacer frente al pago de los mismos presentando ya a lo largo del ejercicio económico de 2008 resultados deficitarios" . Suprimiendo "poder" y "por cuanto". Elevando el resto a definitivas, en que se solicitaba la condena de Matías, Ruperto y Blanca, el primero, esto es Matías, en concepto de autor, de los arts. 27 y 28 del Código Penal, de un delito de ESTAFA previsto en los artículos 248 y 250.1.5º del Código Penal, y los tres acusados (esto es, Matías ., Ruperto y Blanca ) como responsables en igual concepto del delito de ALZAMIENTO DE BIENES previsto en el artículo 257.1.1 º y 2º del C.P ; sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a las penas, al acusado Matías, por el delito de Estafa, de PRISION de CINCO AÑOS, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas prevista en el artículo 53 del Código Penal ; y a las penas, a cada uno de los tres acusados, por el delito de alzamiento de bienes, de PRISION de CUATRO AÑOS, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas prevista en el art. 53 del C.P ., costas procesales proporcionales; y a que indemnicen, conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a "CONFORMADOS METALICOS DE GALICIA S.A." en la cantidad de 257.274,53 euros e intereses legales.

SEGUNDO

En igual momento procesal del juicio oral, la acusación particular (la entidad mercantil "CONFORMADOS METALICOS DE GALICIA SA" (COMEGASA), elevó a definitivas sus conclusiones, en las que tenía interesada la condena de los acusados Matías, Ruperto y Blanca, el primero, es decir, Matías, como responsable en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27, 28 y 31 del Código Penal, de un delito continuado de estafa agravada, tipificado en el art. 250.1.5º del Código Penal en relación con los art. 248 y 74.2 del Código Penal ; y los tres acusados, es decir, Matías, Ruperto y Blanca, igualmente en concepto de autores de los arts. 27, 28 y 31 del Código Penal, de un delito de alzamiento de bienes agravado tipificado en el art. 257.1.1 º, 2 º y 4º del C.P, en relación con el art. 250.1, del C.P ; sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a las penas, a Matías, por el delito continuado de estafa agravada, de PRISION de CINCO AÑOS y multa de 12 meses, a razón de una cuota diaria de 40 euros (de conformidad con lo previsto en los arts.249, 52 y 50 del Código Penal ), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas prevista en el art. 53 del Código Penal ; y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito de estafa, Matías, indemnice a CONFORMADOS METALICOS GALICIA S.A. en la suma de 257.274,53 euros, más intereses legales devengados por dicha suma desde el 25 de julio de 2009.

Y a las penas, a imponer a los tres acusados ( Matías, Ruperto y Blanca ) por el delito de alzamiento de bienes agravado, de PRISION de CUATRO AÑOS y MULTA de 24 meses, a razón de una cuota diaria de 40 euros (de conformidad con lo previsto en el art. 50 CP ), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas prevista en el art. 53 C.P . Y como responsabilidad civil derivada del delito de alzamiento de bienes, Matías, Ruperto y Blanca, deben, de forma solidaria, reintegrar en el patrimonio de MONTAJES METALICOS MEIN S.A., -que al estar en situación de liquidación concursal dicho reintegro debe realizarse mediante consignación en la cuenta del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, en los autos del concurso 156/2010- la suma de 160.780,87 euros -valor que han salido del patrimonio de MONTAJES METALICOS MEIN S.A., así como el importe de la ganancia dejada de obtener por dicha sociedad, de los que por 79695,87 euros debe responder de forma subsidiaria a los acusados la entidad INVERSIONES PARADA VILARIÑO S.L.

En cuanto a las costas, por la acusación particular, se interesó su imposición a los acusados, incluyendo las de dicha acusación particular, de forma proporcional.

TERCERO

La defensa del acusado Matías y de INVERSIONES PARADA VILARIÑO S.L., también en igual momento procesal, elevó a definitivas sus conclusiones, en las que mostrada su disconformidad con las correlativas tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular, negando la existencia de delito alguno, por lo que no procedía la imposición de pena de ningún tipo, y tampoco decretar responsabilidad civil al no existir delito.

De igual manera la defensa de los acusados Ruperto y Blanca, en el mismo momento procesal, elevó a definitivas sus conclusiones, en las que mostraba su disconformidad con las correlativas de los escritos de acusación, negando la comisión de delito alguno y solicitando en consecuencia la libre absolución de sus defendidos, a los que no procedía imponer pena alguna.

CUARTO

Abierta la sesión de juicio fue alegada por la defensa de Matías y de Inversiones Parada Vilariño cuestión previa, interesando la declaración de cosa juzgada, por lo referente al párrafo 3º de los HECHOS, conclusión provisional primera, del escrito de acusación particular, por haber sido, según manifestó juzgados en sentencia que fue apelada (aportando copia de sentencia, escrito recurso y proveído deliberación).

Una vez se dio traslado a las partes para alegaciones, se resolvió por la Sala en el sentido de que, por un lado, concurría litispendencia, y por el otro, que la sentencia no constaba fuese firme, ello con respecto a los dos primeros párrafos del apartado 3º de los hechos del escrito de acusación.

HECHOS PROBADOS

Matías y Ruperto, en compañía de una tercera persona, constituyeron el día 21 de febrero de 2003 la compañía mercantil denominada "MONTAJES METALICOS MEIN, S.A".

Entre el 25 de septiembre de 2008 y el 27 de marzo de 2009, Matías, socio mayoritario de la expresada entidad, actuando como administrador único de la misma, realizó una serie de pedidos a "CONFORMADOS METALICOS DE GALICIA, S.A" para el suministro de mercancias (cubiertas metálicas de construcción) por un importe total de 257.274,53 euros, librando para el pago de algunos de dichos suministros 17 pagarés, con fechas de libramiento entre el 4 de noviembre de 2008 y el 12 de marzo de 2009, y fechas de vencimiento entre el 31 de marzo de 2009 y el 30 de junio de 2009, todo ello a sabiendas de que la sociedad "MONTAJES METALICOS MEIN S.A.", que ya venía arrastrando una situación de insolvencia presentando resultados deficitarios a lo largo de 2008, no iba a hacer frente al pago de pagarés y facturas por los suministros en cuestión.

Siendo el caso que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 que se cierra a 31 de Diciembre de 2008, arrojaron un resultado de pérdidas de 2.529.767,35 euros, quedando establecido a dicha fecha el patrimonio neto de la sociedad en 2.125.978,80 euros. Cuentas anuales estas que fueron aprobadas en Junta General de socios el 30 de junio de 2009, conforme "certifica" el administrador único el Sr. Matías

, y depositadas en el Registro Mercantil el 19 de agosto de 2009.

Formulada demanda de Juicio Cambiario por "CONFORMADOS METÁLICOS DE GALICIA, S.A. (COMEGASA)", de fecha 27 de mayo de 2009, contra "MONTAJES METALICOS MEIN, S.A.",...

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