SAP Baleares 322/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2015:2151
Número de Recurso357/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00322/2015

S E N T E N C I A Nº 322

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintisiete de noviembre dos mil quince

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4, bajo el número 176/2013, Rollo de Sala número 357/2015, entre partes, de una como demandados- apelantes Dª. Yolanda, representada por el procurador D. Bartolomé Quetglas Mesquida y dirigida por el letrado D. David Riera García, y Dª. Adoracion

, representada por la procuradora Dª. Ángela Servera Soler y dirigida por la letrada Dª. Pilar Gasull Albons, de otra, como demandada-apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 - NUM001

, representada por el procurador D. Andrés Ferrer Capó y dirigida por la letrada Dª. Nieves Aleñar Feliu.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor, se dictó sentencia en fecha, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada por el procurador Don Andrés Ferrer Capó, actuando en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio de EDIFICIO000 nº NUM000 - NUM001 de Cala Ratjada:

Declaro que es ilegal la instalación consistente en la estructura metálica y toldo instalada en la terraza del local nº 2 del edificio, así como del nuevo conducto de evacuación de humos del local, que discurre por la azotea desde la chimenea original hasta una nueva chimenea situada sobre la caja de ascensores.

Condeno a Yolanda y a Adoracion a retirar las citadas instalaciones y a reponer a su primitivo estado los elementos afectados, efectuando las obras de reposición que fuesen precisas, y si no lo hicieren en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la presente sentencia podrá exigirse su cumplimiento por la vía ejecutiva de los artículos 705 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Condeno a Yolanda y a Adoracion al pago de las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 25 de noviembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 - NUM001 de Cala Ratjada interpuso demanda contra Dª. Yolanda, ampliada posteriormente frente a Dª. Adoracion, con fundamento, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Dª. Yolanda es propietaria de la parte determinada nº 3 de orden de división horizontal del edificio, consistente en el local nº 2 en planta baja.

    Dª. Adoracion es arrendataria del local.

  2. - Por la demandada se ha procedido a realizar unas instalaciones sin contar con el preceptivo consentimiento de la comunidad, consistentes en:

    - Ejecución de un nuevo conducto-chimenea que discurre en horizontal por la terraza o cubierta comunitaria hasta llegar a la caja de escalera-ascensor y hasta la cubierta superior.

    - Estructura metálica ligera fijada tanto al pavimento como a las fachadas del edificio y que soporta como toldo o elemento de cubrición unas planchas moduladas tipo sandwich.

  3. - Las instalaciones, efectuadas sin la preceptiva autorización de la comunidad, no solamente alteran la configuración y estado exterior del edificio, sino que constituyen una alteración de elementos comunes como la cubierta, la fachada, muros y vuelo, por lo que afectan al título constitutivo y suponen un peligro manifiesto para la seguridad de los propietarios, pues la estructura metálica favorece el escalo y acceso a los pisos de planta primera, constituyendo un elemento de manifiesta inseguridad e intranquilidad para los moradores del edificio.

    Se solicita que se dicte sentencia por la que se declare la ilegalidad de las instalaciones y se condene a las demandadas a su retirada y a la reposición a su primitivo estado los elementos afectados.

    Frente a la sentencia plenamente estimatoria de la demanda se formula recurso de apelación por ambas demandadas.

  4. - Recurso de Dª. Yolanda .

    1.1.- Error en la apreciación de la prueba. No cabe reputar ilegales las obras consistentes en estructura metálica y toldo instalados en la terraza exterior del local y el conducto de evacuación de humos/chimenea que discurre por la azotea del edificio:

    - La reducción sensible de las garantías de seguridad por la estructura metálica y toldo no cuenta con el respaldo de ninguna de las pruebas que se han practicado en el curso del procedimiento. La conclusión que se alcanza en la sentencia es una mera hipótesis sin ningún fundamento, no se deriva del resultado de la prueba pericial y resulta excesivo realizar un pronunciamiento tan categórico a la vista de una fotografía.

    - La afectación de la estructura del edificio por la instalación del conducto de evacuación de humos/ chimenea, es una afectación puramente teórica y no práctica y no se causa perjuicio alguno a los condueños del edificio, pues tales obras fueron realizadas por la propia promotora del edificio a finales del año 2007, a instancias de la arrendataria.

    1.2.- Error de derecho por indebida aplicación del artículo 7.1 de la LPH .

    - Debe distinguirse la diferenciación establecida por una muy retirada jurisprudencia del Tribunal Supremo entre lo que son locales de negocio y viviendas a los efectos de introducir modificaciones en los mismos que puedan suponer ciertas alteraciones de los elementos comunes.

    - Las obras realizadas no afectan a la estructura general o seguridad del edificio, ni alteran la configuración exterior de la finca, ni suponen un perjuicio visual o estético relevante, ni suponen un perjuicio para otros propietarios, pues esa zona no es susceptible de ser usada o aprovechada por el resto de miembros de la comunidad. - La actividad desarrollada en el local y las obras cuentan con las debidas autorizaciones administrativas.

    - Las obras de modificación del conducto de evacuación de humos es una obra realizada por la promotora de la finca a instancias de la arrendataria y la comunidad de propietarios no ha cuestionado su existencia, pues en la junta de propietarios de 17 de febrero de 2012 celebrada con carácter previo a la presentación de la demanda circunscribe el acuerdo en lo s relativo a los toldos sin permiso.

    - No se ha probado que las obras de la terraza y del conducto de evacuación de humos perjudiquen los derechos de otros propietarios, pues todas las quejas habidas no se refieren a las obras, sino a las incomodidades procedentes de la actividad que se desarrolla.

    - La estructura metálica y toldo no afectan a las zonas comunes del edificio, sino que se ubican en un espacio privativo.

    1.3.- Indebida aplicación del principio de igualdad.

    Se produce un agravio comparativo para uno de los propietarios integrantes de la comunidad, por cuanto en los bajos del edifico existen otros locales abiertos al público que tienen toldos y letreros adosados a la fachada que no han sido autorizados por la junta de propietarios y pueden causar alteración en elementos comunes sin que la comunidad se haya dirigido frente a ellos.

  5. - Recurso de Dª. Adoracion .

    2.1.- La modificación de la instalación del conducto de salida de humos o chimenea.

    Considera que en la sentencia de instancia se reconoce a priori, la autorización de la comunidad de propietario para la modificación de la instalación de la turbina en la azotea, lo que dota a dicha azotea de un principio de legalidad y autoridad para que sea efectuado en el lugar en que se realiza.

    Muestra su desacuerdo con la decisión de desestimar excepción relativa a la autorización previa del presidente de la comunidad de propietarios.

    Se niega la existencia de perjuicio alguno para la comunidad y se afirma que la obra es anterior a los acuerdos a los que viene referida la reclamación de la parte actora.

    Se reconoce que se ocupa parte de la azotea, de uso privativo, pero las obras fueron ejecutadas por la propia promotora del inmueble.

    2.2.- Instalación de la estructura metálica y toldo.

    No se acredita el menoscabo de la seguridad del edificio, su estructura...

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