SAP Madrid 361/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2015:16751
Número de Recurso730/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución361/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0188673

Recurso de Apelación 730/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 202/2004

APELANTE: D. /Dña. Amanda, D. /Dña. Torcuato y JUAREZ CARTON SL

PROCURADOR D. /Dña. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER

APELADO: HARINAS TORIJA SL

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. . CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 202/2004 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Coslada, seguido entre partes de una como apelantes JUAREZ CARTON SL, Dña. Amanda y Don Torcuato, representados por el Procurador Don JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER y de otra como apelados HARINAS TORIJA SL, representada por la Procuradora Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/01/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Coslada se dictó Sentencia de fecha

23/01/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Doña Sara López López, en nombre y representación de HARINAS TORIJA SL, contra JUÁREZ CARTON SL, y contra DON Torcuato y DOÑA Amanda, debo declarar y declaro que los codemandados deben solidariamente a la actora la suma de 785.903,75 EUROS, más los intereses de la citada cantidad, expresados en el Fundamento de Derecho Tercero, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer solidariamente la cantidad expresada, con expresa imposición a los codemandados de las costas procesales.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de JUAREZ CARTON SL, Dña. Amanda y Don Torcuato, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula contra la sentencia dictada con fecha 23 de

enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Coslada en autos num. 202/04 a los que se acumularon los num. 376/04.

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Coslada, con fecha 24 de marzo de 2004 se recibió demanda de juicio ordinario presentada por la mercantil "Harinas Torija, S.A.", contra la mercantil "Ariete, S.A." y los administradores de ésta: la entidad Juárez Cartón, S.A., D. Candido, D. Torcuato y Dña. Amanda, y la entidad Antártida de Inversiones, S.L., que da lugar a los autos num. 202/2004. Se ejercita acción de responsabilidad por deudas sociales, con fundamento en el art. 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas (obligación de convocar en dos meses junta general para que ésta adopte el acuerdo de disolución de la sociedad), invocando como causa de disolución la prevista en el art. 260.1.4º del mismo texto legal (concurrencia de pérdidas que habían dejado reducido el patrimonio de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social), encontrándose, por tanto, la sociedad, ante la obligación ineludible de disolverse, sin que pese a ello, los administradores demandados procedieran a la convocatoria de la Junta conforme les obligaba de forma imperativa el art. 262.2 de la misma Ley . Conjuntamente con la anterior, acción individual de responsabilidad de los administradores, al amparo del art. 133.1, en relación con el art. 135 de la LSA, por la misma cantidad en concepto de indemnización que corresponde a la actora perjudicada por los actos que dichos administradores realizaron y que provocaron el daño cuyo resarcimiento se solicita. Se reclama a todos ellos la cantidad de 417.986,04 euros, correspondiente a diversos suministros proporcionados por la actora a la parte demandada durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2003, por los que se emitieron las correspondientes facturas, para cuyo pago se libraron diversos pagarés, que han resultado impagados a su vencimiento. Con posterioridad, la actora presenta sucesivas ampliaciones de demanda, por haber vencido nuevos efectos de pago, que a su vez, resultaron impagados, por importe conjunto de 207.813,99 euros, trayendo su causa de los mismos hechos descritos en la demanda.

En fecha 16 de junio de 2004, se presenta demanda de juicio ordinario por "Harinas Torija, S.A." contra "Ariete, S.A.", así como contra los administradores de ésta, la entidad Juarez Carton, S.L., D. Candido, D. Torcuato y Dña. Amanda, así como "Antártica de Inversiones, S.L", en ejercicio de las mismas acciones, en la que se reclamaba el pago de 157.617,04 euros correspondiente a otros suministros proporcionados en los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004, que tampoco abonaron los mismos demandados, que dio lugar a un nuevo procedimiento que se siguió con el número 376/04. Este procedimiento se acumuló al seguido con el número 202/04 mediante auto de fecha 23 de febrero de 2005.

