SAP Granada 291/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2015:1417
Número de Recurso196/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 196/2015 - AUTOS Nº 343/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 DE ALMUÑECAR

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 291/2015

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Septiembre de dos mil quince .

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 196/2015- los autos de Divorcio nº 343/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de Dª Soledad, representada por la Procuradora Dª Mª José García Carrasco contra D. Dimas, representado por la Procuradora Dª Yolanda Reinoso Mochón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 30 de Enero de 2015,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Estimar la demanda de divorcio presentada por Soledad frente a Dimas, declarando el divorcio del matrimonio formado por ambos y disuelto el régimen económico matrimonial, sin que proceda en este momento aprobar medida alguna como efecto derivado del mismo".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la parte actora, con la interposición de su recurso, insiste en la reclamación de pensión compensatoria a su favor, basándose en la incorrecta valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, quien no reconoce situación de desequilibrio alguno justificativa de la prestación solicitada. Se vuelve a reproducir el argumento según el cual es más desfavorable la situación de la esposa, una vez cerrado el negocio familiar de restaurante que regentaba, habiendo pasado a la realización de trabajos de temporada complementados con períodos de percepción de subsidio de desempleo por importe de 460 euros mensuales.

Así las cosas, tenemos que atender a la jurisprudencia que trata del reconocimiento de la pensión compensatoria como medida definitiva de la sentencia de separación o divorcio, conforme al art. 97 del CC, extensible al caso de las uniones de hecho, citando, por todas, la sentencia del T. Supremo de 20 de febrero de 2014, en la que, aparte de recopilar de forma sistematizada la doctrina del Alto Tribunal al respecto, se fija, como doctrina jurisprudencial (fundamento jurídico tercero) "que en orden a la concesión de la pensión compensatoria no basta la mera consideración del desequilibrio patrimonial, en sí mismo considerado, sino que debe valorarse la perspectiva causal que lo sustente ya en relación con la situación de derechos y obligaciones resultante tras el divorcio, como, en su caso, con la mayor dedicación a la familia o a la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge anterior a la ruptura matrimonial" . Considerándose relevante, para el presente caso, lo establecido en la mencionada sentencia, respecto a la jurisprudencia, para la que el desequilibrio de medios que ha de sustentar el reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria, "implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. De esto se sigue que, a diferencia de la pensión alimenticia, en la compensatoria no hay...

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