SAP Madrid 350/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2015:16429
Número de Recurso527/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución350/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2014/0000094

Recurso de Apelación 527/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 12/2014

APELANTE: D. Ezequiel y ESCOLAR ORGAR SL. EN LIQUIDACIÓN

PROCURADOR Dña. MARIA JOSE PEREZ MARTINEZ

APELADO: PROSCIENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

PROCURADOR D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 12/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de ALCORCÓN, en los aparece como apelantes/impugnadas DON Ezequiel, representado por la Procuradora DA. MARÍA JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, defendida por el Letrado D. BASILIO VALCARCEL TOIRÁN ; ESCOLAR ORGAR, S.L, EN LIQUIDACIÓN, representada por la Procuradora DA. MARÍA JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ, defendida por el letrado D. FÉLIX GÓMEZCASERO INFANTE, y como apelada/impugnante PROSCIENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, representada por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ, y defendida por la Letrada DA. GEMA CARRASCOSA DE LA FUENTE, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/04/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 15/04/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR parcialmente LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de PROSCIENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, frente a ESCOLAR ORGAR S.L. Y Don Ezequiel ; y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

CONDENO a los demandados a pagar solidariamente a la actora lacantidad de 439.339#85 euros con los intereses legales correspondientes por la deuda contraída por ESCOLAR ORGAR con la Seguridad Social y abonada por la actora por sucesión empresarial.

Se absuelve a los demandados del resto de pretensiones de tipo económico contenidas en la demanda interpuesta.

Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes serán satisfechas por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de las demandadas, al que se opuso la representación de la demandante y se formuló impugnación, a la que se opusieron los apelantes, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Demanda

En la demanda se alega, en síntesis, los siguientes hechos:

La actora el 15-07-2003 adquiere a la entidad Mazzini Invesments S.L, el centro educativo CIE (antiguo Colegio Rima) que se encontraba arrendado a Escolar Orgar y que lo venía explorando desde septiembre de 2001 con base al contrato de arrendamiento concertado con la anterior propietaria Antares Ediciones de fecha 14-06-2001.

El 29-01-2004 se resuelve el contrato de arrendamiento de fecha 14-06-2001 con efectos del 31-01-2004 y en virtud de la indicada resolución Prosciencia abonaba a Escolar Orgar la cantidad de 793.765,13 # a pagar en cuatro plazos, el último el 29-01-2006. A su vez, Prosciencia se subrogó en los contratos concertados con 39 trabajadores, y en virtud de la estipulación tercera Escolar asumía las deudas anteriores derivadas de la actividad desarrollada en el centro educativo, con el aval solidario de don Ezequiel .

A la fecha de la resolución del contrato de arrendamiento Escolar Orgar adeudaba las cotizaciones a la Seguridad Social de los 39 trabajadores desde septiembre de 2001 a enero de 2004 lo que ocultó a Prosciencia.

La existencia de un expediente administrativo de apremio iniciado por TGSS con diligencia de requerimiento de bienes de 31-10-2002, contestando al mismo mediante escrito de 18-12-2002 solicitando el aplazamiento de la deuda.

Con fecha 1-6-2005 la TGSS declara la responsabilidad civil solidaria de los administradores de Escolar Orgar. Por sentencia del Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 13 de Madrid de fecha 7-09-2006 se deja sin efecto la responsabilidad solidaria de los administradores, resolución que fue confirmada por el TSJ de Madrid mediante sentencia de 25-04-2007 .

La TGSS inicia expediente de derivación de responsabilidad por sucesión en la actividad contra Prosciencia, declarándola responsable solidaria por subrogación de Escolar Orgar mediante acuerdo de 15-12-2006. Interpuesto recurso de alzada fue desestimado mediante resolución de 23-04-2007. El TSJ de Madrid desestimó el recurso contencioso interpuesto mediante sentencia de 29-04-2009 . Como consecuencia de las citadas resoluciones Prosciencia hubo de pagar la cantidad de 439.339,85 # por el importe de las cuotas de Seguridad Social de septiembre de 2001 a enero de 2004, con sus correspondientes intereses y recargos, como se deriva del certificado que se aporta como documento 12.

