SAP Madrid 831/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2015:16687
Número de Recurso1596/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución831/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0029451

Procedimiento sumario ordinario 1596/2014

Delito: Incendios de bienes propios

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Colmenar Viejo

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2014

Contra: D. Herminio

PROCURADOR Dña. CELIA FERNANDEZ REDONDO

Letrado Dña. ANA GUADALUPE SALAS GOMEZ

SENTENCIA 831 / 2015

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

Pilar Alhambra Pérez

En Madrid, a 29 de octubre de 2015

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por presuntos delitos de incendio y estafa.

El Ministerio Fiscal, representado por Juana Marta Viezma Trujillo, ha dirigido la acusación contra Herminio, nacido en España el NUM000 -80, hijo de Narciso y María Milagros, con DNI NUM001, carente de antecedentes penales, quien estuvo asistido por la letrada Ana Mª de Lara Moreno.

También intervinieron como acusaciones particulares, Ocaso Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y Generali España, S.A, bajo las direcciones letradas respectivas de Antonio Villaluenga Ahijado y Alicia Pérez Gisbert.

ANTECEDENTES

PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 27 y 28 de octubre de 2015, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración testifical de los agentes de la Guardia Civil NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, así como de los Policías Locales de El Boalo, números NUM008, NUM009 y NUM010, Celsa, Esmeralda, Luis Angel, Gema, Loreto, Adolfo, Antonio y pericial de Bernardino, de los agentes de la Guardia Civil NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014 .

Segundo

El Ministerio Fiscal, tras rectificar al finalizar el juicio su escrito de calificación provisional, vino a calificar los hechos como constitutivos de un delito de incendio, previsto en el artículo 351.1, inciso último del párrafo primero, en concurso medial del artículo 77.1, con un delito de estafa del artículo 248 todos ellos del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, a penar por separado por entenderlo más beneficioso para el acusado.

Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Herminio .

Estimó concurrente en el procesado la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21.1, con relación al 20.1 del Código Penal .

Solicitó que se le impusieran, por el delito de incendio, la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de estafa, la pena de cinco meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales.

También pidió que el acusado indemnizara por los daños y perjuicios a Ocaso, S.A. en 21.540,11 euros y a Generali España, S.A., en 3.097,50 euros, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

Las acusaciones particulares se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal.

Cuarto

La defensa del acusado solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, la aplicación de la eximente del artículo 20.1 (alteración psíquica) o en su defecto como eximente incompleta muy cualificada en relación con el artículo 21.1 y la aplicación de la atenuante de confesión, prevista en el artículo 21.4 del Código Penal, lo que, a su entender, llevaría a la imposición de la pena mínima inferior en dos grados a la mínima señalada para el tipo penal del artículo 266 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 11:45 horas del 29 de marzo de 2011, el procesado, Herminio, nacido en España, mayor de edad, con DNI NUM001, carente de antecedentes penales, aprovechando que se encontraba solo en su domicilio, una vivienda de su propiedad, ubicada en un edificio de tres plantas, sita en la CALLE000

, NUM015, NUM016 NUM017, de la localidad de Mataelpino (Madrid) y, con ánimo de enriquecimiento injusto ya que se encontraba en una situación de crisis económica, con la intención de cobrar la indemnización correspondiente por la cobertura de incendio de un seguro multirriesgo del hogar, suscrito con la entidad Ocaso, S.A, roció con gasolina varias dependencias de la vivienda y prendió fuego al combustible que había derramado en uno de los dormitorios, lo que produjo un incendio que, debido a los gases inflamables que se habían desprendido, generó una explosión que provocó la caída de uno de los tabiques y cuya onda expansiva se propagó por el salón y el pasillo al resto de las habitaciones, produciéndose varios incendios residuales.

Segundo

Acudieron al lugar tanto la Guardia Civil como la Policía Local de El Boalo, que mantuvieron alejados a los curiosos, ante el riesgo de propagación, que no llegó a producirse por la rápida actuación de los bomberos, que logró extinguir el incendio a las 13:45 horas.

Tercero

El procesado en el momento de la comisión de los hechos presentaba una alteración psíquica consistente en un trastorno adaptativo debido a sus dificultades económicas, que le condicionaba parcialmente su conducta al estar mermadas de forma importante los componentes psicobiológicos del acto volitivo e intencional.

