SAP Madrid 476/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2015:16380
Número de Recurso332/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución476/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGM443

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0006085

251658240

Procedimiento Abreviado 332/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4636/2013

SENTENCIA Nº 476/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Magistrados

Doña Adela Viñuelas Ortega

Don Manuel Chacón Alonso

Doña Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil quince

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala nº 332/2015 en el que aparece como acusado por un delito contra la salud pública Felix, con NIE número NUM000, natural de Irak, nacido el NUM001 de 1986, hijo de Maximiliano y de Mariana, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Aranzazu Fernández Pérez y defendido por el Letrado don José Carlos García Hernández; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Amelia DíazAmbrona Medrano en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de atestado número NUM002 de la Comisaría de Centro de fecha 9 de noviembre de 2013, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes. Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto en el artículo 368 párrafos primero y segundo del Código Penal, solicitando se imponga al acusado Felix por su participación en concepto de autor ( artículo 28 CP ) y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, una pena de dos años de prisión a sustituir por la expulsión del territorio nacional conforme establece el artículo 89 del Código Penal con prohibición de entrada por plazo de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 euros; pago de costas y comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legalmente prevenido.

La defensa en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo

Señalada la vista oral para los día 16 y 20 de noviembre de 2015 se celebró con asistencia de todas las partes.

El Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 01,50 horas del día 9 de noviembre de 2013, el acusado Felix, mayor de edad, natural de Irak, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación irregular en España, hizo entrega a Victor Manuel de una bolsita conteniendo cocaína a cambio de 25 euros.

Observada la transacción por agentes de la Policía Municipal de Madrid, procedieron a identificar a vendedor y comprador interviniendo la sustancia objeto de la operación además de otra bolsita de similares características en poder del acusado, a quien igualmente le fue ocupada la cantidad total de 75 euros procedentes de otros actos de venta ilícita. En el interior de las bolsitas se hallaron, en una de ellas, 0,781 gramos de cocaína con una pureza del 20,2% y en la otra 0,690 gramos de cocaína con una pureza del 19,2%, cuyo valor en el mercado ilícito asciende a 8,63 euros y 7,25 euros respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Estima este Tribunal que se ha practicado prueba de cargo suficiente para fundamentar un pronunciamiento de condena, entendiendo por tal la practicada a presencia judicial y con las debidas garantías procesales, prueba que por su contenido incriminatorio provoca el decaimiento del principio de la presunción de inocencia y que viene constituida esencialmente por la declaración testifical prestada por los funcionarios de Policía Municipal actuantes así como por la documental unida a las actuaciones y particularmente el dictamen pericial emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses relativo al resultado del análisis de la sustancia intervenida.

El acusado Felix negó en el acto del juicio haber entregado a otra persona cocaína a cambio de dinero. Dijo que conocía a la persona identificada en el atestado como comprador porque es amigo suyo, y que esa noche, en efecto, recibió de él dinero, en concreto 25 euros, pero no por haber le vendido cocaína sino porque era el dinero que tenía que poner para pagar una botella que habían reservado en una discoteca en la que pensaban celebrar una fiesta de cumpleaños.

Declaró también el acusado que en esa fecha y también en la actualidad consume droga, aproximadamente un gramo cuando sale los fines de semana.

Frente a esta versión de los hechos, los testigos agentes de Policía Municipal con carnés profesionales números NUM003 y NUM004, expusieron en el juicio de forma prácticamente coincidente, que realizando labores propias de su cargo en la calle Toledo de Madrid observaron un vehículo que detenía la marcha en las inmediaciones de una discoteca; explicaron ambos que del mismo descendió un varón que entró en contacto con otro que salía del local, y que mientras el primero le entregaba una bolsita el segundo le daba a cambio dinero; que una vez producido el intercambio interceptaron a ambos; y que el comprador, identificado en el atestado como Victor Manuel, trató de deshacerse de un envoltorio verde que arrojó al suelo y que fue recuperado e intervenido, mientras que al hoy acusado se le ocupó otra bolsita de iguales características y dinero, parte del cual aún tenía en la mano en el momento de la intervención.

El Sr. Victor Manuel declaró como testigo para reconocer que conoce al acusado pero para negar también que aquel día le comprara droga, si bien a los agentes sí les dijo en el momento de la intervención, como así testificaron ambos, que ciertamente había quedado con Felix para comprarle cocaína. En todo caso el testimonio vertido por el testigo en el acto del juicio ofreció escasa credibilidad frente a la versión de los agentes ya que es frecuente que los compradores de sustancias estupefacientes oculten o traten de quitar importancia a los actos de venta ya sea por amistad, temor o por no perder su suministro de este tipo de drogas.

Los funcionarios policiales ofrecieron por el...

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