SAP Madrid 223/2015, 1 de Septiembre de 2015
Ponente | ANGEL GALGO PECO |
ECLI | ES:APM:2015:16767 |
Número de Recurso | 192/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 223/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Sección nº 28 de la Audiencia Provincial de Madrid
- Recurso de Apelación- 192/2013
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003668
Rollo de apelación nº 192/2013
Materia: Marcas. Propiedad intelectual. Competencia desleal
Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid
Autos de origen: Juicio ordinario nº 1249/2007
Parte apelante/apelada: CASH CONVERTERS ESPAÑA, S.L.
Procurador/a: D. Juan Antonio García San MIguel y Orueta
Letrado/a: D. Luis Paricio Serrano
Parte apelante/apelada: CASH SANDOVAL, S.L.
Procurador/a: D. Fernando Pérez Cruz
Letrado/a: D. Ricardo Calderón Arquero
Parte apelada/impugnante: D. Celestino
Procurador/a: D. Roberto de Hoyos Mencía
Letrado/a: Dª Raquel de Hoyos Mencía
Parte apelada: D. Eliseo
Procurador/a: D. Fernando Pérez Cruz
Letrado/a: D. Ricardo Calderón Arquero
Parte apelada: ACTIVE E-LOGIC INTELLIGENT SYSTEMS, S.L., D. Eusebio y D. Federico
Procurador/a: D. José Luis Barragués Fernández
Letrado/a: Dª Gema Conde López
SENTENCIA Nº 223/2015
En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 192/2013, los autos del procedimiento nº 1249/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de junio de 2007 por el procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en representación de CASH CONVERTERS ESPAÑA, S.L. contra CASH SANDOVAL, S.L., D. Eliseo, D. Celestino, ACTIVE E-LOGIC INTELLIGENT SYSTEMS, S.L., D. Eusebio y D. Federico, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"Primero.- Declare que la sociedad CASH CONVERTERS ESPAÑA, S.L., es la única y exclusiva títular de los derechos de propiedad intelectual incluido el derecho de explotación del programa informático para la gestión de negocios de segunda mano, denominado CCES, así como de la base de datos y de la documentación e instrucciones para su uso.
Declare que el programa informático y bases de datos que la sociedad CASH SANDOVAL, S.L., usa para gestionar el negocio desarrollado en el establecimiento sito en la calle Sandoval nº 12 de Madrid es una copia y/o plagio obtenida mediante la alteración o modificación del programa informático denominado CCES, propiedad de CASH CONVERTERS ESPAÑA, S.L., así como de su base de datos incorporada a dicha aplicación informática.
Declare que D. Federico y D. Eusebio han usurpado los derechos de propiedad intelectual que mi representada ostenta sobre el programa informático y base de datos denominados CCES y su explotación en exclusiva, al haber copiado y/o plagiado dicho programa informático, propiedad de CASH CONVERTERS ESPAÑA, S.L., alterándolo o modificándolo sin su consentimiento ni autorización y lo han realizado para que la sociedad CASH SANDOVAL, S.L. usara la copia así obtenida para la gestión del negocio de segunda mano sito en la calle Sandoval nº 12 de Madrid.
Declare que la sociedad CASH SANDOVAL, S.L., al usar en la tienda sita en la calle Sandoval nº 12 de Madrid una copia del programa informático de gestión y la base de datos, obtenidos mediante copia y/o plagio del programa informático y de la base de datos propiedad de CASH CONVERTERS ESPAÑA, S.L., está vulnerando los derechos de propiedad intelectual de los que la actora es titular, pues dicho uso se está llevando a cabo sin su autorización.
Declare que la sociedad CASH CONVERTERS ESPAÑA, S.L., en su calidad de licenciataria de la Marca nº 2678357 (6) y titular de las Marcas nº 2719822 (7) y nº 2606157 (0) tiene el derecho exclusivo y excluyente al uso de las denominaciones CASH CONVERTERS y CASH MANÍA para identificar y distinguir los productos, servicios y actividades relacionadas con la compraventa de bienes o productos de segunda mano referidas a las clases 35 y 36 del Nomenclator.
Declare que el uso como signo distintivo de la denominación social CASH SANDOVAL, S.L. constituye una violación de los derechos de exclusiva que ostenta la sociedad CASH CONVERTERS ESPAÑA, S.L., por ser la denominación de la sociedad demandada semejante a dichas marcas e idénticos los servicios y actividades que una y otras designan, existiendo riesgo de confusión en el público al asociar la denominación de la demandada con las marcas prioritarias sobre las que mi representada tiene derecho exclusivo de uso.
