SAP Málaga 349/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteJUANA CRIADO GAMEZ
ECLIES:APMA:2015:2724
Número de Recurso158/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO : 158/2015

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 de Málaga

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 732/09

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NUMERO 349/2015

Iltmos./a. Sres./a

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrado/a

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

Dª Juana Criado Gámez

En la ciudad de Málaga, a diez de julio de dos mil quince

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga, sobre delito contra ordenación del territorio, prevaricación urbanística contra Valentín y Luis Angel, ya circunstanciados en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 158/2015 seguido entre partes, como apelante Valentín, asistido de letrado Sr. de la Sierra González y representado por procurador Sra. Zafra Solís, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la Iltma Sra Dª Juana Criado Gámez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMER O.- En el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen:,

1)Los acusados, Don. Valentín y Luis Angel, en los años 2005 Y 2006 ejercían sus funciones, el primero como Alcalde del Municipio malagueño de TOLOX, y el segundo como arquitecto técnico municipal .

2) A consecuencia de la desbocada política urbanística que ambos acometieron en sus años como responsables públicos en el Ayuntamiento de Tolox, y que les llevo a la masiva e irregular concesión de Licencias de Obras ; la Secretaria Interventora,Sra. Carmela, formulo en sus preceptivos informes Jurídicos Numerosos reparos, circunstancia por la que sufrió presiones por parte del Sr. Alcalde y que la empujaron a darse de baja y solicitar su cambio de destino ; procediendo el Sr. Valentín a la contratación de la mercantil,RIGOR IURIS SL., y Agustín como asesor externo de urbanismo para suplir dichos informes jurídicos que hasta la fecha venía formulando la Secretaria, y que solían ser contrarios a los intereses del Alcalde. 3) Pues bien, en este orden de cosas, ambos acusados, Sres. Valentín y Luis Angel, actuando de común acuerdo, dieron lugar a la concesión de diversas licencias de obras en el municipio, el primero otorgándolas y el segundo evacuando informe técnico preceptivo favorable, a pesar de ser conscientes de su contradicción con el ordenamiento jurídico administrativo . Así, concretamente, en el Expediente LO nº. NUM000, se otorgó licencia de obras mediante Resolución del alcalde -Presidente de la Corporación el 6/2/06, para la construcción de TRES BLOQUES de 86 viviendas plurifamiliares y garajes a la empresa "MONTOBELLO MANEGEMENT, S.L." en la parcela NUM001, Pol. NUM002 - PARAJE000 -, CAMINO000 de TOLOX, ( ref. Catastral rustico dedicado a cultivo olivo- secano ) ; calificado como SUELO NO URBANIZABLE COMUN, con infracción manifiesta de la normativa autonómica aplicable, concretamente los art. 172.4 y 45 de la LOUA 7/2002 de 17 de diciembre, con carácter preceptivo ante la ausencia de un PGOU en la localidad.

El informe técnico preceptivo del acusado Sr. Luis Angel es de fecha 24/1/06, y el jurídico del Sr. Agustín de fecha 31/1/06 .

4)Tras la tramitación y enjuiciamiento del correspondiente Recurso C- Administrativo interpuesto por la Administración Autonómica, para la Impugnación Jurisdiccional del decreto de concesión de dicha licencia ( Proced. C- Adm. Ordinario 800/2006 ), la misma fue declarada NULA de PLENO DERECHO por sentencia dictada por el J. C-ADM. Num. 2 de Málaga en fecha de 11/3/ 2010, y cuya firmeza fue declarada mediante Diligencia de Ordenación de 22/11/2011 ." A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo:, Que debo condenar y condeno a Don. Valentín y Luis Angel, como AUTORES CRIMINALMENTE RESPONSABLES, Concurriendo circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal - Atenuante de dilaciones Indebidas del art. 21.6 CP -, de dos delitos de Prevaricación Urbanística del art. 320 1 º y 2º del CP en relación con el art. 404 CP ( anterior a la REF. LO 5/2010 23/6 ) ; Respondiendo el acusado Valentín del delito del art. 320. 2º y el acusado Luis Angel del art. 320.1º ;

Procediendo imponer las siguientes penas :

-Al acusado Valentín la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN, CARGO U OFICIO POR DIEZ AÑOS.

-Al acusado Luis Angel la pena de 12 meses de multa con cuota DIARIA de tres euros ( 2160 # ) . Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de Impago del art. 53 CP ; y 7 años de Inhabilitación especial para profesión cargo u oficio .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensas de Valentín para ante esta Audiencia, de los que se dio traslado al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas, evacuándose el trámite en el sentido que consta en la causa.

TERCER O.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, por diligencia de ordenación se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación y decisión del recurso formulado.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia pronunciada en el Juzgado de lo Penal y se declaran probados los siguientes:

En el ayuntamiento de la localidad de Tolox se tramitó el expediente nº NUM000, referido a la licencia de obras solicitada por la mercantil Montebello Management SL, para la construcción de 86 viviendas en las parcela NUM001 del polígono NUM002 de la comentada localidad, estando considerado dicho suelo, según la legislación vigente como no urbanizable común.

En dicho expediente intervino el arquitecto municipal, Luis Angel,mayor de edad, sin constancia de antecedentes penales computables, quien emitió informe en sentido favorable a la concesión de la licencia, a sabiendas de su ilegalidad por no ajustarse a la normartiva urbanística vigente.

Una vez emitido el parecer del técnico, y habiendo informado favorablemente a la concesión de la licencia el asesor jurídico contratado por el ayuntamiento Agustín, el alcalde del Municipio, Valentín, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, mediante resolución de 6 de febrero de dos mil seis, concedió la licencia interesada.

El juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Málaga por sentencia de 11 de marzo de dos mil diez, que devino firme, declaró nula la licencia del expediente nº NUM000 del Ayuntamiento de Tolox. No consta que la obra autorizada se llegara a iniciar, ni que se realizara movimiento alguno en la parcela afectada por la autorización antes dicha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia promueve recurso de apelación la defensa del acusado Valentín, en concreto,se alega por dicha parte, como motivo para sustentar el fallo revocatorio que pretende el error en la valoración de la prueba que se realiza en la sentencia impugnada por el juzgador de primer grado. Es cierto, que según reiterada doctrina jurisprudencia, corresponde al juzgador de instancia la valoración de la prueba practicada en el plenario bajo estricta observancia de los principios de contradicción y de inmediación, valoración que solo podrá ser modificada por esta Sala, bien cuando en verdad sea ficticia, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo,...

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