SAP Madrid 1011/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2015:16373
Número de Recurso365/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1011/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0025006

Recurso de Apelación 365/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 349/2014

Demandante/Apelado: DON Jon

Procurador: Doña Susana Romero González

Demandado/Apelante: DOÑA Bárbara

Procurador: Doña Cristina Gramaje López

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 349/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Doña Bárbara, representada por la procurador Doña Cristina Gramage López.

De otra, como apelado, Don Jon, representado por la Procurador doña Susana Romero González.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de noviembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: SE DECLARA LA DISOLUCION POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO DE D. Jon Y D. ª Bárbara .

NO PROCEDE SEÑALAR PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DEL HIJO Andrés .

NO PROCEDE SEÑALAR PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DE D.ª Bárbara .

No se condena en costas. Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, al oficinas Registro civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 LEC ).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ) . Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Bárbara, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Jon, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que se reconozca a la esposa el derecho a la pensión compensatoria, en el importe de 800 # mensuales, así como el mantenimiento del derecho a la pensión de alimentos en favor del hijo, Andrés .

Refiere que no se ha practicado prueba alguna en relación a la situación de dicho hijo, denuncia la incongruencia "extra petita" de la sentencia, señalando que no se ha interesado la extinción de la pensión de alimentos para dicho hijo.

Como fundamento para solicitar el derecho a la pensión compensatoria refiere los años de matrimonio, la dedicación a la familia, la falta de cualificación profesional para trabajar, mientras que el apelado, en su condición profesional, a la sazón, médico, se encuentra en la misma situación económica y laboral que ya se mencionó en su momento en la sentencia de separación dictada con anterioridad; refiere que en razón de la venta de la vivienda familiar por parte de la recurrente así como por la compra de otra vivienda ha supuesto ello un incremento de patrimonio, teniendo en cuenta el incremento del valor de los terrenos y el abono del impuesto del patrimonio, contando solamente con un saldo final, en cuenta, por importe de 83.000 #, siendo así que ha afrontado importantes gastos de la herencia, junto con sus hermanas.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia; refiere la edad del hijo, Andrés, y, en otro orden de consideraciones, reitera que no existe razón alguna para reconocer la pensión compensatoria en favor de la esposa, en razón de la titularidad del patrimonio de esta última, el importe de la venta de la vivienda familiar, la compra de otra vivienda así como el remanente con el que cuenta todavía.

SEGUNDO

Establece el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las sentencias deben ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. En su párrafo segundo, del citado precepto, se dispone que el Tribunal, sin apartarse de la causa de pedir, resolverá conforme a las normas aplicables al caso.

Es reiterada la jurisprudencia que establece la necesidad de que entre la parte dispositiva de la resolución judicial y...

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