En el acto de Audiencia Previa, celebrada el 23 de febrero de 2006, la Letrada de la entidad demandada ARIETE, S.A., indicó que dicha sociedad había sido declarada en quiebra el día 23 de febrero de 2004, solicitando que tanto el procedimiento 202/04 como el seguido con el número 376/04, se acumularan al procedimiento universal de quiebra 73/04 de ARIETE, S.A., dictándose auto de fecha 24 de febrero de 2006 acordando la suspensión del juicio ordinario, así como la procedencia de su acumulación al juicio universal de quiebra de "Ariete, S.A." que se tramitaba también ante dicho Juzgado, para que se hicieran valer en éste último los créditos reclamados por la parte actora.

Contra el citado Auto se interpone por "Harinas Torija, S.A.", recurso de apelación solicitando que se declare la no procedencia de acumulación del juicio ordinario al juicio universal de quiebra de "Arite, S.A.", y en cualquier caso, se ordene la imposibilidad de acumulación de las acciones ejercitadas contra los administradores al juicio universal de "Ariete, S.A.". También impugna parcialmente el Auto la mercantil demandada "Antártica de Inversiones, S.L", manifestando su disconformidad en cuanto a la acumulación al juicio universal del ejercicio de las acciones de responsabilidad ejercitada contra los administradores de "Ariete, S.A.".

Con fecha 15 de junio de 2007 la Sección 11 de esta Audiencia Provincial dicta Auto mediante el que desestima el recurso de apelación, así como la impugnación, confirmando la resolución de instancia.

Con fecha 13 de octubre de 2011 se solicita por la actora, una vez concluido el procedimiento de quiebra, el alzamiento de la suspensión del procedimiento y su continuación, en lo referente a la responsabilidad de los administradores de la quebrada. Por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2012 se deniega, contra la que se formula recurso de reposición, dictándose auto de 16 de octubre de 2012 por el que, encontrándose el procedimiento ordinario 202/04 acumulado a la quiebra de ARIETE, S.A., seguida en el mismo Juzgado y que quedó resuelta mediante sentencia dictada el 29 de septiembre de 2011 declarando fraudulenta la misma, que ha devenido firme, entiende que es pertinente la reposición por cuanto que la acumulación al juicio de quiebra no genera los efectos de la acumulación del art. 92 C.P .C., sino que solo se refiere a que es sometido al conocimiento del Juez que sigue la quiebra. Por lo que acuerda continuar los trámites del juicio ordinario y señala la audiencia previa, que tras una primera suspensión se celebra el día 25 de abril de 2013.

ARIETE, S.A., presenta escrito el 31 de enero de 2013 por el que, poniendo de manifiesto que en el expediente concursal se ha procedido al reconocimiento de créditos frente a la concursada ARIETE, S.A., se remite al resultado de dichas actuaciones concursales, y entiende que las presentes actuaciones deberán continuar exclusivamente frente a los demás codemandados, debiendo quedar excluida la concursada ARIETE, S.A.

Mediante decreto de 4 de febrero de 2013 se tiene a ARIETE, S.A., por apartada, continuando las actuaciones con el resto de los codemandados por las pretensiones deducidas.

En la audiencia previa que se celebra el 25 de abril de 2013 se tiene por desistida a la actora respecto de la acción ejercitada frente a ANTARTIDA DE INVERSIONES SL y D. Candido ; por lo que la demanda queda finalmente concretada frente a la entidad JUAREZ CARTON S.L., D. Torcuato y DÑA. Amanda, en su condición de administradores y consejeros delegados de la mercantil ARIETE, S.A. Además, se fija el crédito, según el estado de acreedores del procedimiento de quiebra, en el importe de 785.903,75 euros. Mediante posterior auto de 13 de junio de 2013 se documenta el desistimiento de la actora respecto de la acción ejercitada frente a ANTARTIDA DE INVERSIONES SL y D. Candido .

SEGUNDO

Los demandados se oponen a la demanda.

Rechazan la acción de responsabilidad individual de los administradores por cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 1 50/2022, 27 de Junio de 2022, de Albacete
    • España
    • 27 Junio 2022
    ...sin que conste desde entonces que haya sido cumplido, por lo que el supuesto es comparable al analizado por la sentencia de la AP de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2015 (ROJ SAP M 16751/2015), que entendió aplicable la responsabilidad de los En materia de costas, no procede la imposició......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR