SAP Madrid 798/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2015:16593
Número de Recurso1738/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución798/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0031965

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1738/2015 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 393/2011

Apelante: D. /Dña. Julia

Procurador D. /Dña. LUCIA MENA MARTINEZ

Letrado D. /Dña. MONICA GARCIA GALEAN

Apelado: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. FEDERICO ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Letrado D. /Dña. ESTEBAN MIGUEL MORAGUES TORTOSA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

  1. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

  2. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

  3. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO (Ponente)

SENTENCIA Nº 798/15

En Madrid, a 30 de noviembre de 2015.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, en el Procedimiento Abreviado 393/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, seguido por un delito de frustración de la ejecución, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dª Lucía Mena Martínez en nombre y representación de Dª Julia y fue impugnado por el Procurador D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfield en nombre y representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA. y por el MINISTERIO FISCAL en la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 31 de marzo de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 2 de Móstoles (Madrid), en el Juicio Oral nº: 393/2011, se dictó Sentencia el día 31 de marzo de 2015, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Con fecha 20 de abril de 2005 la aseguradora Catalana Occidente S.A. interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de 115.701,14 euros de principal contra la ahora acusadora y contra el hijo de ésta, llamado Ceferino . Recayó a tal demanda, sentencia del juzgado de primera instancia núm. 5 de Fuenlabrada, de fecha 8 de febrero de 2006, por la que era condenado el hijo, pero no la aquí acusada, a pagar la suma de 115.701 euros de principal. Contra esta sentencia interpuso, la aseguradora referida, recurso de apelación, que resolvió la Sección 14ª de la Audiencia provincial de Madrid, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2006, por la que estimaba parcialmente el recurso de apelación, en el sentido de que la condena no sólo se extendía al hijo de la aquí acusada, sino también a esta última, con solidaridad entre sí y con un conjunto de 112.977 euros.

Ejecutado esa última sentencia el juzgado de primera instancia mencionado dictó auto despachando ejecución, el 22 de abril de 2008, contra los dos condenados, y en el proceso de ejecución no se consiguió obtener el pago sino de 4493,64 euros.

La acusada en fecha 21 de noviembre de 2006, había vendido el único bien del que era propietaria, al cincuenta por ciento con su entonces esposo, en concreto la finca núm. NUM000, del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada, libro NUM001, tomo NUM002 . El precio de la compraventa fueron 225.379,53 euros. Los comparadores eran ignorantes de que, a la fecha del otorgamiento, hubiera alguna reclamación que pendiera sobre la acusada.

Esta, sin embargo, conocía a la perfección el proceso civil, y que a la fecha del otorgamiento de la escritura ya se había dictado sentencia en primera instancia, por la que a ella se la absolvía, si bien era una sentencia recurrible en apelación.

Del dinero obtenido por esa compraventa, y dejando aparte los 4493,64 euros mencionados, la acusada no hizo pago a la aseguradora de suma ninguna, ni antes, ni después de conocer la resolución de estimación parcial del recurso de apelación al que se ha hecho referencia. De haber mantenido aquel dinero en su poder, y abierto al pago de cualesquiera deudas contraídas, la aseguradora hubiera podido cobrar de la acusada, con fuente en el mismo, suma no inferior a 90.000 euros".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"

  1. Que debo de condenar y condeno a la acusada Julia, como autora criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes, del artículo 257.1.1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal consistente en la atenuante muy cualificada, de dilaciones indebidas, a las penas siguientes: de prisión por tiempo de nueve meses -con su pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena-; y b) de multa por tiempo de nueve meses, con la cuota diaria de seis euros, y aplicación, en el caso de impago, de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal y al abono de las costas causadas en este proceso.

  2. Que debo condenar y condeno a la acusada, en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar a la aseguradora Catalana Occidente, S.A., la suma de noventa mil euros, de principal, más sus intereses, computados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª . Lucía Mena Martínez, en nombre y representación de Dª . Julia se presentó en fecha de 18 de mayo de 2015, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose el mismo a trámite mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de junio de 2015, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, impugnándose por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfield, en nombre y representación de "SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A.", mediante escritos presentados en fechas de 16 y 17 de julio de 2015, respectivamente, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid por diligencia de ordenación de fecha 2 de noviembre de 2015, correspondiendo a esta Sección 23ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 23 de noviembre de 2015, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose la correspondiente deliberación para el día 30 de noviembre del mismo año, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO. HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, que se han de sustituir por los siguientes:

RESULTA PROBADO y así se declara que con fecha de 20 de abril de 2005 la aseguradora "Catalana Occidente S.A." interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de 115.701,14 euros de principal, contra la acusada Julia y contra el hijo de ésta, Ceferino, recayendo sentencia de fecha 8 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº: 5 de Fuenlabrada (Madrid), por la que se condenó al hijo de la acusada, antes mencionado, absolviéndose a la citada acusada, quien, en fecha de 21 de noviembre de 2006, procedió a la venta de su vivienda (finca núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada, libro NUM001

, tomo NUM002 ), por el precio de 225.379,53 euros, del que se descontó la cantidad de 124.953,80 euros, para la cancelación de la hipoteca que gravaba la vivienda, trasladándose a la localidad de Oliva (Valencia) en la que vivía su hijo, su nuera y nietos, creyendo que con la sentencia absolutoria ya había finalizado todo; siendo así que recurrida en Apelación por la entidad aseguradora querellante, en fecha de 28 de septiembre de 2006, la Audiencia Provincial de Madrid (Sec. 14ª) dictó sentencia por la que estimando parcialmente el recurso de apelación, en el sentido de que la condena no sólo se extendía al hijo de la aquí acusada, sino también a esta última, con solidaridad entre sí y con un conjunto de 112.977 euros -no siendo sino hasta el dictado de esta última sentencia cuando nació el derecho de crédito contra la acusada-, y cuando se dictó auto en fecha de 22-4-2008 por el referido Juzgado de 1ª Instancia despachando ejecución, sólo se consiguió obtener el pago de 4.493,64 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante que representa a Dª . Julia basa su recurso, en las siguientes alegaciones:

1) Impugnación de la declaración de hechos probados, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Considera que no se ajustan a la realidad, son inexactos e incompletos y se omiten hechos probados, pues la vivienda objeto de la transmisión estaba gravada con una hipoteca, por lo que descontado su importe, le habría correspondido la suma aproximada de 45.000 euros y no los 90.000 como se determina en la sentencia. Asimismo alega predeterminación del fallo, pues se incluyen expresiones que se refieren a deducciones subjetivas efectuadas por el juzgador, debiendo suprimírsela expresión de que "conocía a la perfección el proceso civil..." .

2) Impugnación de los fundamentos de derecho. Entiende que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y del principio de legalidad del art. 9.3, por aplicación indebida del art. 257.1.1º CP ; por considerar que no ha quedado acreditada la conclusión de que su representada actuara "movida por la intención de quedarse fuera del alcance de la reclamación de la aseguradora", dado que cuando se efectuó la venta no existía ningún derecho de crédito de la aseguradora contra su representada, la venta fue real y vino motivada por el cambio de residencia de su representada y su marido, destinándose más de la mitad del precio de la venta a pagar la mencionada hipoteca, habiendo nacido el crédito de la aseguradora con posterioridad a la venta de la vivienda, faltando los elementos material y subjetivo de dicho delito. Inexistencia de prueba de cargo suficiente con vulneración de los principios de la...

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