SAP Madrid 359/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIES:APM:2015:16748
Número de Recurso761/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución359/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0194155

Recurso de Apelación 761/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1480/2012

APELANTE: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D. /Dña. MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

APELADO: AUXILIARY SECURITY SOLUTIONS, S.L.

PROCURADOR D. /Dña. LEONARDO RUIZ BENITO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA JIMENEZ GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1480/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid a instancia de ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ contra AUXILIARY SECURITY SOLUTIONS, S.L., como parte apelada representada por el Procurador D. LEONARDO RUIZ BENITO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/07/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Doña MARÍA JIMENEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/07/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A ., representada por la procuradora de los tribunales doña María Eugenia FernándezRico Fernández, contra la también mercantil AUXILIARY SECURITY SOLUTIONS, S.L ., representada por el procurador de los tribunales don Leonardo Ruiz Benito, debo absolver y absuelvo a la demanda de las pretensiones articuladas en su contra, con expresa condena en costas a la demandante.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUORS, S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda iniciadora de las actuaciones se reclama por la Aseguradora Allianz la cantidad de 20.163,95 euros a Auxiliary Security Solutions, S.L. en virtud de la facultad de repetición que le confiere el artículo 43 de la Ley de Contrato del seguro, y ello dado el pago que previamente ha efectuado de tal cantidad a su asegurada -la mercantil Peyber Hispánica, S.A., por el robo sufrido en diversas viviendas propiedad de la misma sitas en Toledo, concretamente el robo llevado a cabo entre las 17 horas del 17 de febrero de 2012 y las 8 horas del 20 de febrero siguiente, por un grupo de personas de identidad desconocida, que entró con un vehículo al interior de la obra, accediendo a 82 de las viviendas construidas, sitas en 5 portales diferentes, forzando las puertas de acceso, y sustrayendo las placas de vitrocerámica y los hornos de cada una de las viviendas, causando además daños localizados en los muebles de cocina, encimeras, bases de enchufe y puertas de acceso. Se añade que en el momento de los hechos, su asegurado tenía suscrito un contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia con la demandada,, que abarcaba todos los días laborables desde las 19 horas a las 8 horas, salvo los viernes que comenzaba a las 17 horas y los sábados y domingos que comprendía las 24 horas. Por último pone de manifiesto la demandante que aunque el perito enviado al lugar realizó una valoración de los daños en importe de 48.695,78 euros, indemnizó únicamente en la cantidad reclamada, ya que dedujo un 51,76% por el importante infraseguro de la póliza y un 20% más por la existencia de franquicia; desprendiéndose también de dicho informe que a juzgar por las rodadas de vehículos detectadas, los autores no se sirvieron de vehículo de gran capacidad, por lo que el robo requirió de la realización de diversos viajes con numerosas entradas y salidas del recinto, y durante el transcurso de varias horas, produciéndose con total impunidad, a pesar de que debía encontrarse en el recinto de la obra, personal de la demandada ejerciendo sus labores de vigilancia, para las que había sido contratada.

Por su parte la demandada en su contestación a la demanda alega que existe un infraseguro en el seguro contratado, y por ello resalta que en el artículo 6º de las condiciones generales referido a los riesgos y daños que en ningún caso cubre el seguro, y más concretamente en su apartado 12, se expresa claramente entre tales casos de exoneración, que la aseguradora se exime "Por el robo de los equipos, materiales y/o elementos fácilmente transportables, cuando no se encuentren depositados en un almacén o local cerrado y con vigilancia permanente.", eximiéndose además la seguradora según los apartados 11 y 15 del mismo artículo en los respectivos casos. Por ello estima que si la aseguradora ha pagado a su asegurada, ha sido por un mero acto de liberalidad, ya que carecía de obligación que le impusiera el pago. Asimismo niega que se hubiera contratado vigilancia permanente, sino un mero servicio de conserjería, ni se acredita por la actora la preexistencia de lo supuestamente robado, así como tampoco si tales bienes supuestamente sustraídos los tenían en custodia o en propiedad, y si la supuesta pérdida de los bienes resulta contractualmente a su cargo, ya que no consta pago alguno. Niega igualmente que conste acreditado que el robo se produjese realmente, y ello aunque se formulase denuncia, indicando que a su vez ella ha formulado denuncia por una posible simulación de delito y estafa relacionada con la denuncia del supuesto robo; pero además alega que en el procedimiento que se sigue por la reclamación por su parte contra Peyber por impago de los servicios, ésta mantiene una versión contradictoria con la aquí formulada, ignorándose en la demanda rectora de este procedimiento que Peyber redactó y firmó un contrato sustitutivo del aquí aportado, que fue anulado por las partes, aunque luego Peyber resolvió injusta y unilateralmente el nuevo y verdadero y ni siquiera pagó los servicios prestados, resolución en la que no hizo mención a la existencia del robo, sino a una causa incierta como fue que los nuevos propietarios de las viviendas habían asumido el servicio de guarda; estimando con todo ello que existe un concierto entre aseguradora y asegurada para reclamarle a ella como parte más débil, produciéndose un fraude procesal. Como nuevo motivo de oposición a la demanda, la demandada niega que sea una empresa de seguridad, sino que es una empresa de servicios de conserjería, excluída de la aplicación de la Ley de Seguridad Privada, como resultaba del contrato que estaba realmente vigente y no del aportado junto con la demanda, que fue sustituido por error en cuanto a la naturaleza de los servicios a prestar, señalando que ambos contratos fueron redactados por Peyber, constituyendo contratos de adhesión, y que los precios fijados eran muy inferiores a los propios de la seguridad privada; en todo caso considera que con ninguno de los contratos estaba obligada a responder por los eventuales robos perpetrados por terceros en la obra.

La Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, desestima la demanda con base a las siguientes circunstancias: en primer lugar al considerar que la empresa demandada no es una empresa de seguridad, y en segundo lugar, al no considerar acreditada la existencia del robo en las instalaciones sobre las que existía la contratación de los servicios entre la asegurada de la actora y la demandada.

La Aseguradora apelante, demandante en la instancia, combate el fallo de la sentencia recurrida articulando tres motivos en su escrito de interposición del recurso de apelación, a saber, alegando en primer lugar error en la valoración de la prueba, pues dicha parte considera que ha quedado probada la realidad del robo; en segundo lugar alega error en cuanto a las consecuencias que se derivarían de no ser la demandada una empresa de seguridad, así como de la naturaleza de sus servicios; por último, y en tercer lugar, efectúa alegaciones sobre la existencia de legitimación activa por parte de Allianz para reclamar, toda vez que el siniestro se encontraba cubierto por la póliza.

La parte apelada y demandada en la instancia rechaza los argumentos expuestos de contrario en el recurso de apelación planteado.

SEGUNDO

La cuestión planteada en primer lugar por la parte recurrente considera que resulta procedente efectuar una función revisora de la prueba practicada por dos razones; en primer lugar porque la juzgadora de instancia no ha fundamentado la sentencia en las impresiones percibidas de los testigos o perito que comparecieron en acto del juicio, sino que sus conclusiones son extraídas únicamente de la documental obrante en autos; pero, además, y en segundo lugar pone de manifiesto que nos encontramos con dos sentencias dictadas por dos juzgados de instancia que han valorado unos mismos hechos de manera diferente, concretamente indica que el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid que conoció de la reclamación formulada por la hoy demandada frente a Peyber, motivada por las facturas impagadas por los trabajos de vigilancia, entre otros, en las obras a que se refieren las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR