SAP Granada 265/2015, 6 de Noviembre de 2015
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2015:1458 |
Número de Recurso | 414/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 265/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 414/15
JUZGADO: GRANADA 2
ORDINARIO Nº 1.283/14
PONENTE SR. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
SENTENCIA Nº 265/15
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a seis de noviembre de dos mil quince. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos de juicio Ordinario nº 1.283/14, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granada, en virtud de demanda de "FARECOR MORTEROS S.L.", representado por la Procuradora Sra. Aguayo López y defendido por el Letrado D. Juan P. Dueñas Ruart, contra "EREMERE S.L.", representado por la Procuradora Sra. Raya Titos y defendido por el Letrado
D. Antonio Moreno Moreno.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 18 de junio pasado, contiene el siguiente Fallo: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Farecor Morteros SL.,", representado por el procurador Dña Isabel Aguayo López y asistido por el letrado D. Juan Pedro Dueñas Ruart contra Eremere SL., representado por el procurador Dña Rocío Raya Titos y asistido por el letrado D. Antonio Moreno Moreno debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.839,68 #, más el interés legal. No se efectúa pronunciamiento sobre costas.- Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Eremere SL., representado por el procurador Dña Rocío Raya Titos y asistido por el letrado D. Antonio Moreno Moreno contra Farecor Morteros SL.," representado por el procurador Dña Isabel Aguayo López y asistido por el letrado D. Juan Pedro Dueñas Ruart, debo DECLARAR Y DECLARO que Farecor Morteros SL., incumplió sus obligaciones contractuales derivadas del contrato de suministro continuado de mortero concertado entre las partes y la CONDENO a pagar a la actora reconvencional la cantidad de 7.839,8 #, más el interés legal. No se efectúa pronunciamiento sobre costas. ".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por su trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.
Frente a la sentencia dictada en 18-6-15 por el Juzgado de 1ª Instancia Número 2 de Granada, en Juicio Ordinario 1283/14, seguido por demanda de Farecor Morteros S.L. frente a Eremere S.L., en reclamación de cantidad de 6.473,30 #, habiendo formulado Eremere S.L. reconvención frente a Farecor Morteros S.L., en reclamación de cantidad de 8.565,80 #, se interpuso por la representación de Farecor Morteros S.L. recurso de apelación, que ha originado el Rollo 414/15 de esta Sala, que resolvemos y que articula en base a un único motivo de infracción del art1º 1.101 y 1.124 del Código Civil, de los arts. 336 y 342 del C de C y de la doctrina jurisprudencia que desarrolla la institución del "aliud pro alio".
Como es sabido la entrega de la cosa diversa o "aluid pro alio", implica pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto, permitiendo claramente acudir a la protección de los arts. 1.101 y 1.124 del Código Civil . La existencia de prestación diversa suele definirse por la Jurisprudencia como la entrega de una cosa distinta de la pactada y como el incumplimiento por la inhabilidad del objeto o la insatisfacción del comprador. El primer supuesto concurre cuando la cosa entregada contiene elementos diametralmente opuestos a los de la pactada. Para el segundo caso, se hace necesario que el objeto entregado resulte totalmente inhábil para el uso a que va a ser destinado o que el comprador quede objetivamente insatisfecho, inutilidad absoluta que debe hacer inservible la entrega efectuada, hasta el punto de frustrar el objeto del contrato o insatisfacción objetiva del comprador que no constituye...
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ATS, 21 de Febrero de 2018
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