SAP Madrid 82/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteJESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
ECLIES:APM:2015:13794
Número de Recurso16/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución82/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0024354

Procedimiento sumario ordinario 16/2012

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Valdemoro

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2011

SENTENCIA NUM:82/2015

ILMOS. SRES DE LA SECCION QUINTA

Dª PAZ REDONDO GIL

D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

D. JUAN JOSE TOSCANO TINOCO

En Madrid, a 29 de Septiembre de 2015

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Navalcarnero seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Fructuoso, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1988, con D.N.I. NUM001, natural de Madrid, hijo de Prudencio y de Covadonga, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad provisional situación en la que continúa; Gumersindo,mayor de edad nacido el NUM002 de 1988, con D.N.I NUM003

, natural de Madrid, hijo de Prudencio y Covadonga sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa y situación en la que continua; Onesimo, mayor de edad, nacido el NUM004 del 1978, con D.N.I NUM005,natural de Madrid, hijo de Carlos José y de Carmela, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia y en prisión provisional desde el 24 del 11 del 2010 hasta el 7 del 3 del 2011 en que quedó en libertad provisional y situación en la que continua; Cosme

, mayor de edad, nacido el día NUM006 de 1991, con D.N.I. NUM007, natural de Móstoles (Madrid) hijo de Prudencio y de Asunción, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde 5 del 10 del 2010 al 28 del 9 del 2011 en que quedó en libertad provisional y situación en la que continua; Octavio, mayor de edad, nacido el NUM008 de 1990, con D.N.I. NUM009, natural de Madrid, hijo de Luis Manuel y de Flora, de ignorada solvencia, y en situación de libertad provisional por esta causa; e Arsenio,mayor de edad, nacido el día NUM010 de 1987, con D.N.I. NUM011, natural de Madrid, hijo de Luis Manuel y de Flora, de ignorada solvencia y habiendo estado en prisión provisional desde el día 5 del 10 del 2010 hasta el 28 del 9 del 2011 en que quedó en libertad provisional y situación en la que continua, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Ilmo. Sr. D. Miguel Lozano Suarez y los acusados citados representados, respectivamente, los dos primeros por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y defendidos por el Letrado D. Edilberto Galán Parilla, el tercer por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández y defendido por el letrado

D. Iñigo Cobo Martínez de Murguia, el cuarto por el Procurador D. Francisco Javier Milán Rentero y defendido por el Letrado D. Oscar Gilsanz Martin; y el quinto y sexto por la Procurador María Jesús García Letrado y defendidos por la Letrado Dª Esther Romero Simón y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 y 369.5 del Código Penal, reputando como responsables del mismo en concepto de autores a Arsenio, Cosme y Onesimo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para cada uno de ellos las penas de 8 años de prisión y multa de 215.788,8 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, comiso de la sustancia y dinero; y como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368.párrafo primero en su parágrafo primero, reputando como autores responsables a Gumersindo, Fructuoso y Octavio la pena de cinco años y multa de 20.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de condena, costas, comiso de la sustancia y dinero intervenido.

SEGUNDO

La defensa de los acusados en su conclusiones definitivas vinieron en solicitar la absolución de los mismos; y subsidiariamente la defensa de los acusados Gumersindo y Fructuoso, en sus conclusiones también definitivas, concurriría la circunstancia 21.2 en relación con la segunda del artículo 20 del Código Penal o atenuante muy cualificada de drogadicción, solicitando la pena máxima de dos años y en sustitución una medida de internamiento para los dos acusados.

TERCERO

Por sentencia de fecha 11 de abril del 2014 dictada en el presente rollo se absolvió a los procesados de la acusación formulada contra ellos; tras interponerse recurso de casación por el Ministerio Fiscal se dictó por la Sala Penal del Tribunal Supremo sentencia de fecha 17 de marzo del 2015 cuyo fallo declaro la nulidad de la sentencia de instancia retrotrayendo las actuaciones a la fase de deliberación subsiguiente a la celebración del juicio para que por los mismos Magistrados que la dictaron se delibere y se dicte nueva sentencia; recibidas las actuaciones se acordó estar a lo resuelto.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas resulta Probado: Que entre los meses de junio a octubre del 2010 los Procesados Fructuoso, mayor de edad y sin antecedentes penales, Gumersindo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Onesimo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Cosme, mayor de edad y sin antecedentes penales, Octavio e Arsenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, vinieron en ser investigados por la guardia civil y con intervención de sus comunicaciones telefónicas por medio de resoluciones judiciales autorizándolo y dictadas en el curso de las originarias Diligencias Previas nº944/2010 seguidas en el Jugado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Navalcarnero de las que dimano el sumario nº1 2011 seguido ante tal Juzgado.

