SAP Granada 475/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2015:1267
Número de Recurso369/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución475/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 369/2014.-Diligencias Urgentes nº 134/2014 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Santa Fe (Granada).

Juzgado de lo Penal nº CUATRO de Granada (Juicio Rápido nº 344/2014).-Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 475/2015- ILTMOS. SRES.: José Juan Sáenz Soubrier.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

Dª. Aurora Fernández García.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a quince de julio de dos mil quince.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra, por delito de malos tratos en el ámbito familiar, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Fermín, representado por la Procuradora Sra. María Isabel Pancorbo Soto y defendido por la Letrado Sra. María Jesús Ruiz Monge; es parte apelada el Ministerio Fiscal e Mercedes, representada por la Procuradora Sra. María Jesús Merlos Espinel y defendida por la Letrado Sra. Raquel Miranda García, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Granada se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2014 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

,Que sobre las 6#15 horas del día 6 de octubre de 2014, Fermín sin antecedentes penales, ex-conyuge de Mercedes en el transcurso de una discusión, cuando éste se personó en el domicilio de la misma en el que conviven también sus dos hijas comunes de 25 y 16 años de edad, sito en c/ DIRECCION000 num. NUM000 de Cijuela (Granada), con ánimo de menoscabar la integridad física de Mercedes la agarró del cuello, y la cogió fuertemente por los hombros tirando de ella por las escaleras hasta el jardín, donde la tiró al suelo. Ante los gritos solicitando auxilio de Mercedes bajó su hija mayor de edad, Brigida que se encontraba acostada en el interior de la vivienda, la cual intervino para intentar separar a su padre y defender a su madre, iniciándose un forcejeo en el transcurso del cual su padre agredió a su hija Brigida, mientras golpeaba a Mercedes que estaba en el suelo del jardín, y causándole a su hija Brigida lesiones consistentes en hematoma en labio inferior, erosiones en codo y rodilla izquierda, hematoma en brazo derecho, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 5 días no impeditivos, por los que reclama.

Asímismo Mercedes sufrió lesiones consistentes en erosiones en ambos hombros y lateral izquierdo de cuello, herida inciso contusa del 5º dedo del pie izquierdo, esguince metacarpo 1º dedo mano derecha, hematoma periorbitarios bilaterales que precisaron para su curación una sola asistencia facultativa y tardaron en curar 10 dias no impeditivos, por lo que reclama.

Fermín cesó de agredir a Mercedes y a Brigida cuando la hija menor realizó llamada de auxilio a la

Guardia Civil, abandonando entonces el domicilio."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

,Que debo condenar y condeno a Fermín, como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos, previsto y penado en el art. 153,1 º y 3º del Código Penal, y de un delito de malos tratos, previsto y penado en el art. 153,2 º y 3º del Código Penal a la pena por cada uno de ellos de diez meses de prisión, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y tres meses, accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Mercedes, respecto del primer delito y de Brigida, respecto del segundo delito, a sus respectivos domicilios y lugar de trabajo y de comunicarse con ellas por dos años y tres meses, así como al abono de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Mercedes 300 euros y a Brigida 150 euros, más el interés legal."

TERCERO

Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Fermín .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado,a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 14 de julio de 2.015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena al acusado, ahora recurrente, como autor de un delito de malos tratos, previsto y penado en el art. 153,1 º y 3º del Código Penal (en relación con su exesposa), y de un delito de malos tratos, previsto y penado en el art. 153,2 º y 3º del Código Penal (en relación con su hija) a la pena por cada uno de ellos de diez meses de prisión, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y tres meses, accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Mercedes, respecto del primer delito y de Brigida, respecto del segundo delito, a sus respectivos domicilios y lugar de trabajo y de comunicarse con ellas por dos años y tres meses, así como al abono de las costas procesales causadas.

Estima la sentencia que la declaración de ambas víctimas, su exesposa Mercedes y su hija Brigida, constituyen una prueba suficiente, sólida y concluyente para enervar la presunción de inocencia del acusado. El ahora recurrente admite que, tras tener que saltar el muro al estar la cancela cerrada, fue a la casa donde reside su exesposa, sus dos hijas y una nieta, a tan intempestiva hora (las 6 de la mañana), con el propósito de hablar con ellas al haberse enterado a través de un vecino que habían saltado la tapia de su actual casa, habían entrado en la vivienda y se habían llevado varias cosas. Lo hizo porque vio luz en la cocina y sin ánimo de molestar. Niega haber agredido a su exmujer ni a su hija Brigida, y refiere que fue ésta quien le agredió a él con una vara de hierro en la cabeza. Niega insultos o amenazas hacia su exesposa quien, según el acusado, se autogolpeaba en la cara.

Frente al relato del acusado, Mercedes ha relatado pormenorizadamente que oyó un ruido, estaba la cancela de la entrada cerrada, bajó a ver qué pasaba, y al abrir la puerta encontró al acusado, quien sin más la agarró por el cuello, mientras ella llamaba a su hija asustada diciéndole que estaba allí ; el acusado la sacó de la entrada y la agarró fuertemente contra él bajándola por las escaleras hasta tirarla al suelo mientras su hija intentaba separarlo. Estando Mercedes en el suelo, Fermín le dio golpes, y golpeó también a su hija Brigida, quien intentaba que soltara a su madre y para ello le golpeó con una vara de hierro. También se despertó la hija menor, quien llamó a la Guardia Civil y con tal llamada puso en fuga al acusado, zafándose de su hija Brigida que lo tenía agarrado por el jersey.

Brigida, hija del acusado, contó que estaba en la cama y pese a escuchar ruido, no se levantó hasta que oyó los gritos de su madre que la llamaba. Cuando bajó vió como el acusado tenía agarrada a su madre por el cuello. Su madre intentaba que el acusado la soltara, sin lograrlo, por lo que Brigida cogió la vara de hierro y golpeó a su padre mientras el acusado sacaba a su madre escaleras bajo, dándole ella ( Brigida ) puñetazos para que la soltara, cogió su padre la vara y dándole un puñetazo en la cara a ella, y en la cadera con la vara, y siguió pegándole a su madre hasta que su hermana menor llamó a la Guardia Civil, teniéndola ella sujeto por el jersey pero él se lo sacó y salió huyendo.

Además del relato de ambas víctimas, la sentencia encuentra en ambos testimonios, coherentes entre sí, corroboraciones objetivas que los confirman y dan crédito. Se trata de los informes médico forenses acreditativos de las lesiones que presentaban Mercedes y Brigida, acordes con los partes de asistencia médica del día de los hechos. Las lesiones que presentaban ambas víctimas son valoradas como perfectamente compatibles con los sucesivos actos de agresión que relatan fueron objetos, coincidiendo con las zonas en que relatan fueron golpeadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación impugna la sentencia, en primer lugar, por vulneración del derecho de defensa al haber sido denegado un medio probatorio propuesto por la defensa al inicio de la vista oral (no fue propuesta en su escrito de defensa). Se trata de una testigo, Bernarda que la defensa admite no fue presencial de los hechos denunciados, pero que podría prestar declaración sobre los supuestos motivos espurios de ambas denunciantes. Estima el recurrente injustificada dicha denegación y considera que le produce indefensión. En segundo lugar, sostiene el recurso que se ha valorado erróneamente la prueba practicada y se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado. El tercer motivo concierne a la infracción de precepto...

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