SAP La Rioja 141/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2015:492
Número de Recurso345/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución141/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00141/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO

- VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

213100

N.I.G.: 26036 41 2 2012 0003874

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000345 /2015

Delito/falta: DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS Denunciante/querellante: María Luisa

Procurador/a: D/Dª MARIO SUBIRAN ESPINOSA

Abogado/a: D/Dª MARIA CRUZ MORENO MARTINEZ-LOSA

Contra: FISCALIA DEL T.S.J. - LOGROÑO

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 141/2015 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER ==========================================================

En LOGROÑO, a veinte de Noviembre de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIO SUBIRAN ESPINOSA, en representación de María Luisa, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000235 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de mayo de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño cuyo fallo es el siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. María Luisa como Autora responsable de un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD del art. 556 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.1, todos ellos del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. "

SEGUNDO

Por la representación procesal de doña María Luisa se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando en síntesis que concurre en doña María Luisa causa de inimputabilidad, anomalía psíquica que hace que no concurra el dolo de escarnecer el principio de autoridad, por el trastorno de personalidad que padece, tal como informa la médico forense

TERCERO

Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que solicita la desestimación del recurso de apelación; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 22 de octubre de 2015, quedando pendientes de resolución. Es ponente doña MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la acusada condenada la sentencia de instancia solicitando su revocación y que se dicte otra por el que se le absuelva del delito de desobediencia grave a la autoridad, por aplicación de la eximente del artículo 20 apartado 3º del Código Penal .

Obra en autos informe mental emitido por la médico forense y la psicóloga forense del Instituto de Medicina Legal de la Rioja, en fecha 14 de Noviembre de 2012, informando dichos profesionales que doña María Luisa padece trastorno de...

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