SAP Madrid 940/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2015:16785
Número de Recurso1181/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución940/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0021210

Procedimiento Abreviado 1181/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1055/2014

SENTENCIA Nº 940/15

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

Dª . MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN ( Ponente )

Dº. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

Dª . ANA ROSA NUÑEZ GALÁN

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa nº 1055/2014, rollo de Sala nº 1181/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra la acusada Otilia, nacida en Ecuador, el NUM000 1962, hija de Geronimo y Marí Trini, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por la presente causa desde 21 febrero 2014, tras haber sido detenida el día 19 febrero de mismo año. No obstante, consta en actuaciones como para trámite de diligencias tuvo que ser decretada su detención por el Juzgado Instructor (f. 120), con fecha 2 abril 2015, siendo detenida el 27 abril 2015 (f. 124) y puesta inmediatamente en libertad con fecha 28 abril 2015 (f. 134); han sido parte: el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Beatriz Sánchez Álvarez, y dicha acusada, representada por la Procuradora Dª Paula de Diego Juliana y defendida por el Letrado D. César Wilber Maldonado Quispe, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales

como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 primer párrafo, primer inciso del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor a la acusada Otilia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando para la citada la imposición de pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500 euros sujeta a 50 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas. Asimismo solicitó, el comiso de la sustancia y dinero intervenidos. Además de conformidad con el artículo 89. 1 del C.P se sustituya en sentencia la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 7 años, atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes. Interesando el Ministerio Fiscal, en caso que se dicte sentencia condenatoria se acuerde la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión con cumplimiento inmediato de la pena en establecimiento penitenciario, en tanto se ejecutan los trámites de la expulsión que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y, en todo caso dentro de los 30 días siguientes.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, se manifestó en el juicio oral en desacuerdo con los hechos que se le imputaban, solicitando la libre absolución .

El día 19 noviembre 2015 tuvo lugar la celebración del acto del juicio oral la que se llevó a cabo en una única sesión, a la que compareció la acusada, en libertad provisional por la presente causa, practicándose las pruebas propuestas por las partes quedando el juicio visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

Otilia, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales. El día 19 febrero 2014 sobre las 21:00 horas cuando se encontraba en el Paseo de las Delicias de esta capital a la altura del número 121, fue observada por funcionarios del Grupo de Estupefacientes adscrito a la Sección de Policía Judicial, al que se tenía encomendado la investigación de personas implicadas en actividades relacionadas con los delitos contra la salud pública; por lo que habían establecido un dispositivo de vigilancia y control en la citada zona, al tratarse de un punto principal de distribución al por menor de sustancia estupefaciente.

Los Agentes de Policía Nacional, con número de carnet profesional NUM001 ; NUM002 ; NUM003

, entre otros, vieron a Otilia entablar una breve conversación con un varón de origen latino que paseaba por la zona, mostrando la mujer una bolsita de color rojo que sacó de un bolsillo de su pantalón, negando el varón con la cabeza, marchándose del lugar. Que al presumir los agentes se trataba de una oferta para la venta de sustancia estupefaciente, procedieron a identificarse como policías ante la mujer mediante la exhibición de sus carnets profesionales y placas emblema hallando en el cacheo de seguridad preventivo que le fue practicado, en concreto en el bolsillo derecho de su pantalón: una bolsita transparente con autocierre, conteniendo 11 envoltorios de papel rojo, tipo papelina con una sustancia pulverulenta de color blanco, la que debidamente analizada resultó ser cocaína. Con posterioridad, le fue intervenido, en el interior del calcetín del pie derecho otra bolsita de auto cierre de las mismas características que la primera y con el mismo contenido, con 12 envoltorios de una sustancia, la que debidamente analizada resultó ser cocaína y en el bolsillo de la chaqueta de color negro se le intervinieron 15 euros fraccionados, de la siguiente manera dos billetes de cinco euros, una moneda de dos euros y tres monedas de un euro.

