SAP Madrid 381/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2015:16835
Número de Recurso619/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución381/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.049.00.2-2013/0003095

Recurso de Apelación 619/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 4 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 592/2013

APELADO: Dña. Caridad

PROCURADOR: Dña. EVERILDA CAMARGO SANCHEZ

APELANTE: D. Juan Antonio

PROCURADOR: Dña. ISABEL MARTIN ANTON

SENTENCIA Nº 381

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil quince.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 592/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Dña. Caridad representada por la Procuradora Dña. EVERILDA CAMARGO SANCHEZ y defendido por Letrado, y de otra, como demandado-apelante D. Juan Antonio, representado por la Procuradora Dña. ISABEL MARTIN ANTON y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de diciembre de 2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada se dictó Sentencia de fecha 11 de diciembre

de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Ariadna Latorre Blanco, en representación de Caridad, frente a Juan Antonio, y, en consecuencia DECLARO EXTINGUIDO EL CONDOMINIO EXISTENTE SOBRE EL VEHÍCULO MATRÍCULA ....-ZFC, DEBIENDO EL DEMANDADO ESTAR Y PASAR POR ESTE DECLARACIÓN, PROCEDIENDO, CASO DE NO ALCANZARSE UN ACUERDO, LA VENTA DEL CITADO VEHÍCULO PÚBLICA SUBASTA, CON ADMISIÓN DE LICITADORES EXTRAÑOS, SIN EXIGENCIA DE DEPÓSITO PREVIO A LOS COPROPIETARIOS, Y CON REPARTO DEL PRECIO OBTENIDO, EN PROPORCIÓN A SUS RESPECTIVAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN, AL 50%, ENTRE LOS COMUNEROS, CONFORME AL TIPO QUE SE FIJE EN SU DÍA, TODO ELLO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. SIN CONDENA EN COSTAS."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 24 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 11 de diciembre de 2014, dictada en el procedimiento ordinario de división de cosa común nº 592/2013, por el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Coslada, y del Auto de aclaración de 7 de abril de 2015, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

Los litigantes según manifiestan, estando casados en régimen de separación de bienes, adquirieron el 15 de enero de 2010 un automóvil: Skoda Octavia, pagando la demandante Dª Caridad, según su versión de los hechos: 10.800 #, y el resto el demandado hasta alcanzar 19.887,06 #, precio total, incluído el impuesto de matriculación y los conceptos accesorios. Los pagos de la compraventa se repartieron entre los días 15, 18 y 19 y 31 de enero, y 28 de febrero de 2010, según consta en los datos contables que figuran en el folio 37 de autos, que coincide con el documento nº 4 de los adjuntos a la contestación de la demanda, que es un extracto de cuentas de la Sociedad Pases de Datos. La situación de discapacidad de D. Juan Antonio permitía unas exenciones fiscales que fueron aprovechadas por los litigantes, y justificó la decisión de poner a nombre del mismo el vehículo matrícula ....-ZFC . El día 21 de julio de 2012 el demandado abandonó el domicilio familiar, según consta en el atestado nº NUM000 de 1 de agosto de 2012. Y la solicitud de baja temporal del vehículo de 24 de septiembre de 2012 fue suscrita por él, conforme obra al folio 48 de autos, que es el documento nº 9 de la demanda, manifestando que fue matriculado el día 14 de enero de 2010. El valor mínimo de referencia del automóvil en cuestión es de 8.680 #, conforme a la consulta de valoración adjunta al folio 7 de autos que coincide con el documento nº 2 de la demanda presentada el 18 de diciembre de 2013. En la contestación a la demanda se adujo la falta de legitimación activa de la demandante, por pertenecer el vehículo al demandado.

En la sentencia apelada se estimó en parte la demanda de Dª Caridad, declarándose extinguido el condominio sobre dicho automóvil, procediendo la venta en pública subasta, con reparto del precio al 50%, para el caso de que no exista acuerdo entre las partes, al no haberse acreditado una participación mayor en el pago del precio por el demandado.

SEGUNDO

El motivo único del recurso de apelación interpuesto el 28 de abril de 2015 por la representación procesal de D. Juan Antonio se centra en el error en la valoración de la prueba, porque según manifiesta sólo él es el titular del vehículo matrícula ....-ZFC, pues dicho automóvil está adaptado a su conducción por dicho titular, debido a su condición de minusválido, estando exento por dicha circunstancia del impuesto de vehículos de tracción mecánica. La factura de compraventa está expedida a su nombre, y el dinero para el pago del citado vehículo por importe de 18.736,75 # procede de la cuenta de dicho recurrente. En consecuencia, el apelante solicita que se declare de su exclusiva propiedad dicho vehículo, o subsidiariamente que la demandante ayudó al pago con 3.350 #, única cantidad destinada a su pago según el extracto de la cuenta corriente de ella. Por lo que el reparto proporcional sería de 82,13 % para él, y 17,87 % para ella.

La apelada Dª Caridad se ha opuesto al comentado motivo, defendiendo la correcta valoración judicial de la prueba practicada en el juicio ordinario. Manteniendo que según su versión, ella pagó 10.800 #, del precio final del vehículo de 19.887,06 #, que según hemos podido comprobar se compone de 18.736,75 # de la factura de pago, folio 35, y de 737,06 # del impuesto especial, que suman: 19.473,81 # + 413,25 # de la póliza del seguro obligatorio, folios 38 a 44, teniendo en cuenta la coincidencia con la fecha de adquisición: 15 de enero de 2010, de los reintegros efectuados a cargo de la cuenta corriente de ella, que figura en el extracto de BANKIA, S.A., aportado al folio 6 de autos, coincidente con el documento nº 1 de los adjuntos a la demanda. No constando que tales reintegros tuvieran otro destino, incluso en uno de ellos, figura la mención "parte coche", siendo el librado D. Juan Antonio

TERCERO

Respecto a la cuestión litigiosa de fondo ha de...

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