SAP Lleida 402/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2015:801
Número de Recurso133/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución402/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 133/2015 - Juicio sobre delitos leves núm.:48/2015

Juzgado Instrucción 4 Lleida

S E N T E N C I A NÚM. 402/15

En la ciudad de Lleida, a veintinueve de octubre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Victor Manuel Garcia Navascues de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio por delitos leves núm.: 48/2015 del Juzgado Instrucción 4 Lleida y del que dimana el Rollo de apelación delitos leves núm.:133/2015, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Gabriel defendido por el Letrado Don Santiago Fernández Paredes, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Héctor, defendido por el Letrado Don Josep Ramon Escuer Calaveras .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabriel como autor responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de dos meses de multa con cuota de diez euros y como autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 CP a la pena de un mes de multa con igual cuota, así como a que indemnice a Héctor en la suma de 300 euros por las lesiones, 850 euros por las secuelas y por el valor del móvil y la cartera que se determine en ejecución de sentencia y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, condenado en la instancia como autor de un delito leve de lesiones y de un delito leve de amenazas, se alza contra la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba y, en esencia, vulneración de la presunción de inocencia, sosteniendo que las pruebas desplegadas en el acto del juicio oral no permiten concluir que los hechos ocurrieran tal como recoge la resolución impugnada, añadiendo que tampoco resultó acreditado que el denunciante perdiera el teléfono móvil ni la cartera como consecuencia de la agresión; en segundo lugar considera que la cuota diaria de la multa impuesta en la sentencia no resulta proporcionada a la capacidad económica del denunciado; por todo ello, interesa su absolución con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente, se deje sin efecto la condena a abonar una indemnización por el extravío del teléfono móvil y la cartera y que la cuota diaria de la multa sea fijada en 4 euros, a todo lo que se opone tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular.

SEGUNDO

En relación con la alegada vulneración del principio de presunción de inocencia, la STS de 23.12.03, recogiendo la doctrina sentada en su anterior sentencia 213/02, de 14 de febrero y en la STC 17/2002, de 28 de enero, establece que dicha presunción "da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito". Además, ambos tribunales entienden que para que pueda ser acogida la existencia de vulneración de dicha presunción es preciso que se aprecie un verdadero vacío probatorio en el procedimiento, bien por falta de pruebas, bien por haber sido obtenidas las mismas de forma ilícita, debiendo decaer si existen pruebas de cargo directas o indiciarias con razonable y suficiente virtualidad inculpatoria.

Partiendo de ello, no...

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