SAP Granada 514/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2015:1370
Número de Recurso386/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución514/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 386/2014.

Causa núm. 91/2014 del

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 514/2015

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres: María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dª Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada, a veintiuno de septiembre de dos mil quince, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causanúm. 91/2014del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 31/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Motril, seguido por supuesto delito de abandono de familia por impago de pensiones contra el acusado Rubén, impugnante, representado por la Procuradora Dª Mercedes Pastor Cano y defendido por el Letrado D. Higinio Sánchez Pi, ejerciendo la acusación particular Dª Micaela, apelante, representada por la Procuradora Dª María Isabel Bustos Montoya y dirigida por el Letrado D. Fernando Garvayo Aguado, siendo parte en el procesoel MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por D. Jesus Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado proceso recayó sentencia con fecha 3 de octubre de 2014 que declara probados los siguientes hechos:

"Por sentencia número 129/05 de fecha 22 de noviembre de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Motril, el acusado Rubén está obligado a satisfacer mensualmente una pensión de alimentos de 300 euros para cada uno de sus dos hijos y una pensión compensatoria por importe de 450 euros mensuales a favor de Micaela . En el momento en que Micaela presentó denuncia el día 23 de noviembre de 2.011 sus dos hijos eran ya mayores de edad, sin que conste en el procedimiento que los mismos efectú en reclamación alguna. El acusado dejó de pagar la pensión correspondiente a los meses de febrero, septiembre y noviembre de 2011",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Rubén del delito de abandono de familia, impago de pensiones y prestaciones económicas, del que era acusado, con declaración de oficio del pago de las costas causadas y con reserva a la perjudicada de las acciones civiles que puedan corresponder".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la Acusación Particular, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra condenatoria conforme a su escrito de acusación, con condena en costas.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal del acusado absuelto impugnaron el recurso y solicitaron su desestimación con confirmación de la sentencia apelada, interesando el segundo que además se impusieran a la apelante las costas de la segunda instancia.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para deliberación el día 15 de septiembre de 2015 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª Aurora María Fernández García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento absolutorio de la sentencia se alza en apelación la denunciante que ejerce la acusación particular en el proceso, Dª Micaela, ex esposa del acusado Sr. Rubén, con la exclusiva pretensión de que esta Sala revoque el fallo y en su lugar le condene como autor del delito de abandono de familia por impago de pensiones de conformidad con las pretensiones que formuló en su escrito de acusación y elevó a definitivas en conclusiones en juicio, que tan sólo ella le imputa como única parte acusadora del proceso al no contar con el apoyo del Ministerio Fiscal, quien no formuló acusación e interesó la absolución del acusado.

Alega la recurrente como motivos de su impugnación el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba, así como la infracción del precepto sustantivo del art. 227 del Código Penal que tipifica el delito por el que acusa, para combatir algunas de las consideraciones de la sentencia que fundamentan el pronunciamiento absolutorio, tanto las que afectan al periodo de impago que afirma fue objeto de su acusación y por lo tanto del debate del juicio oral, como a la capacidad económica del acusado para proclamar la concurrencia en el caso tanto de los elementos objetivos como subjetivos del delito.

SEGUNDO

Omite la recurrente ofrecer cualquier argumento contra uno de los primeros obstáculos que ha hallado el Juez de lo Penal a parte de sus pretensiones: la mayoría de edad de los dos hijos comunes destinatarios de las pensiones de alimentos que se dicen impagadas, ya acaecida tanto cuando se devengaron los retrasos como en el momento de la incoación del proceso penal, y su falta de legitimación para interponer la denuncia al menos en lo que a esas pensiones respecta (también denunció el impago, las mismas fechas, de la pensión por desequilibrio económico que ella tiene reconocida a título propio en la sentencia de divorcio), ineficaz para poner con ello en marcha el proceso penal en persecución del posible delito cometido contra los hijos por no concurrir en el caso el requisito de procedibilidad que establece el art. 228 del Código Penal que exige la denuncia previa por la persona agraviada, condición de "agraviada" que la sentencia apelada niega a la madre por el impago de las pensiones de los hijos mayores de edad al ser éstos los únicos titulares del derecho de alimentos y genuinos...

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