De la prueba practicada resulta probado que el día 3 de octubre del 2010, hacia después de las 16 horas, con ocasión del seguimiento que se realizó al vehículo Audi TT con matrícula ....-ZVX, siendo propiedad de Octavio, y cuyo conductor era su hijo Arsenio tras ser interceptado a la salida de la carretera de la Carretera A3 de Rivas Vaciamadrid-Valdemingómez vino en serle ocupado a los pies del asiento del acompañante un paquete que contenía una sustancia que resulto ser cocaína con un peso neto de 990,7 gramos y una pureza media del 84,9% con valor en mercado ilícito que podría superar los 38.735,55 euros y para su distribución en el mercado ilícito a terceros. Con el anterior estaba concertado Cosme a los mandos del vehículo del que se servía de su propiedad el Fort Fiesta matrícula ....-DTX y que conducido por el anterior,viajando como ocupante un tercero no identificado, tras salir al tiempo que el anterior vehículo desde la localidad del Álamo hacía las veces de vehículo lanzadera a fin de evitar circunstancia que malograren el fin previsto y habiendo sido detenido Cosme El día 4 de octubre a las 1,10 horas en la Calle Valencia de Arroyomolinos cuando se encontraba en el interior del vehículo Fort Fiesta matrícula ....-DTX y que resulto intervenido y ocupándosele también 515 euros y procedentes de actividades ilícitas de venta de sustancias; No ha quedado acreditado, en todo caso, que en el mencionado vehículo Fort fiesta viajare como ocupante Onesimo con idéntico propósito y estando concertado con los anteriores Arsenio y Cosme

De la prueba practicada resulta probado: que el día 6 de octubre del 2010, sobre las 8:25 horas, tras salir de su domicilio sito en la AVENIDA000 NUM012 del Álamo fue detenido Fructuoso y quien portaba consigo una mochila azul en cuyo interior se encontraba una báscula, una navaja, una tarjeta visa electrón con el nombre de Octavio y tres sobres de color blanco con indicaciones de nombres de personas junto con cantidades y unas bolsitas que contenía una substancia que resulto ser: cocaína con un peso neto de 113,2 y pureza del 79,8% con un valor en mercado ilícito de 10.666,45; cocaína con un peso de 17,7 gramos y pureza de 82,6% con un valor en mercado ilícito de 1726,33 euros; cocaína con un peso de 5,5 gramos y pureza del 80 por ciento con valor en mercado ilícito de 519,54 euros y cocina con un peso de 26,2 gramos y pureza del 54,3% y con un valor en mercado ilícito de 1,679,85 euros; a su vez el anterior portaba en el bolsillo de su pantalón varias bolsitas y no habiendo quedado acreditado que su contenido lo fuere de substancia que resultare ser MDMA con un peso y pureza del 74,4% y con un valor en el mercado ilícito de 45,76 euros y que también lo fuere de cocaína con un peso neto de 10,2 gramos y una pureza media del 75,3 % con un valor en el mercado ilícito que podría alcanzar 424,32 euros.

La mochila intervenida con el contenido referido fue preparada por Octavio quien destinaba la cocaína al tráfico ilícito para su venta a terceros sirviéndose de los instrumentos que guardo en ella para tal fin y fue entregada por éste a Fructuoso ya el día 3 de octubre ya el día 4, ambos de octubre del 2010, que el anterior guardo en su domicilio con la conformidad de su hermano Gumersindo y con el fin de facilitar ambos el destino de la sustancia estupefaciente al tráfico ilícito a terceros.

De la prueba practicada resulta que el día seis de octubre hacia las 15:15 horas tuvo lugar una entrada y registro en el domicilio de los hermanos Fructuoso y Gumersindo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la NUM012 de la localidad el...

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