SAP Madrid 402/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2015:16415
Número de Recurso673/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución402/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0008414

Recurso de Apelación 673/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 124/2013

APELANTE: VIA CERO S.L.U.

PROCURADOR D. /Dña. SILVIA AYUSO GALLEGO

APELADO: ALLIANZ COMPA¿IA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D. /Dña. LUIS ORTIZ HERRAIZ

SENTENCIA Nº 402/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante-impugnado, VÍA CERO S.L.U. representada por la Procuradora Dª . Silvia Ayuso Gallego y asistida del Letrado D. Antonio Fernández Guerra, y de otra, como demandada-impugnante-apelada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Luis Ortiz Herráiz y asistida del Letrado D. Ángel María Galván Lamet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha trece de marzo de dos mil catorce, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda, y sin imposición de la condena de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de noviembre de dos mil catorce, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de noviembre de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por VÍA CERO S.L.U., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por aquella contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en reclamación de 82.873,46 #, más los intereses legales correspondientes, en concepto de indemnización por la mercancía desaparecida y dañada con ocasión del accidente sufrido el día 28 de octubre de 2011 en la Vía de Comunicación Interurbana AP 7, km 402 de Oropesa del Mar (Castellón) por un vehículo de la actora, con matrícula ....XXX, asegurado en la demandada. Alega la parte apelante, en síntesis, mala fe y abuso de derecho de la demandada; error en la aplicación de normas reguladoras de la carga de la prueba así como en la apreciación de la misma calificando la conducta del conductor como negligencia grave; vulneración y falta de aplicación de la legislación y jurisprudencia correspondiente. Falta de motivación; indebida calificación de la cláusula de exclusión de responsabilidad contenida en la póliza como cláusula limitativa de los derechos del asegurado; e improcedente condena en costas. A su vez la parte demandada se opuso al anterior recurso e impugnó la sentencia en cuanto no impuso las costas causadas en primera instancia a la parte demandante a pesar de desestimar íntegramente la demanda por apreciar la concurrencia de serias dudas de hecho sobre la calificación de la conducta del conductor como grave o leve. Por su parte la mercantil demandante y apelante se opuso a la impugnación formulada de contrario.

TERCERO

Recurso de apelación de VÍA CERO S.L.U.

Ante la íntegra desestimación de la demanda comienza la mercantil recurrente alegando, entre los antecedentes necesarios para centrar la litis y el recurso, la mala fe y el abuso de derecho de la demandada.

Al efecto se refiere en primer lugar a un pronunciamiento contenido en el razonamiento jurídico Segundo de aquella sentencia que, según dicha parte litigante, es incierto. Consiste en la apreciación de negligencia grave en el conductor, Sr. Santiago, cuando declaró que el accidente fue como un sueño.

Alegación que no puede prosperar pues, por una parte, siendo cierto que el referido testigo declaró que le había parecido un sueño (el accidente), no lo es menos que también añadió que reconocía el contenido del atestado en el que se incluía su manifestación según la cual " se quedó dormido y perdió el control del vehículo notando un golpe y desplazándose cruzando la mediana no pudiendo hacerse con el control del vehículo " (folio 544); y, por otro lado, que en la declaración prestada durante la vista del juicio, al ser interrogado por la parte demandada, ratificó lo anterior añadiendo que "(...) se despertó cuando recibió el impacto ", admitiendo igualmente la maniobra que se recogía en el croquis levantado por la Guardia Civil.

A la vista de lo expuesto compartimos plenamente la valoración de la prueba contenida en la sentencia de primera instancia apreciando que dicho conductor se durmió provocando el accidente.

En cuanto a la mala fe y abuso de derecho de la demandada que la actora infiere de la actuación de aquella declinando su responsabilidad para evitar el pago de la indemnización correspondiente, la simple lectura de las pruebas practicadas permite concluir, al igual que la sentencia de primera instancia, la inexistencia de mala fe ni abuso de derecho por parte de la aseguradora y, por el contrario, el injustificado impago de la indemnización reclamada por la ahora recurrente. Como segundo motivo impugnatorio alega VÍA CERO S.L.U. el error en aplicación de normas reguladoras de la carga de la prueba así como en la apreciación de la misma por parte del juzgador, con especial incidencia en la calificación de la conducta del conductor como negligencia grave.

Abundando en lo anteriormente expuesto, rechazamos que la sentencia de primera instancia haya aplicado erróneamente las normas reguladoras de la carga de la prueba toda vez...

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