A su vez, Prosciencia se ha visto obligada a pagar las cantidades que a Escolar Orgar le prestaron sus trabajadoras doña Enma y doña Paloma en los contratos de trabajo de fechas 11-11-2002 y 8-9-2003, por importe de 18.000 # y 12.020 #, respectivamente, que debía devolver Escolar Orgar a partir del mes de septiembre de 2006, salvo que la relación laboral fuese extinguida, en cuyo caso, el reintegro sería inmediato. Se aporta sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles de fecha 8-2-2005 por la que se condena a Prosciencia y a Escolar a su devolución, la que fue confirmada por el TSJ de Madrid mediante sentencia de 22-11-2005 . Porsciencia abonó a las trabajadoras 25.694,11 # y 17.096,30 # respectivamente, sólo se reclama el importe de las cantidades prestadas, con base a las estipulaciones tercera y sexta del contrato de resolución del contrato de arrendamiento de fecha 29-1-2004.

Por burofax de 10-11-2004 se reclamó a las demandadas para que se hicieran cargo de la deuda contraída con la Seguridad Social, y se reiteró mediante burofax de 23-11-2005 y 21-06-2006.

Las demandadas desviaron la indemnización cobrada con base al documento de 29-1-2004 a la sociedad Escolar Beasil que explotaba otro colegio, por lo que se interpuso querella el 23-12-2005 contra los socios y administradores de ambas sociedades por delito de alzamiento de bienes, de la que conoció el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón. El Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles dictó sentencia absolutoria el 24-10-2011, confirmada por la AP Madrid Sección 15 mediante sentencia de 3-09-2012 .

SEGUNDO

Contestaciones

Las demandadas se opusieron a las pretensiones de la demanda con base, en síntesis, a los siguientes hechos:

El colegio Rima inició su actividad en el año 1993 y desarrollaron la actividad educativa en el mismo diversas entidades, la última Antares Ediciones. En el periodo comprendido entre el inicio de la actividad y el contrato de arrendamiento de 14-6-2001 (con efectos al 1-9-2001) se produjeron irregularidades en el pago de la Seguridad Social y a los trabajadores.

Escolar Orgar se creó en mayo de 2001 ex profeso para gestionar el Colegio Rima a partir de septiembre de 2001, y se concierta el contrato de arrendamiento con Antares Ediciones en junio de 2001, asumiendo el arrendador todas las responsabilidades empresariales (estipulación 5ª) y autorizando a la arrendataria para deducirlas de las rentas, en el caso de tener que asumirlas. Por lo tanto, al comprar el colegio Prosciencia asumía todas las responsabilidades del anterior arrendador.

Prosciencia tiene conocimiento de todos los incumplimientos de Antares Ediciones y sociedades anteriores, tanto por deudas a la Seguridad Social como a los trabajadores, pues constan en las actuaciones penales. Se aportan demandas ante la jurisdicción social por deudas del año 2000 y se condena a Escolar Orgar por sucesión empresarial. Se aportan documentos suscritos por trabajadores de los que se deriva que cobraron de Escolar por deudas anteriores al 1-09-2001, cantidades que se deducían de las rentas a abonar a la arrendadora Antares Ediciones.

Se aporta acuerdo de la Seguridad Social de derivación de responsabilidad a Prosciencia de fecha 15-12-2006 del que se deriva que los incumplimientos se inician el 11/2000.

Escolar pagó desde septiembre de 2001 todas las cotizaciones a la Seguridad Social, tal y como consta en el folio 250 de los autos de juicio oral ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles. Se aportan los originales de los TC1 y TC2 respecto del periodo en el que Escolar estuvo al frente del Colegio. Los requerimiento de 21-10-2002 se refieren a impagos anteriores a septiembre de 2001, y Escolar los abonó deduciéndolos de las rentas.

Desde la compra por Prosciencia asume todas las deudas de los anteriores gestores...

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