SAP Lleida 425/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2015:880
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución425/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Procedimiento abreviado 27/2015

PREVIAS 2059/2014

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 425/15

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados/as:

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 2059/2014, del Juzgado Instrucción 2 Lleida, por delito Contra la salud pública y delito de pertenencia a grupo criminal, en el que son acusados: Benito, nacionalizado en España, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 /62, hijo de Fausto y de Consuelo ; con domicilio en C. DIRECCION000, NUM002 . NUM003 bajos 2 Gava (Barcelona), con antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde 7/04/14 hasta el dia 6/11/15, representado por la Procuradora Dª. EVA SAPENA SOLER y defendido por el Letrado D. OSCAR ALBERTO BRAVO RAMOS.

Narciso, nacionalizado en España, con DNI nº NUM004, nacido en Jaén el día NUM005 /49, hijo de Vidal y de Patricia ; con domicilio en C. DIRECCION001, NUM006 NUM003 - NUM007 Rubi (Barcelona), con antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el dia 7/04/14 hasta el dia 6/11/15, representado por la Procuradora DÑA. NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendido por la Letrada DÑA. SILVIA PEÑAS BORJA, en sustitución de D. FERMIN GAVILAN PASARON.

Gonzalo, nacionalizado en Mali, con NIE nº NUM008, nacido en Mali el día NUM009 /75, hijo de Miguel y de Margarita ; con domicilio en C. DIRECCION002 de Fraga, NUM010 NUM007 - NUM007 Lleida, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 2 /05/14 hasta el dia el dia 28/10/15, representado por la Procuradora DÑA. DIVINA LLUISA DE MUELAS DRUDIS y defendido por la Letrada DÑA. EVA UDI CAMPO.

Luis Manuel, nacionalizado en España, con DNI Penitenciario NUM011, nacido en Algeciras el día NUM012 /46, hijo de Bienvenido y de Bibiana ; con domicilio en Gavà (Barcelona), CALLE000, NUM013 NUM014 NUM015, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora DÑA. ARES JENE ZALDUMBIDE y defendido por el Letrado D. CARLOS ECHAVARRI PANIAGUA

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modifició sus conclusiones provisionales considerando que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369.5ª y un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter 1.b), todo ellos del Código Penal, de los que serían autores los acusados, Benito, Narciso y Luis Manuel, procediendo imponer a cada uno de ellos por el primer delito las penas de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago y por el segundo delito, cada uno de ellos, la pena de 1 año y 6 meses años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo interesó que de conformidad con el artículo

36.2 del Código Penal, la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta; igualmente interesó la condena del acusado Gonzalo como cómplice de un delito contra la salud pública, solicitando la imposición de las penas de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 185.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 85 días de privación de libertad en caso de impago; asimismo interesó la imposición a los acusados de las costas procesales causadas y el comiso de todos los bienes, instrumentos y ganancias intervenidos a los acusados y finalmente la destrucción de la droga incautada.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados Benito, Narciso y Luis Manuel solicitaron su libre absolución, mientras que la defensa de Gonzalo mostró su conformidad a la petición de condena efectuada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A raíz de una investigación llevada a cabo por el Grupo I de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Navarra, que motivó la incoación de las Diligencias Previas núm. 3900/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Pamplona, se tuvo conocimiento, a través de la intervención en dicha causa de diversas líneas telefónicas, que las personas investigadas en dichas actuaciones podrían estar abasteciéndose de sustancias estupefacientes en Barcelona y concretamente a través de un persona designada policialmente como "suministrador de Barcelona", usuario del teléfono número NUM016, que fue intervenido judicialmente en el curso del citado procedimiento; la observación de las conversaciones telefónicas registradas en dichas Diligencias Previas entre el usuario del citado número de teléfono NUM016 y el del número NUM017, éste último designado policialmente como "proveedor de Barna", motivó la solicitud policial de intervención de dichas líneas telefónicas, procediendo la Juez de Instrucción a incoar nuevas Diligencias Previas, las núm. 430/2014, que son el origen de este procedimiento, como pieza separada de las Diligencias Previas núm. 3900/2013, así como la intervención judicial de ambas líneas telefónicas.

Como consecuencia de las conversaciones telefónicas intervenidas pudo identificarse al denominado "suministrador de Barcelona" como Juan Pedro, que fue imputado en la presente causa y que consta efectivamente expulsado del territorio español en virtud de resolución administrativa dictada por el Subdelegado del Gobierno en Granada, siendo igualmente identificado por idéntica vía la persona conocida policialmente como "proveedor de Barna", tratándose del acusado, Narciso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; las conversaciones mantenidas entre esas dos personas tanto en las Diligencias Previas núm. 3900/2013 como en las núm. 430/2014 permitieron identificar al acusado, Benito, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, siendo intervenidas las dos líneas telefónicas de las que era usuario dicho acusado por auto de fecha 14 de febrero de 2014; esta última intervención telefónica permitió identificar al acusado Luis Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

SEGUNDO

La intervención de las conversaciones mantenidas entre los distintos acusados permitió averiguar que supuestamente iban a realizar una entrega de sustancia estupefaciente el día 3 de abril de 2014 en la ciudad de Lleida, estableciéndose un dispositivo policial que comenzó en las inmediaciones del Bar "Patufet", sito en la avenida Gavà núm. 66 de Viladecans, donde estaba estacionado el vehículo Ford Mondeo con matrícula ....NNN, cuyo titular es Narciso, quien lo condujo hasta la ciudad de Lleida, estacionándolo en la Rambla de Aragón, a la altura del núm. 4, accediendo al mismo dos individuos de raza negra, uno de ellos el acusado Gonzalo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que en ese momento fueron detenidos por agentes de la autoridad.

En el interior del vehículo, escondidos en una cavidad próxima al depósito de gasoil, fueron hallados dos paquetes con un peso neto de 1.003,3 gramos y 996,2 gramos de cocaína, con una riqueza del 80% y 72% respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debemos analizar las cuestiones previas planteadas por las Defensas de los acusados, comenzando por la vulneración del secreto de las comunicaciones previsto en el artículo

18.3 de la Constitución Española y consiguiente nulidad de la intervención y observación de los terminales telefónicos de los acusados y, en primer lugar, de la decretada por auto de fecha 16 de enero de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Pamplona por considerar que se basa exclusivamente para acordar la intervención de las líneas telefónicas de dos de los implicados en la presentes actuaciones, en las conversaciones telefónicas intervenidas en otro procedimiento, Diligencias Previas núm. 3900/2013 del mismo Juzgado de Instrucción, de las que derivan las diligencias que ahora nos ocupan, sin que se haya aportado testimonio de los particulares suficientes para poder comprobar la legitimidad de la injerencia en el secreto de las comunicaciones allí decretada ni concretamente de los oficios policiales y subsiguientes autos de intervención de los teléfonos y sucesivas prórrogas en relación a un tal Maximino investigado en dicho procedimiento, que supuestamente se abastecía de sustancia estupefaciente a través de una persona designada policialmente como "suministrador de Barcelona", que resultó ser Juan Pedro ; asimismo, exponen las Defensas que éste último también tenía su línea de teléfono intervenida en dicho procedimiento anterior desde el día 20 de diciembre de 2013, sin que tampoco se haya aportado testimonio del auto de intervención telefónica dictado en esas otras diligencias, máxime cuando dicho número de teléfono fue también intervenido en el citado auto de fecha 16 de enero de 2014 que inició las presentes diligencias; invocan las Defensas al respecto la aplicación al presente supuesto del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal...

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