SAP Madrid 436/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2015:16545
Número de Recurso198/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución436/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0217209

Recurso de Apelación 198/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1893/2010

APELANTE: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ

APELADO: D. /Dña. Evelio

PROCURADOR D. /Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

D. /Dña. Eva, y D. /Dña. Hernan

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

SUBEX GALERIA DE ARTE

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

HEREDEROS DE DON Jesús

D. /Dña. Manuela

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil quince.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1893/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid a instancia de UNIVERSIDAD DE SALAMANCA apelante - demandante, representada por el Procurador D. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ contra los apelados - demandados D. Evelio representado por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN; SUBEX GALERIA DE ARTE representada por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA; Dña. Eva y D. Hernan representados por el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, y Dña. Manuela y HEREDEROS DE DON Jesús ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/09/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/09/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Javier Domínguez López, en representación de la Universidad de Salamanca, contra D. Evelio, con la intervención provocada de Subex Galería de Arte -de la que es titular Dª Adriana -, y los herederos de D. Candido, Dª Eva, Dª Manuela y D. Hernan, y los herederos de D. Jesús, con imposición de las costas de la demanda a la parte actora. Desestimo la reconvención formulada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de

D. Evelio, contra la Universidad de Salamanca, con imposición de las costas de la reconvención a la parte reconviniente-demandada, incluidas las costas causadas a los intervinientes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que contestó oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La Universidad de Salamanca dedujo demanda inicialmente contra D. Evelio y contra Dª Luz en la que, ejercitando acción reivindicatoria, solicitaba se dictara sentencia declarando: 1. Que la Universidad de Salamanca es legítima propietaria de las sinopias que representan las constelaciones de "Leo" y "Centauro" (también denominada "Phyliride"). 2. Que D. Evelio y Dª Luz están detentando indebidamente la posesión de la sinopia de "Leo" y "Centauro" respectivamente. 3. En consecuencia, se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a D. Evelio a entregar a la Universidad de Salamanca la posesión de las sinopias "Leo" y a Dª Luz a entregar a la Universidad de Salamanca la posesión de la sinopia "Centauro" (también denominada "Phyliride"), y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 23 de diciembre de 2010 el Juzgado acordó haber lugar a la intervención provocada solicitada por los codemandados, con relación a Subex Galería de Arte y causahabientes de D. Candido, en las personas de Dª Manuela, Dª Eva y D. Hernan, a quienes se dio traslado de la demanda.

Comparecidos D. Hernan, Dª Eva presentaron escrito de contestación a la demanda en el que solicitaron la desestimación de la demanda.

Los codemandados D. Evelio y contra Dª Luz contestaron a la demanda oponiéndose a ella y solicitando la desestimación de la demanda. Al propio tiempo formularon reconvención en el que solicitaban se dictara sentencia declarando: 1º. Que las sinopias "Leo" y "Centauro" son bienes muebles. 2º. Que las sinopias "Leo" y "Centauro" son bienes muebles que no están adscritos ni afectados al uso público ni servicio público, y por tanto son susceptibles de transmisión entre particulares. 3º. Que D. Evelio es el titular dominical de las sinopias "Leo" y "Centauro". 4º. Condenando a la Universidad de Salamanca, o a quien sustituya procesalmente, a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 5º. Condenando, eventualmente, para el caso de que se considerara que las sinopias "Leo" y "Centauro" son res extra comercium, a la demandada, o a quien resulte finalmente destinataria de esta acción, al pago de una indemnización por importe de 540.000 # a favor de D. Evelio, más sus intereses legales.

Subex Galería de Arte contestó a la demanda solicitando la desestimación de la demanda. Por su parte, Dª Manuela dejó transcurrir el término conferido para contestar a la demanda y fue declarada en rebeldía.

La Universidad de Salamanca contestó a la demanda reconvencional y solicitó la íntegra desestimación de la misma.

En la Audiencia previa fue estimada la falta de legitimación pasiva de Dª Luz .

