SAP La Rioja 141/2015, 20 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER |
ECLI | ES:APLO:2015:492 |
Número de Recurso | 345/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 141/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00141/2015
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO
- VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487
213100
N.I.G.: 26036 41 2 2012 0003874
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000345 /2015
Delito/falta: DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS Denunciante/querellante: María Luisa
Procurador/a: D/Dª MARIO SUBIRAN ESPINOSA
Abogado/a: D/Dª MARIA CRUZ MORENO MARTINEZ-LOSA
Contra: FISCALIA DEL T.S.J. - LOGROÑO
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 141/2015 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER ==========================================================
En LOGROÑO, a veinte de Noviembre de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIO SUBIRAN ESPINOSA, en representación de María Luisa, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000235 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
En fecha 4 de mayo de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño cuyo fallo es el siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. María Luisa como Autora responsable de un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD del art. 556 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.1, todos ellos del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. "
Por la representación procesal de doña María Luisa se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando en síntesis que concurre en doña María Luisa causa de inimputabilidad, anomalía psíquica que hace que no concurra el dolo de escarnecer el principio de autoridad, por el trastorno de personalidad que padece, tal como informa la médico forense
Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que solicita la desestimación del recurso de apelación; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 22 de octubre de 2015, quedando pendientes de resolución. Es ponente doña MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER. HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.
Impugna la acusada condenada la sentencia de instancia solicitando su revocación y que se dicte otra por el que se le absuelva del delito de desobediencia grave a la autoridad, por aplicación de la eximente del artículo 20 apartado 3º del Código Penal .
Obra en autos informe mental emitido por la médico forense y la psicóloga forense del Instituto de Medicina Legal de la Rioja, en fecha 14 de Noviembre de 2012, informando dichos profesionales que doña María Luisa padece trastorno de...
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