SAP Murcia 669/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2015:2628
Número de Recurso618/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución669/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00669/2015

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 19 de Noviembre de dos mil quince.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 399/2009, -rollo nº 618/2014, entre las partes, actora PARÉNTESIS PROMOCIÓN Y GESTIÓN S.A., con CIF. A-30518534, representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado Sr. Montoya Martínez; y demandada, D. Pedro Jesús, mayor de edad, con DNI. Nº NUM000, y Dª María Inés, mayor de edad, con DNI. Nº NUM001, representados por la Procuradora Sra. Egea Hernández y dirigidos por el Letrado Sr. Rosa Mayordomo. Y la Mercantil HORTALIZAS LA SERRANA S.L., con CIF. B-30564041, que se allanó a la demanda. Versando sobre acción de división de cosa común.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por PARÉNTESIS PROMOCIÓN Y GESTIÓN S.A., contra la sentencia de 28 DE ABRIL DE 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo:

"FALLO: Que Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado

D. Pedro Jesús y esposa, y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Paréntesis Promoción y Gestión S.A., absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la actora, condenado a esta al pago de las costas causadas. "

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 08 de mayo de 2014 .

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso PARÉNTESIS PROMOCIÓN Y GESTIÓN S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 618/14, y se señaló el 21 de Octubre de 2015 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La mercantil PARÉNTESIS PROMOCIÓN Y GESTIÓN S.A., Interpuso demanda de Juicio Ordinario sobre división de cosa común contra D. Pedro Jesús, Dª María Inés, y la mercantil Hortalizas La Serrana S.L., en relación con la finca rústica situada en término municipal de Lorca, Diputación del Puntarrón, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca (Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, finca NUM005, inscripción 1ª) a fin de que se declarara la disolución de la comunidad de bienes sobre dicha finca y se decretara la división del citado inmueble conforme a las cuotas de condominio de las partes, 33#33 % para PARÉNTESIS PROMOCIÓN Y GESTIÓN S.A., 5#5 % para Hortalizas La Serrana S.L., y 61#12 % para

D. Pedro Jesús . Y que se declarara la división conforme a la propuesta de la actora siguiendo el informe pericial del Ingeniero Técnico Agrícola D. Nazario .

Subsidiariamente pretendía la actora que se efectuara la partición y se conformaran lotes de acuerdo con la prueba pericial judicial que, en su caso, interesaría la actora.

Hortalizas La Serrana S.L., se allanó a la demanda, Y D. Pedro Jesús y Dª María Inés, tras oponer la excepción de falta de legitimación pasiva y solicitar la desestimación de la demanda, o subsidiariamente que se les tuviera por allanados a la petición de división de la finca registral nº NUM005 del Registro de la Propiedad nº1 de Lorca en la forma pretendida por ellos, formularon reconvención interesando que se declarara su derecho a no permanecer en la comunidad de bienes referida a la finca NUM006 y se declarara el carácter esencialmente indivisible de la citada finca, ordenando la adjudicación conforme a la propuesta...

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