Declare que la sociedad CASH SANDOVAL, S.L. carece de derecho para incluir dentro de su denominación social el término "Cash", o cualquier otro término que con ella sea confundible como signo distintivo de los servicios o actividades que realiza en el mercado, por lo que deberá cambiar su denominación social o suprimir dicho vocablo de la misma sustituyé
ndolo por otro diferente y no confundible con él, con la obligación de inscribir dicho cambio de denominación social en el Registro Mercantil, bajo apercibimiento de que si no lo hace voluntariamente, se ordenará por el Juzgado su cumplimiento.
Octavo Condene a CASH SANDOVAL, S.L. y a D. Federico y D. Eusebio a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
Condene a la sociedad CASH SANDOVAL, S.L. a cesar de forma inmediata en el uso del programa informático de gestión y de la base de datos instalados y utilizados en el establecimiento sito en la calle Sandoval nº 12 de Madrid por infringir el derecho de propiedad intelectual que sobre dicho programa informático y base de datos ostenta CASH CONVERTERS ESPAÑA, S.L., así como a cesar en cualquier acto de modificación, copia, adaptación, cesión, venta, transmisión y alteración por cualquier medio de dicho programa informático y base de datos que han obtenido mediante la copia y/o plagio del programa denominado CCES.
Condene a D. Federico y D. Eusebio y subsidiaria y/o alternativamente a la sociedad ACTIVE E-LOGIC INTELLIGENT SYSTEMS, S.L., si le hubieren cedido dicho programa a esta sociedad, a cesar también en cualquier acto de modificación, copia, adaptación, cesión, venta, transmisión y alteración por cualquier medio del referido programa informático y base de datos que han obtenido mediante la copia y/o plagio del programa denominado CCES, ordenando su inutilización con la entrega y verificación de su cumplimiento, así como con la entrega de los códigos fuente, manuales o documentos en los que se detallen y/o especifiquen el referido programa y la base de datos.
Condene a la sociedad CASH SANDOVAL, S.L. a abstenerse total y absolutamente de reanudar en el futuro el uso o utilización del programa informático y base de datos que tiene implementado e instalado para gestionar un negocio de compraventa de productos de segunda mano conforme al desarrollado en la calle Sandoval nº 12 de Madrid o en cualquier otro establecimiento que pudiera abrir en el futuro, así como a abstenerse de ceder, transmitir, divulgar, etc. a terceros dicho programa informático y base de datos, ordenando su inutilización con la entrega, y verificación de su cumplimiento, de los códigos fuente, manuales o documentos en los que se detallen y/o especifiquen el referido programa y base de datos.
Condene a CASH SANDOVAL, S.L., a cesar de forma inmediata en el uso de su denominación social - también como signo distintivo en cualquera de sus manifestaciones incluido el rótulo de establecimiento- o, alternativamente, se le condene a que cese de forma inmediata en la utilización del vocablo "CASH" como parte de su denominación social y signo distintivo y, en consecuencia, se le condene a retirar del tráfico mercantil, ordenando su destrucción, de todos los documentos, etiquetas, publicidad y cualesquiera otros documentos en los que figure dicho vocablo o denominación.
Declare que son actos de competencia desleal los comportamientos siguientes:
a.- la continuación, bajo la denominación de CASH SANDOVAL, en la explotación del negocio de segunda mano en el establecimiento sito en la calle Sandoval nº 12 de Madrid - que fue establecimiento franquiciado de CASH CONVERTERS desde el 17 de febrero de 1997 al 17 de febrero de 2007- por resultar dicho acto idóneo para crear confusión al permitir que los clientes de dicho establecimiento lo asocien con una tienda integrada en la franquicia CASH CONVERTERS.
b.- La utilización en la explotación del negocio de segunda mano sito en la calle Sandoval nº 12 de Madrid del "know how" propio y exclusivo de la franquicia CASH CONVERTERS sin consentimiento ni autorización de CASH CONVERTERS ESPAÑA, S.L.
c.- La imitación por parte de CASH SANDOVAL, S.L. del negocio y sistema franquiciado por CASH CONVERTERS, ya que el negocio de segunda mano desarrollado actualmente en el establecimiento de la calle Sandoval nº 12 de Madrid es el mismo negocio (al ser una copia, reproducción o plagio) del franquiciado...
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