La sentencia dictada en primera instancia declara probado que: En el Edificio Histórico o Escuelas Mayores de la Universidad de Salamanca, la bóveda de 1a antigua biblioteca universitaria estaba decorada con la pinturas murales del Cielo de Salamanca -datadas en el siglo XV-, obra del pintor Fernando Gallego, que además de la película pictórica original -exterior-, en el estrato subyacente contenía los dibujos preparatorios, entre ellos las sinopias de "Leo" y "Centauro"; el Decreto de 3 de junio de 1931 declaró Monumentos Histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional, entre otros, la Universidad de Salamanca; desde principio del siglo pasado, en la década de 1940, a la vista del mal estado de conservación de la obra pictórica, a instancia del otrora Gobernador Civil de Salamanca en 1950, con la conformidad del otrora Ministerio de Educación Nacional -que se comprometió a sufragar los costes-, y el visto de la Junta Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos y Ministerio de Educación, encargó a D. Candido el proyecto de restauración, arranque y traslado de lienzo de las pinturas "Cielo de Salamanca", radicada en la bóveda de la primitiva Biblioteca de la Universidad de Salamanca; presentada por D. Candido y su hermano la memoria de las pinturas de la antigua Biblioteca, que circunscribía la restauración a una tercera parte, al haberse perdido dos tercios de la pinturas de la bóveda en una reforma anterior, y el presupuesto de arranque, traslado y restauración que ascendía a 231.000 ptas. que fue autorizado por el otrora Ministerio de Educación Nacional, así como el proyecto de construcción de una bóveda para la instauración de las pinturas de la antigua Biblioteca en el edificio de las Escuelas Menores de la Universidad; extraída la película pictórica en fragmentos por los encargados del proyecto mediante la técnica de strappo, en presencia de las autoridades civiles provinciales, universitarias y miembros del claustro, se transportaron a Barcelona, donde se colocaron en nuevo soporte y restauraron, y retomaron a Salamanca, donde se montaron en la estructura preparada radicada en el edificio referido; extraída la película pictórica, en el estrato inferior aparecieron los dibujos preparatorios subyacentes (sinopias), algunos de los cuales fueron arrancados a strappo, entre ellos "Leo" y "Centauro"; por los trabajos realizados, al abonársele 100.000 ptas. mediante cheque datado el 28-XII-1951,

D. Candido envió carta a la Universidad en la que comunicó 1a recepción de la cantidad anterior a cuenta del presupuesto, y posteriormente, en 31-XII-1951 emitió la factura definitiva por importe 231.000 ptas.; el 26-VI-1952 una empresa de transporte extendió factura a cuenta de la Universidad de Salamanca por un transporte a Barcelona en la que figura como remitente D. Candido y el transporte de 7.000 kilogramo de peso, y el 27-VI-1952 D. Candido remitió carta a la Universidad de Salamanca en la que comunicó haber recibido la cantidad de 127.098,37 ptas. como pago de los trabajos realizados, en el que desglosa las cantidades recibidas, descuento y pagos de timbre, entre los pagos el recibido de 100.000 ptas. a cuenta mediante cheque y el último de 127.098,37 ptas., de 27-VII-1952 que arroja el total presupuestado; D. Candido que otorgó testamento el 6-III-1952, legó a sus hijos Dª Manuela, Dª Noelia, Dª Luz, D. Jesús y D. Hernan todo lo que por derecho de legítima les corresponda, y en todos los bienes instituyó heredera a su cónyuge Dª Victoria, fallecida el 26-VI-1980; el 1-VII- 1981 el Registro de la Propiedad nº1 de Salamanca inscribió el edificio de la Universidad Antigua a favor de la Universidad de Salamanca al venir poseyéndolo desde tiempo inmemorial, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 596/2018, 30 de Octubre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • October 30, 2018
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) con fecha 2 de diciembre de 2015 en el Rollo de Apelación n.º 198/2015. - Confirmar la sentencia - Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas por ambos recursos con pérdida de los depósitos constitu......
  • ATS, 14 de Mayo de 2019
    • España
    • May 14, 2019
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª, con fecha 2 de diciembre de 2015 en el rollo de apelación n.º 198/2015 El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Felipe , presentó escrito el 10 de diciembre de 2018, promoviendo inci......
  • ATS, 21 de Marzo de 2018
    • España
    • March 21, 2018
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésima) con fecha 2 de diciembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 198/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1893/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Mediante diligencia de ordenación de 20 de ......
  • Auto Aclaratorio TS, 31 de Octubre de 2018
    • España
    • October 31, 2018
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) con fecha 2 de diciembre de 2015 en el Rollo de Apelación n.º 198/2015. "2.º- Confirmar la sentencia 3.º- Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas por ambos recursos con pérdida de los depósitos c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR