SAP Madrid 405/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2015:16529
Número de Recurso558/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución405/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0195681

Recurso de Apelación 558/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1524/2013

APELANTE: Dña. Socorro, D. Cesareo, D. Humberto, Dña. Delia, Dña. Palmira

PROCURADOR: Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

APELADO: MARTINSA-FADESA S.A.

PROCURADOR: D. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

SENTENCIA Nº 405/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil quince.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DOÑA Socorro, DON Cesareo, DON Humberto, DOÑA Delia y DOÑA Palmira representados por la Procuradora Sra. Martínez Mínguez y de otra, como apelada demandada MARTINSA-FADESA, S.A. representada por el Procurador Sr. Blanco Sánchez de Cueto, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 6 de octubre de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª . Socorro, D. Cesareo, D. Humberto y Dª . Delia, contra Martinsa-Fadesa S.A., Cartour S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de octubre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria la demanda, se interpone por la parte demandante el presente recurso de apelación. En los presentes autos por doña Socorro y cuatro más se interpuso demanda contra la mercantil, MARTÍNSA, en reclamación de cantidad por importe de 34.000 #. La base de dicha reclamación estriba en la suscripción de un contrato atípico de permuta de solar por el de edificación, otorgado por los actores con la citada mercantil por virtud del cual la mercantil demandada les entregarían determinadas viviendas, habiéndose pactado que la entrega de las unidades construidas que formaban parte de la contraprestación de la cesión del solar que se había hecho debería realizarse el día 20 de Mayo de 2012. En dicho contrato se insertó una cláusula penal, que establecía el pago de la penalización diaria por importe de 500 euros mensuales para el caso de que no se entregasen las viviendas en la referida fecha, y hasta la entrega definitiva de las mismas que se produjo por medio escritura pública de fecha 29 de Octubre de 2013 otorgado ante notario de Madrid Don Angel Almoguera En el presente procedimiento y a la vista el incumplimiento verificado por la demandada del plazo de entrega de las viviendas se interpone la demanda rectora de la litis en reclamación de la cantidad establecida la cláusula penal pactada en el contrato de permuta de solar por edificación. La parte demandada se opuso a esa pretensión, aduciendo esencialmente que como quiera que la misma estaba incursa en un procedimiento concursal, la reclamación que se verificaba en el presente procedimiento debiera haberse efectuado dentro del concurso al que se ve sometida la parte demandada, y no habiendo los hechos y no cabe venir a reclamar la referidas cantidades una vez concluido el concurso. La sentencia de instancia estimó la oposición así deducida y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que la cuestión planteada la presente litis y un componente exclusivamente jurídico toda vez que las partes están conformes con la situación fáctica a la que se refiere procedimiento. En efecto sus hechos, que no son discutidos, la suscripción de un contrato atípico de permuta de solar por edificación, por virtud del cual la entidad demandada recibía un solar y se comprometía a entregar al término referido contrato determinadas unidades construidas se valoraban en la suma de 200.000 euros cada uno. Habiéndose producido la entrega de solar por parte de los permutantes y por lo tanto habiendo cumplido los mismos con su obligación esencial derivada del contrato, la mercantil demandada, antes de cumplir con las obligaciones a las que se había comprometido, y antes de que finalice es el plazo previsto en el contrato, presentó declaración de concurso voluntario de acreedores. En dicho concurso el crédito presentaban los demandantes fue calificado como crédito concursal al amparo del artículo 61. 1 de la Ley Concursal . El referido concurso concluyó por auto de fecha 11 marzo 2011 dictado por el Juzgado Mercantil de La Coruña aprobatorio del convenio, auto recurrido ante la Audiencia Provincial de La Coruña que confirmó expresa de resolución, y por lo tanto confirmando convenio. La cuestión que se plantea en la presente litis no es otra que determinar si el crédito que se reclama en el presente procedimiento, es decir el crédito derivado de la aplicación de la cláusula penal inserta en el contrato de permuta de solar por edificación debería verse ante la jurisdicción del juez del concurso, o por mejor decir se trata de un crédito que debió ser insinuado en el procedimiento concursal tramitado

Respecto la primera cuestión, en realidad por ninguna de las partes han planteado declinatoria de jurisdicción, y en ningún momento ninguna parte ha sostenido que deba ser objeto del concurso que fuera competente para conocimiento de la presente litis, a pesar de hacerse algunos vagos alegatos acerca de dicha cuestión, por lo que no estamos en presencia de ninguna oposición procesal ni se ha planteado no decrece

de jurisdicción entendiendo que debería ser competente el Juez de lo Mercantil.

El debate jurídico se plantea esencialmente...

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