Cuarto

El procesado tenía suscrito un seguro multirriesgo del hogar con la compañía Ocaso, S.A, que le abonó la cantidad de 5.000 euros, como anticipo a cuenta de la indemnización que le hubiera correspondido si el incendio no hubiera sido provocado por él mismo, cantidad que el acusado no ha devuelto a la aseguradora.

Quinto

Como consecuencia de la explosión y posteriores incendios residuales, se ocasionaron numerosos daños en la vivienda propiedad del acusado, el mobiliario y efectos personales, así como la rotura de puertas y ventanas y otros desperfectos en los pisos NUM016 NUM018, NUM016 NUM019, NUM020 NUM017, NUM020 NUM018, NUM021 NUM018 y NUM021 NUM019 del mismo edificio y en el portal, patio, pasillos, escaleras, trasteros y otros elementos comunes del inmueble, abandonando su casa inmediatamente la vecina del inmueble Celsa y su hijo.

Sexto

La Comunidad de Propietarios del citado edificio tenía suscrito un seguro de responsabilidad civil con la entidad Ocaso, S.A, por lo que esta entidad procedió a la reparación de los daños ocasionados en los pisos NUM016 NUM019, propiedad de Esmeralda ; NUM020 NUM018, propiedad de Luis Angel ; NUM020 NUM017, propiedad de Loreto y Adolfo ; NUM021 NUM018, propiedad de Oscar y Cecilia ; y NUM021 NUM019, propiedad de Antonio y Juliana ; y en las zonas comunes, abonando por la reparación de los daños la cantidad de 14.103,99 #, causándole además el siniestro unos gastos por importe de 2.436,14 #.

La propietaria del piso NUM016 NUM018, Gema, sufrió daños cuya reparación ascendió a 3.079,50 #, que han sido abonados por la Compañía Generali España, S.A, con la que tenía suscrita una póliza de seguro multirriesgo del hogar.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

La realidad de la explosión y posteriores incendios residuales resulta incuestionable. Ha sido indicada por todos los testigos y peritos que depusieron en el juicio, vecinos, bombero, guardias civiles y policías locales.

La corroboran las fotografías incorporadas a los autos (folios 39 y siguientes, 189 y siguientes).

El propio acusado la reconoce. Dijo en el juicio haber vertido gasolina en su vivienda, sin bien adujo no saber cómo exactamente se produjo la explosión si con un mechero o una cerilla.

Segundo

Más controvertido fue si, como afirma Herminio, lo hizo con intención de quitarse la vida, por los problemas financieros por los que atravesaba o con la de conseguir fraudulentamente ingresos económicos derivados del seguros suscrito con Ocaso.

Estimamos acreditado lo segundo. El método empleado, prender fuego a una casa, se compadece mal con la intención autolítica. Con independencia de que se trata de un modo de quitarse la vida anormalmente doloroso, lo lógico es rociar con el combustible el cuerpo del sujeto activo y no la vivienda. Y resulta que el procesado reconoció haber vertido voluntariamente gasolina en varias dependencias de la vivienda, cosa que fue confirmada por los peritos de la Guardia Civil NUM011 y NUM012, especialistas en Policía Judicial e Investigación de Incendios, al ratificar en el plenario su informe, obrante a los folios 37 y siguientes, según el cual, la explosión fue intencionada, mediante el vertido de un acelerante líquido, posiblemente de gasolina, con epicentro en el dormitorio.

En el mismo sentido se pronunciaron los peritos especialistas del Departamento de Química y Medio Ambiente del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, con números de identificación NUM013 y NUM014, al ratificar el informe cosido a los folio 269 y siguientes del sumario.

Pero es más, Herminio tenía a su disposición una escopeta que aparece en las fotos del folio 58, junto con el permiso de armas y la guía de pertenencia a su nombre. Bien podría haberla utilizado con el fin de quitarse la vida y lo cierto es que no la usó.

No digamos ya si como se infiere de las grabaciones autorizadas judicialmente, por auto de 14-6-11 (folios 90 y 91) del teléfono del acusado, NUM022 (folios 129 y siguientes) y que confirmó el guardia civil NUM007, quien se ocupó de la interceptación de ese terminal, Herminio decía tener problemas financieros (conversación del 22-6-11 -folios 136 y 137-) y acudió a una letrada (conversación del 28-6-11 -folios 138 y 139-) para que gestionase el cobro de la indemnización por el incendio de su casa después del incendio.

Por otro lado coinciden las...

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