Remitido el alijo al laboratorio oficial para su posterior análisis. La analítica arrojó el siguiente resultado: 9 envoltorios contenían en total 0,445 g de cocaína al 90,9% de pureza con un valor en el mercado ilícito al por menor de 58,99 euros y 14 envoltorios que contenían un total de 0,513 g de cocaína al 90,6% de pureza con un valor en el mercado ilícito al por menor de 67, 63 euros.

Otilia, de 51 años de edad, natural de Ecuador y con tres hijas en su país de origen, Ecuador; se encuentra en situación ilegal en territorio español por lo que tiene abierto procedimiento sancionador para la expulsión del territorio nacional. En la actualidad se dedica a ejercer la prostitución, presentando trastorno por dependencia de la cocaína y trastorno por dependencia del cannabis, no obstante no consta que el día de autos tuviese sus capacidades alteradas por el consumo de drogas, habiendo realizado seguimiento irregular del tratamiento hallándose en situación de exclusión social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió en: .- Declaración de la acusada Otilia, quien negó estar vendiendo en el lugar en el que fue detenida cuando se la vio contactar con una persona, comprobándose posteriormente portaba cocaína distribuida en papelinas (dosis), al afirmar cómo " es cierto que se le encontrasen 23 papelinas, en dos bolsas de sustancia que resultó ser cocaína de una pureza del 90% . Era para su consumo, al llevar años consumiendo. Intenta dejarlo. Esta irregular en España. Está gestionando los papeles. Propiedades no tiene. Tiene tres hijos en Ecuador. Lleva viviendo en España 14 años. Lleva consumiendo 24 años. Consume esa cosa blanca y cannabis. Asiste a un Centro de Ayuda al Drogo dependiente de la Comunidad de Madrid. Acude desde que salió de la cárcel lo había dejado y volvió a recaer y ha ido del nuevo. Vive de trabajar en la prostitución. El día de los hechos estaba en su trabajo. Al existir una casa de citas en el Paseo de las Delicias 127. Se encontró con ese chico. Éste le pidió plata porque la dicente le debía dinero. Y le dijo que sólo tenía #15. Le debe #150 (...). ". Niega, por tanto, la acusada poseer la sustancia incautada por la policía para su venta, al afirmar ser consumidora, manifestando ser la droga incautada para su consumo.

. - Declaración de los agentes de Policía Nacional . En contradicción a lo expuesto por la acusada comparecieron al acto del plenario los Agentes de Policía con número de carnet profesional: NUM001 ; NUM002 ; NUM003 renunciando las partes al resto de los agentes citados a declarar el día del juicio oral.

Los citados agentes pertenecen al Grupo de Estupefacientes adscritos a la Sección de Policía Judicial. Grupo que tiene como competencias la investigación de personas implicadas en actividades relacionadas con delitos contra la salud pública; declarando los agentes cómo tenían establecido el día 19 febrero 2014 un dispositivo de vigilancia y control en torno a los principales puntos de distribución al por menor de sustancia estupefaciente, entre los que se encuentra el Paseo de las Delicias de esta capital, pudiendo observar a una mujer de origen latino, la cual vestía pantalón vaquero, la cual se acerca a una persona que transita por la calle, entablando una breve conversación, con un varón de origen latino también, mostrando la mujer anteriormente citada una bolsita que sacó de un bolsillo del pantalón, conteniendo en su interior algo de color rojo, al negar el varón con la cabeza y marcharse del lugar, decidieron los agentes proceder identificar a la mujer, al considerar se estaba ofreciendo en venta sustancia estupefaciente. Que en el cacheo de seguridad hallaron, en concreto, en el bolsillo derecho de su pantalón: una bolsita transparente con autocierre, conteniendo 11 envoltorios de papel rojo, tipo papelina con una sustancia pulverulenta de color blanco, la que debidamente analizada resultó ser cocaína. Los citados envoltorios de color rojo concuerdan con las manifestaciones de los agentes respecto al color rojo que habían visto desde lejos.

Además ya en comisaría se intervinieron...

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