SAP Madrid 502/2015, 10 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA ELENA PERALES GUILLO |
ECLI | ES:APM:2015:16410 |
Número de Recurso | 1484/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 502/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0026980
251658240
Rollo de Apelación número 1484/2015
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 37 de Madrid
Procedimiento: Juicio Oral número 322/2014
SENTENCIA Nº 502/2015
Magistrados
Doña Adela Viñuelas Ortega
Doña Isabel María Huesa Gallo
Doña Elena Perales Guilló (ponente)
En Madrid, a diez de diciembre de dos mil quince
VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 322/2014 procedente del Juzgado de lo Penal número 37 de Madrid seguido contra Feliciano por un delito contra la seguridad vial y un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Josefa Santos Martín y asistido por la Letrada doña Carmen Álvarez García y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 15 de junio de 2015 que contiene los siguientes Hechos Probados: " Feliciano, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de 16 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrevieja por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar a la pena de cuatro meses de prisión, sustituida por la pena de cuatro meses de trabajos en beneficio de la comunidad, que no cumplió, siendo revocada la sustitución por Auto de 27 de julio de 2012, sobre las 18:30 horas del día 14 de mayo de 2012, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para que sus capacidades físicas y psíquicas para la conducción quedasen afectadas, circulaba con el vehículo Citroen Xsara, matrícula N....NN, por la carretera M-604, cuando a la altura del km 13#3600, dentro del término municipal de Lozoya, como consecuencia de su estado de ebriedad, perdió el control del vehículo y se salió por el margen derecho. En el lugar del accidente se personó la Guardia Civil y al identificar al acusado, advirtieron que presentaba síntomas de embriaguez, por lo que sometieron al acusado a las pruebas de alcoholemia. En la primera prueba, realizada a las 19:54 horas, arrojó un resultado positivo de 0#62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y de 0#55 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba realizada a las 20:10 horas. El acusado presentaba cuando se realizaron dichas pruebas, los siguientes síntomas de embriaguez: agotamiento, cansancio, ojos brillantes (con capa húmeda), rostro sudoroso, pupilas dilatadas, deambulación vacilante, habla pastosa y titubeante y olor a alcohol en el aliento notorio de cerca. El acusado fue ejecutoriamente condenado por Sentencia de 4 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Orihuela por un delito de lesiones tipificado en el artículo 148.1.4º del Código Penal, perpetrado contra Elisenda, que era su compañera sentimental, a las penas de dos años de prohibición de aproximación a la misma, cuyo cumplimiento inició el 4 de marzo de 2009 y debía extinguirse el 4 de febrero de 2013. El acusado incumplió dicha prohibición al llevar como copiloto en el vehículo siniestrado a Elisenda .".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Feliciano como autor penalmente responsable del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal, a la pena de SIETE MESES DE PRISÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas. Que debo CONDENAR y CONDENO a Feliciano como autor penalmente responsable del delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS del artículo 379.2 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6# y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y seis meses, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas.".
Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Josefa Santos Martín en nombre y representación de Feliciano que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Invoca en su recurso la representación procesal de Feliciano los siguientes motivos de impugnación: error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia.
Considera el recurrente que la sentencia toma en consideración elementos no probados para elaborar un juicio de condena y la prueba practicada adolece de los requisitos necesarios para ejercer un juicio de valor condenatorio en ambos delitos. En el caso del delito contra la seguridad vial porque no se ha producido en el acusado una falta de capacidad psicofísica sin que además se haya puesto en peligro la seguridad del tráfico, y los simples datos que pudieran aportar los agentes de la autoridad sobre el comportamiento o sobre los signos externos del acusado no reflejan sino una indiscutida ingesta de alcohol pero no una influencia específicamente peligrosa en la conducción, sin que el resultado del test de alcoholemia pueda ser la única prueba de cargo del delito tipificado en el artículo 379.2 CP . Y en cuanto al delito de quebrantamiento de condena porque el acusado confió en su ex novia cuando ésta le dijo que la orden de alejamiento que pesaba sobre él estaba ya cancelada.
Las alegaciones expuestas nos conducen a la resolución del recurso con base en el tercero de los motivos de apelación previsto en el artículo 790.2 de la LECRIM relativo al error en la valoración de las pruebas, por cuanto en definitiva lo que se discute es la corrección del proceso reflexivo que ha seguido el órgano a quo en relación a la determinación de los hechos probados.
A diferencia de la presunción de inocencia, la valoración probatoria...
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